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Terremoto en Colombia: EPS deberán reponer medicamentos perdidos y garantizar tratamientos

La nueva instrucción del Ministerio de Salud busca evitar interrupciones en la atención de los pacientes afectados por la emergencia, incluidos quienes tuvieron que desplazarse de sus municipios

Las EPS deberán garantizar nuevamente los medicamentos que sus afiliados perdieron o que resultaron destruidos durante el terremoto- crédito Catalina Olaya

El terremoto de magnitud 7,4 ocurrido el 10 de agosto deja, según el corte de las 12:30 del mediodía del 19 de agosto de 2026, 314 personas fallecidas, 262 desaparecidas, 364 rescatadas y 4.437 heridas. En medio de esta emergencia, el Ministerio de Salud estableció nuevas instrucciones para las EPS con el objetivo de garantizar la continuidad de la atención médica.

Una de las principales medidas está relacionada con los medicamentos. La Circular Externa 0028 de 2026 ordena a las EPS garantizar los medicamentos y tecnologías en salud que necesitan sus afiliados, incluidos aquellos que se perdieron o fueron destruidos durante el terremoto y los que ya habían sido autorizados, pero permanecían pendientes de entrega.

Las entidades deberán mantener sus redes de prestación y hacer los ajustes necesarios en las zonas afectadas por el sismo -crédito Europa Press

La disposición busca evitar que las consecuencias del desastre se conviertan en una barrera adicional para pacientes que requieren tratamientos permanentes. Las EPS deberán facilitar el acceso sin imponer trámites administrativos que dificulten la atención.

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La medida también cobija a las personas que tuvieron que desplazarse temporalmente de sus lugares de residencia. En estos casos, las entidades deberán adoptar mecanismos para mantener la atención aunque los usuarios ya no estén en el municipio donde normalmente reciben los servicios.

La emergencia ha dejado afectaciones en 15 departamentos y 471 municipios. En total, 147.464 familias resultaron afectadas y 262.154 personas fueron impactadas. Además, 334 centros de salud presentan daños, lo que representa un desafío adicional para garantizar la atención en las zonas golpeadas por el sismo.

Si un paciente tenía medicamentos autorizados por su EPS y estos se perdieron o quedaron destruidos como consecuencia del terremoto, la circular establece que la entidad deberá garantizar nuevamente su acceso. La misma obligación aplica para los tratamientos que ya habían sido autorizados y cuya entrega estaba pendiente cuando ocurrió la emergencia.

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Las personas que tuvieron que abandonar temporalmente sus lugares de residencia también están cobijadas por las nuevas instrucciones - crédito Colprensa

El Ministerio también ordenó a las EPS mantener la disponibilidad y continuidad de sus redes de prestación de servicios. Para ello deberán monitorear su capacidad y realizar las ampliaciones, reconfiguraciones o sustituciones necesarias de acuerdo con las condiciones de cada territorio. Cuando se presenten cambios en las rutas, redes o puntos de atención, las entidades tendrán que informar oportunamente a sus usuarios y mantener canales de contingencia. El propósito es evitar que los daños en la infraestructura o las dificultades de movilidad dejen a comunidades sin una ruta clara para recibir atención médica.

Entre los grupos que tendrán atención prioritaria están las personas con enfermedades crónicas o de alto costo, mujeres gestantes, adultos mayores, personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes y pacientes que ya tienen tratamientos en curso. Las dificultades de movilidad y conectividad también fueron contempladas en las instrucciones. Dependiendo de las necesidades de cada zona, las EPS podrán recurrir a consulta prioritaria, atención en salud mental, telemedicina, vehículos asistenciales y servicios extramurales.

La circular incluye además a los pacientes que estaban hospitalizados cuando ocurrió el terremoto y tuvieron que ser trasladados debido a daños en la infraestructura de la institución donde permanecían internados. El traslado no elimina la responsabilidad de la EPS, que deberá garantizar la continuidad de la atención en el nuevo centro asistencial. Otro apartado establece el mecanismo para presentar ante la Adres solicitudes relacionadas con determinados servicios y gastos derivados del evento catastrófico. Entre ellos están los servicios de salud, el transporte al centro asistencial, las indemnizaciones por muerte, los gastos funerarios y la incapacidad permanente.

El Ministerio de Salud estableció medidas para evitar interrupciones en tratamientos y facilitar la atención de los pacientes afectados -crédito Charlie Cordero/REUTERS

Para los servicios de salud, la Adres emitirá un certificado de reconocimiento hasta por $36.749.788,32. Si el monto supera esa cifra, la EPS deberá asumir el reconocimiento y pago correspondiente. Esta disposición establece el procedimiento para reconocer determinados costos asociados a la emergencia. La Superintendencia Nacional de Salud tendrá a su cargo la vigilancia de estas medidas. El seguimiento estará enfocado en posibles barreras de acceso, negaciones o demoras, interrupciones de tratamientos, fallas en las redes de prestación y remisiones que no sean solucionadas oportunamente.

Así, una de las disposiciones con mayor impacto para los usuarios está en la posibilidad de recuperar medicamentos perdidos o destruidos durante el terremoto y continuar tratamientos previamente autorizados. La medida busca que las condiciones generadas por la emergencia no interrumpan la atención de quienes necesitan medicamentos o servicios de salud de manera permanente.

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