La imposición de la Orden de Boyacá al presidente electo de la República Abelardo de la Espriella antes del 7 de agosto de 2026 no se llevará a cabo. Aunque la tradición indica que el mandatario saliente debe posesionar al entrante en la víspera de la transmisión de mando, este acto estaría prácticamente descartado por la falta de interlocución con el hoy mandatario, Gustavo Petro, que desconoce su triunfo.
La condecoración, de la que Petro fue objeto el 5 de agosto de 2022 de parte de su antecesor, Iván Duque Márquez, en esta ocasión no se llevará a cabo. Todo ello pese a que la normativa indica que el presidente electo tendría que asumir la calidad de Gran Maestre de las órdenes nacionales en el momento de jurar ante el Congreso, aun si no recibió las insignias, para poder honrar a otros.
Aunque inicialmente se había previsto una posibilidad de cumplir con el protocolo previo a la posesión, que incluso está consagrado en un decreto, todo indica que, a tres días de que De la Espriella asuma como presidente, este encuentro no se dé. La ruptura del empalme, sumada a los reiterativos pronunciamientos de Petro calificando como ilegítima la elección de su sucesor, llevaron a este punto.
PUBLICIDAD
¿Qué exige el decreto sobre la condecoración de la Cruz de Boyacá?
La base legal de la ceremonia que no se llevará a cabo aparece en el numeral 8 del artículo 13 del Decreto 770 de 1982. Allí se establece que “el señor presidente de la República con anterioridad al término de su período de gobierno, impondrá al Presidente Electo la condecoración ‘Orden de Boyacá’ en el Grado de ‘Gran Collar’”, así como pasó en el último tiempo, en cumplimiento de esta disposición.
No se trata de un homenaje personal, sino de un requisito ligado al relevo presidencial. Ese acto busca dar continuidad y legitimidad al traspaso del poder y otorgar al nuevo mandatario la investidura necesaria para ejercer como Gran Maestre de las órdenes nacionales, así como en su momento lo hizo Álvaro Uribe con Juan Manuel Santos y este, a su vez, con Iván Duque, pese a ser de orillas políticas diferentes.
La misma regulación también impide que un presidente se conceda a sí mismo esas distinciones. Por eso, solo el mandatario saliente puede imponerlas a su sucesor, en un acto que se ha celebrado, por tradición, dos días antes del cambio de gobernante. Llama la atención que hace solo cinco días, el 30 de julio, Petro condecoró con la cruz a personajes como el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo.
PUBLICIDAD
¿Qué pasa si el acto no se hace antes del 7 de agosto?
El ordenamiento prevé una salida si la ceremonia no llega a efectuarse antes de la posesión. Ese mecanismo aparece en el Decreto 414 de 1974, en el que se especifica que el presidente electo adquiere esa condición institucional en el mismo momento de asumir ante el Congreso. La ausencia de la entrega física de las insignias no le impediría ejercer plenamente sus funciones desde el primer instante.
Ese escenario dejaría por fuera un rito que ha marcado las transiciones recientes, pero no abriría un vacío de poder ni frenaría la asunción del nuevo jefe de Estado. El trasfondo de la incertidumbre está en el quiebre del proceso de empalme entre las administraciones saliente y entrante, pues pese a que al principio se establecieron comisiones, tras dos reuniones se suspendió el avance las mismas.
Todo quedó en firme cuando De la Espriella expresó al comienzo su negativa a reunirse con Petro y cuestionó la disposición de la Presidencia para facilitar la transición. Su fundamento se basó en que el presidente saliente ha cuestionado la legitimidad de los resultados electorales del 21 de junio, al alegar qu hubo alteraciones en los formatos E-14 y, de la misma manera, en el censo electoral de los comicios.
PUBLICIDAD