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Radicaron demanda ante el Consejo de Estado para ‘tumbar’ la elección de los congresistas Wadith Manzur, Daniel Restrepo y Luis Eduardo Díaz

La acción judicial, presentada por Juan Carlos Calderón España, se fundamenta en el artículo 179 de la Constitución Política, que prohíbe ser elegido para más de una corporación cuando los períodos coinciden, incluso de manera parcial

La demanda añade una relación en la que advierte que ninguno de los tres representantes renunció a su curul, cuyo período se extendía hasta el 20 de julio de 2026 - crédito Colprensa

Una demanda de nulidad electoral busca tumbar la elección de Wadith Manzur, Daniel Restrepo y Luis Eduardo Díaz al Senado de la República para el período 2026-2030, con el argumento de que los tres habrían incurrido en una inhabilidad constitucional por pasar de la Cámara de Representantes a otra corporación, cuyos períodos coincidían al menos de manera parcial, informó Semana.

La acción judicial, presentada ante la Sección Quinta del Consejo de Estado por Juan Carlos Calderón España en representación de la veeduría Ver-Control, tiene 72 páginas y pide además una medida cautelar: la suspensión provisional de los efectos del formulario E-26 del Senado expedido tras las elecciones legislativas del 8 de marzo de 2026.

El caso se concentra en tres dirigentes del Partido Conservador. Entre ellos está Manzur, uno de los senadores más votados en los comicios, pese a estar privado de la libertad por el escándalo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd).

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La demanda sostiene que los tres dieron el llamado “gran salto” de la Cámara de Representantes al Senado en las elecciones pasadas. Para el demandante, esa situación vulnera el artículo 179 de la Constitución Política de 1991, que prohíbe ser elegido para más de una corporación cuando los períodos coinciden, incluso de manera parcial.

La demanda sostiene que la renuncia no elimina la coincidencia de períodos

La demanda sostiene que la renuncia no elimina la coincidencia de períodos - crédito Colprensa

El centro del reclamo es que Manzur, Restrepo y Díaz no podían aspirar al Senado en 2026 después de haber integrado la Cámara de Representantes durante el período legislativo 2022-2026. La acción afirma que el mandato en cargos de elección popular tiene naturaleza institucional y no depende de la decisión individual del elegido.

La querella cita que “los períodos de los cargos y corporaciones de elección popular son de naturaleza institucional, no personales, de modo que no se identifican con la voluntad individual”. También invoca la sentencia C-080 de 2026 de la Corte Constitucional.

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La acción judicial, presentada por Juan Carlos Calderón España, se fundamenta en el artículo 179 de la Constitución Política - crédito Luisa González/Reuters

Ese fallo, citado por el medio, refuerza la idea de que la renuncia no modifica el período institucional ni elimina la posible inhabilidad. El texto transcribe: “El período del cargo de elección popular tiene naturaleza institucional y no constituye un derecho disponible del elegido; por tanto, la renuncia no lo acorta ni elimina la coincidencia de periodos que da a lugar la inhabilidad, pues el mandato representativo se radica en la institucionalidad y no en la esfera individual del titular”.

La demanda añade una relación en la que advierte que ninguno de los tres representantes renunció a su curul, cuyo período se extendía hasta el 20 de julio de 2026. Con ese punto, el accionante busca demostrar que la coincidencia entre períodos se mantenía al momento de la elección al Senado.

El Consejo de Estado inadmitió la acción y dio tres días para corregirla

Consejo de Estado inadmitió la acción y dio tres días para corregirla - crédito Consejo de Estado

Aunque el expediente ya fue radicado, el proceso todavía no avanza al estudio de fondo. El 29 de julio de 2026, la magistrada Gloria María Gómez Montoya inadmitió la demanda por defectos formales y concedió un plazo de tres días para que el demandante subsane los errores.

La decisión no descartó la discusión sobre la eventual inhabilidad, pero sí frenó temporalmente el trámite. Según la providencia citada por Semana, el problema radica en la manera en que fueron acumuladas las pretensiones contra los tres congresistas electos.

“En este caso, dicho presupuesto no se acredita, en tanto las pretensiones se dirigen a que se anule el acto de elección de los señores Wadith Alberto Manzur Imbett, Daniel Restrepo Cardona, y Luis Eduardo Díaz, a quienes se les atribuye la incursión en la inhabilidad prevista para que presente por separado cada medio de control”, indicó la magistrada.

Esa observación implica que el demandante deberá corregir la estructura de la acción si quiere que el Consejo de Estado estudie de fondo la solicitud de anular la elección de los tres senadores conservadores Wadith Manzur, Daniel Restrepo y Luis Eduardo Díaz para el período 2026-2030.