Abogado de Petro cuestionó la legalidad de la posesión de Abelardo de la Espriella en una guarnición militar: pidió intervención de la Procuraduría

El debate continúa abierto, pues el Senado dio luz verde al traslado de la sesión al Cauca, pero la Cámara aún no toma una decisión y el presidente saliente mantiene su rechazo al uso de instalaciones militares para la ceremonia

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Carranza sostuvo que el Congreso puede decidir el lugar donde sesiona para la posesión presidencial, pero afirmó que solo el presidente de la República, como comandante en jefe de las Fuerzas Militares, puede autorizar el uso de instalaciones militares - crédito @HombreJurista/X y prensa Abelardo de la Espriella/Visuales IA

La definición sobre el lugar donde se llevará a cabo la posesión del presidente electo, Abelardo de la Espriella, el 7 de agosto de 2026 continúa generando pronunciamientos políticos y jurídicos. Aunque el Senado de la República aprobó una proposición para trasladar la sesión del Congreso al departamento del Cauca con el propósito de realizar la ceremonia, la decisión aún deberá ser estudiada por la Cámara de Representantes, que determinará si respalda o no esa iniciativa.

En medio de ese escenario, el abogado Alejandro Carranza, quien ha representado jurídicamente al presidente Gustavo Petro en distintos procesos, publicó un extenso mensaje en su cuenta de X en el que explicó, desde su interpretación constitucional, las competencias del Congreso y del presidente de la República frente a la posibilidad de realizar la posesión en una guarnición militar.

Carranza comenzó su publicación respondiendo a la pregunta sobre por qué el Senado discute proposiciones relacionadas con la posesión si, según explicó, corresponde al presidente autorizar el uso de una base militar.

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El abogado sostuvo que se trata de dos decisiones diferentes. En primer lugar, indicó que “el Congreso decide dónde se reúne él mismo para dar posesión (Art. 192 de la Constitución)”, razón por la cual recordó que el Senado aprobó trasladar la sede de la sesión al departamento del Cauca, sin establecer que esta deba realizarse dentro de una instalación militar.

Según el abogado, aunque el Congreso aprobara realizar la ceremonia en una base militar, Gustavo Petro no estaría obligado a permitir el uso de esas instalaciones mientras continúe en el ejercicio de la Presidencia - crédito Fuerzas Militares

También recordó que la senadora Jennifer Pedraza radicó otra proposición que plantea que el Congreso se desplace al Cauca, pero que la ceremonia tenga lugar en un espacio civil y no en una base militar. Según Carranza, esa iniciativa será sometida a votación durante la próxima semana.

En otro apartado de su mensaje, el abogado afirmó que la autorización para utilizar una instalación militar corresponde exclusivamente al presidente de la República. “El presidente Gustavo Petro, como comandante en jefe de las Fuerzas Militares hasta el 7 de agosto, es quien autoriza (o no) el uso de cualquier instalación militar”, escribió Carranza, quien recordó el episodio ocurrido durante la posesión presidencial de Gustavo Petro en 2022, cuando la espada de Bolívar llegó al acto una vez el mandatario ya había recibido la banda presidencial, debido a que, según señaló, el entonces presidente Iván Duque no había autorizado previamente su salida del Palacio de Nariño.

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En ese contexto, agregó que “el comandante en jefe, el presidente Gustavo Petro ya dijo que no da permiso”, por lo que resumió que el Congreso decide el lugar de la sesión, mientras que el presidente en ejercicio determina si las bases militares pueden ser utilizadas.

Carranza advirtió que el incumplimiento de las órdenes del comandante en jefe por parte de integrantes de las Fuerzas Militares podría acarrear consecuencias disciplinarias y penales - crédito @HombreJurista/X

En otra parte de su publicación, Carranza abordó la posibilidad de que el Congreso apruebe la realización de la posesión en una guarnición militar y explicó que, en su criterio, esa decisión no obligaría al presidente Gustavo Petro a conceder la autorización correspondiente.

Mientras sea presidente puede negarse, como ya lo anunció. El Congreso no puede obligar a las Fuerzas Militares a abrir una base en contra de la orden del comandante en jefe”, expresó.

Añadió que, desde su interpretación, para que la ceremonia pueda realizarse en una guarnición militar tendrían que coincidir tanto la decisión del Congreso sobre el lugar de la sesión como la autorización del presidente de la República para el uso de la instalación militar.

Carranza sostuvo que esta controversia evidencia, según su posición, un desconocimiento del funcionamiento institucional del país por parte del presidente electo: “Esto solo muestra que Abelardo de la Espriella no conoce cómo funciona el Estado social de Derecho colombiano y la separación de poderes”.

Asimismo, señaló que “si un militar va en contra de las órdenes de su comandante, incurre en falta disciplinaria y penal”, antes de advertir que, en su concepto, “la usurpación de las funciones del comandante en jefe de las Fuerzas Armadas por parte de un Senador, constituiría un golpe de Estado, independientemente de las acciones penales y disciplinarias que se puedan emprender”.

Carranza cuestionó el papel de la Procuraduría y planteó que el Ministerio Público debería intervenir con un pronunciamiento para pedir que se preserve el Estado de derecho - crédito Procuraduría General de la Nación

En la parte final de su mensaje, Carranza dirigió un cuestionamiento a la Procuraduría General de la Nación sobre un eventual pronunciamiento frente a la controversia: “¿Sería factible que la Procuraduría General de la Nación emitiera un comunicado instando al presidente electo y a su equipo a preservar el estado de derecho?”.

En la misma publicación añadió otro interrogante dirigido al Ministerio Público al afirmar: “¿O es que esa postura intervencionista del ministerio público se limita únicamente a gobiernos progresistas, como el que facilitó su nombramiento como Procurador?”.

El pronunciamiento del abogado se produce después de que el presidente Gustavo Petro anunciara, el pasado 12 de julio, que ningún establecimiento militar será utilizado para la ceremonia de posesión del presidente electo. En esa oportunidad, el jefe de Estado manifestó que la transmisión del mando al nuevo presidente está bajo las leyes de la República y la Constitución”, al explicar la decisión de no autorizar el uso de instalaciones de las Fuerzas Militares para el acto protocolario.