Defensa de Blessd pidió no enviar al cantante a prisión: estos fueron los argumentos esgrimidos en la audiencia

El argumento entregado por el abogado defensor, Andrés Arango, giró alrededor de la prioridad de los compromisos adquiridos por la promoción de su álbum de estudio próximo a publicarse. Por ese motivo, solicitó que se le permita salir de Colombia

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La Fiscalía ubicó en una llamada telefónica la intervención directa que atribuye a Blessd con amenazas contra Andrés Felipe Sánchez Quintero - crédito Lina Gasca/Colprensa

Tras la reanudación de las audiencias preliminares adelantadas ante una jueza de control de garantías de Medellín contra el cantante Blessd y su mánager, Dímelo Jara, por cargos de secuestro extorsivo que llevaron a la Fiscalía General de la Nación a solicitar medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario, la defensa comenzó a dar sus argumentos en la tarde del viernes 12 de junio.

El abogado defensor, Andrés Arango, solicitó que no se le dé pena de cárcel a su cliente, amparándose en los compromisos de gira y lanzamiento en los próximos días de su álbum de estudio El Peor Hombre Del Mundo, que se publicará en plataformas digitales el próximo 19 de junio.

“Mi petición es que no exista la prohibición de salida del país”, inició Arango. “Y hacemos esta petición de que no exista la prohibición de salida del país para efectos de que mi asistido pueda cumplir con sus compromisos a nivel internacional, que pueda realizar la gira de lanzamiento de su nuevo disco, su nuevo trabajo musical que está próximo a salir a la luz pública”.

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En su intervención, Arango manifestó como alternativa para que su cliente siguiera vinculado al caso la posibilidad “de presentarse de manera virtual o, si usted así lo entiende, de manera presencial ante la administración de justicia cuando así sea requerida”.

La defensa de Blessd pidió en Medellín que no se imponga cárcel ni prohibición de salida del país en la audiencia por secuestro extorsivo - crédito @dimelojara/ Instagram

Frente a las acusaciones formuladas por el ente acusador, Arango manifestó que frente al cargo de secuestro extorsivo agravado “no resulta procedente la imposición de medidas no privativas de la libertad”, amparándose en que las pruebas aportadas por el ente acusador no presentó pruebas que acreditaran la petición de medida intramural.

“Hemos analizado, su señoría, uno a uno los elementos materiales probatorios que ha presentado la Fiscalía en el desarrollo de esta diligencia, y no hemos encontrado una sola evidencia que establezca la existencia de una determinación en cabeza de Stiven Mesa”, expresó.

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La defensa propuso que Blessd siga vinculado al caso y se presente de manera virtual o presencial ante la justicia cuando sea requerido - crédito cortesía Blessd

El caso tuvo su origen en una denuncia interpuesta por el mánager del rapero caleño Pirlo, conocido como ‘El Goldo’, quien los señaló de haberlos retenido presuntamente en una residencia ubicada en el sector de Las Palmas de Medellín por hombres armados y encapuchados, mientras se realizaba la grabación del videoclip de la canción WYA: Yellow. En la acción, además del rapero y su mánager, se vieron afectados otros integrantes de su equipo de trabajo.

Según la denuncia conocida por la Fiscalía, las víctimas habrían sido encerradas en una habitación de la propiedad, donde supuestamente fueron golpeadas, intimidadas y amenazadas de muerte.

Durante la audiencia del 12 de junio, la fiscal Piedad Estela Mendoza Hinojosa expuso los elementos materiales probatorios y la evidencia física recopilada durante la investigación, insistiendo en que la medida restrictiva de la libertad es procedente debido a la presunta participación de los procesados en los hechos denunciados.

Asimismo, los denunciantes aseguraron que les fueron retirados sus teléfonos celulares y que fueron obligados a entregar las contraseñas para revisar el contenido de sus dispositivos móviles. Incluso, indicaron que les habrían tomado muestras de sangre durante el episodio.

Para la Fiscalía, la existencia de estos dos procesos activos constituye un elemento relevante al momento de solicitar la medida de aseguramiento, al considerar que podría existir un patrón de comportamiento que amerita la intervención preventiva de las autoridades judiciales.

La jueza avaló la imputación después de una diligencia de más de cinco horas en la que ninguno de los cuatro procesados aceptó los cargos ni optó por sentencia anticipada o acuerdos de colaboración. La audiencia se suspendió a las 2:00 p. m. y debe continuar en la tarde del viernes 12 de junio, fecha en la que se conocerá la determinación final de la togada.

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