La influencer nickyyfonseca compartió en TikTok el desafío que enfrentó tras ser designada como jurado de votación para las elecciones presidenciales de Colombia en 2026.
Según relató, la notificaron para cumplir con ese deber tanto en la primera como en una posible segunda vuelta, aunque ya tenía planeado un viaje que coincide con las fechas clave.
Así lo contó: “¿Qué hacer si ya tenías un viaje planeado y te notificaron que eres jurado de votación? Yo estaba tranquila hasta que me llegó esta vaina diciéndome que voy a ser jurado de votación”, dijo. La creadora de contenido recordó que ya había sido jurado hace cuatro años en las elecciones al Congreso, experiencia que calificó como “una mamera”.
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Para la primera vuelta, aseguró que sí podrá asistir, pero advirtió: “Para la segunda voy a estar por fuera. Este correo dice que si hay segunda vuelta también me toca ser jurado”. Frente a esta situación, explicó que, según la página de la Registraduría, se debe reportar la imposibilidad de asistir por fuerza mayor, aunque lamentó la falta de instrucciones claras: “En esa pinche página no dice a dónde te contactas ni cómo”.
Al buscar ayuda, la influencer recibió correos a los que debe enviar los soportes de su viaje, demostrando que los boletos se adquirieron antes del sorteo. Detalló: “Tengo que demostrar que compré tiquetes y planeé todo el viaje antes de que se hiciera el sorteo de jurados de votación”.
El dilema de nickyyfonseca generó debate entre sus seguidores, quienes compartieron dudas y experiencias similares. Algunos preguntaron: “¿Sabes si por embarazo de último trimestre 30 semanas y alto riesgo pueden exonerar? soy jurado” o “Si falto a la capacitación qué puede suceder?”. Otros recordaron: “Solo te exoneran si es viaje afuera del país, lo digo porque así fue como pude exonerarme”.
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Una persona seleccionada como jurado de votación en Colombia tiene la obligación legal de cumplir con esta función según lo establece el artículo 105 del Código Electoral. La notificación incluye el día asignado para ejercer el cargo, así como la fecha y el lugar precisos donde deberá asistir a la capacitación correspondiente.
El incumplimiento sin justificación puede acarrear sanciones que van desde multas hasta la suspensión del cargo público, si corresponde. Por ello, es fundamental conocer las causales que permiten solicitar la exoneración de este deber.
Las excusas admitidas para no ejercer como jurado se encuentran en el artículo 108 del Código Electoral. Entre las principales se cuentan: padecer una enfermedad grave, tanto el jurado como su cónyuge, padre, madre o hijo; el fallecimiento de uno de estos familiares cercano al día de la elección; no residir en el municipio donde se fue designado; ser menor de 18 años (excepto en Consejos de Juventud); y estar inscrito para votar en otro municipio.
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La Registraduría exige documentos probatorios para acreditar cualquier causal. Por ejemplo, un certificado médico para enfermedades, un acta de defunción para fallecimientos, el documento de identidad para justificar la edad y una certificación de vecindad para comprobar la residencia fuera del municipio asignado.
Por otra parte, aunque no aparezca en las causales, si una persona tiene un viaje programado antes de que se realice el sorteo de jurados, puede solicitar la exoneración. Debe presentar pruebas como tiquetes o reservas adquiridas antes de la publicación de la lista de jurados, acercándose a la sede de la Registraduría que lo designó o la más cercana. La simple adquisición de pasajes no garantiza la aprobación de la excusa; la autoridad evaluará la validez de la documentación presentada.
La Registraduría recomienda presentar la excusa antes de la fecha señalada en la notificación, aunque existe la posibilidad de radicar pruebas inmediatamente después de la jornada electoral, en casos excepcionales, para evitar sanciones.
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