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El Ministerio de Salud reglamentó la prohibición de pruebas en animales para cosméticos en Colombia: Invima fijó un nuevo requisito

La resolución reconoce situaciones excepcionales en las que se podrá utilizar información derivada de pruebas en animales, pero solo si son justificadas y sustentadas ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

La resolución se compartió la mañana del miércoles 6 de mayo de 2026 - créditos Imagen Ilustrativa Infobae | @invimacolombia/X

El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia oficializó la entrada en vigor de la Resolución 0814 de 2026, que reglamenta la prohibición de experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos o ingredientes que hayan sido testeados en animales.

Esta medida, que da cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 2047 de 2020, introduce nuevos requisitos técnicos y administrativos para todas las empresas y actores del sector cosmético en el país, y se anunció la mañana del miércoles 6 de mayo de 2026.

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Declaración de conformidad: el nuevo requisito obligatorio

El eje central de la resolución es la exigencia de una declaración de conformidad de primera parte que debe ser presentada ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) como condición obligatoria para la fabricación, importación o comercialización de cosméticos en Colombia.

De acuerdo con el comunicado oficial por parte de la autoridad sanitaria, el titular o importador debe certificar que ni el producto final ni sus ingredientes han sido objeto de pruebas en animales.

Quedó en firme la Resolución 0814 de 2026, luego del anuncio hecho por la autoridad sanitaria - crédito Invima

La declaración debe acompañar todos los trámites de Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) nuevos y procesos de renovación, y tendrá la misma vigencia que la NSO correspondiente.

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Para modificaciones de NSO ya vigentes, la presentación de la declaración es voluntaria explicó el Invima en su resolución, pero para nuevas solicitudes y renovaciones es estrictamente obligatoria.

El Invima verificará el cumplimiento de este requisito en todas las fases de control sanitario y durante cualquier actuación administrativa.

La ausencia de la declaración puede resultar en requerimientos adicionales de información o en el rechazo del trámite correspondiente.

La regulación aplica a todas las personas naturales o jurídicas involucradas en la cadena de suministro de cosméticos, incluyendo titulares e importadores paralelos.

El Invima será responsable de supervisar el cumplimiento y podrá exigir la declaración durante inspecciones, controles de calidad y revisiones administrativas.

El documento guía y el formato para la declaración han sido puestos a disposición de los actores del sector en el sitio oficial de la máxima autoridad sanitaria, facilitando así la radicación y agilizando los trámites para las empresas.

Desde el Invima se recordó consultar los canales de comunicación en caso de tener dudas - crédito Invima

El formato puede descargarse en el siguiente enlace: https://www.invima.gov.co/biblioteca/formato-ii-declaracionconformidad-resolucion-814-de-2026xlsx

Excepciones contempladas por la norma

La resolución reconoce situaciones excepcionales en las que se podrá utilizar información derivada de pruebas en animales, siempre que estas circunstancias sean justificadas y sustentadas ante el Invima.

Las excepciones que detalló Jepher Gamboa Campos, coordinador del Grupo de Registros Sanitarios y Notificaciones Sanitarias Obligatorias del Invima son:

  • Cuando un ingrediente requiera pruebas de seguridad por riesgos a la salud humana o al ambiente y no existan alternativas validadas.
  • Cuando los datos de seguridad se hayan generado para un propósito diferente al cosmético.

En ambos casos, la documentación y justificación técnica deberán ser presentadas y evaluadas por el Invima antes de autorizar el trámite.

Implicaciones para el sector

La entrada en vigor de este nuevo marco regulatorio representa un avance significativo en materia de protección animal y alineación con estándares internacionales de ética e innovación en la industria cosmética.

Las empresas tendrán que adecuar sus procesos y cadenas de suministro para garantizar la trazabilidad y el cumplimiento de la normativa, mientras que los consumidores contarán con mayores garantías sobre el origen y la ética de sus productos.

Declaraciones de Jepher Gamboa Campos, coordinador Grupo de Registros Sanitarios - Notificaciones Sanitarias Obligatorias del Invima - crédito Invima

Colombia se suma así a la tendencia global que rechaza la experimentación en animales para productos cosméticos, fortaleciendo los mecanismos de control y promoviendo alternativas más responsables y sostenibles en la industria.

Por todo lo anterior, el Invima reiteró su compromiso de acompañar a los actores del sector en la implementación de esta medida, brindando asesoría y herramientas para facilitar la transición y el cumplimiento de la nueva normativa en pro de que no se presenten irregularidades.

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