La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de ocho años y tres meses de prisión contra un exjuez hallado responsable de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación, tras comprobar que utilizó de forma irregular la acción de tutela para permitir la apropiación de cerca de $1.779 millones de recursos estatales.
De acuerdo con el expediente, el exfuncionario concedió de manera indebida 40 tutelas que derivaron en el embargo y secuestro de dineros públicos pertenecientes a un municipio, que según reportes de medios locales correspondería a El Carmen de Bolívar. Estas decisiones fueron calificadas como manifiestamente contrarias a derecho y se constituyeron en el mecanismo que permitió la salida de los recursos hacia particulares.
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Uso indebido de la acción de tutela
La Corte Suprema señaló que el condenado desconoció principios fundamentales de la administración de justicia al emplear la acción de tutela en escenarios para los cuales no estaba prevista. En su análisis, el alto tribunal indicó que una de las irregularidades consistió en vulnerar el principio de inembargabilidad de los recursos públicos, el cual protege los dineros estatales para garantizar su destinación a fines constitucionales.
Asimismo, se estableció que el exjuez ignoró el carácter subsidiario de la tutela, al utilizarla para resolver controversias que debían ser tramitadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En este caso, las obligaciones que dieron origen a los reclamos estaban sustentadas en contratos y actos administrativos, lo que exigía un proceso ejecutivo especializado.
En ese sentido, la Corte determinó "existió una relación de instrumentalidad clara: el prevaricato (dictar resoluciones contrarias a la ley) fue el medio utilizado para alcanzar el objetivo final, que era el peculado (la apropiación de los fondos)”.
Patrón sistemático en la apropiación de recursos
La investigación permitió establecer que el exfuncionario actuó de manera reiterada, aprovechando su investidura para ordenar medidas que facilitaron la disposición irregular de dineros públicos. Según la Corte, las decisiones adoptadas siguieron un mismo patrón que permitió la ejecución efectiva de los embargos y la posterior entrega de los recursos.
Entre las actuaciones acreditadas dentro del proceso se encuentran la orden de embargo y secuestro de dineros estatales sin cumplimiento de los requisitos legales, la aprobación de liquidaciones de créditos sin soporte jurídico, así como la expedición de mandamientos de pago en procesos sobre los cuales no tenía competencia.
Además, se comprobó que el exjuez autorizó la entrega de títulos judiciales a los accionantes de las tutelas, lo que materializó el traslado de los recursos hacia particulares. La mayoría de estas órdenes se hicieron efectivas, generando el detrimento patrimonial al ente territorial afectado.
Decisión de la Corte Suprema
El magistrado ponente, Carlos Roberto Solórzano Garavito, expuso en la providencia que el exjuez no presentó una motivación suficiente para justificar sus decisiones, especialmente al apartarse de normas claras que regulan el uso de la acción de tutela y la protección de los recursos públicos.
De acuerdo con la Corte, la falta de sustento jurídico en los fallos evidencia una conducta orientada a emitir decisiones contrarias al ordenamiento legal. El alto tribunal concluyó que las actuaciones del exfuncionario confirmaban una orientación prevaricadora en sus providencias, lo que permitió la consumación del peculado por apropiación.
El fallo ratifica la sanción privativa de la libertad impuesta en instancias anteriores, como parte de las decisiones adoptadas frente a casos de corrupción en la Rama Judicial. La Corte Suprema de Justicia reiteiró en su sentencia que la utilización de mecanismos constitucionales como la acción de tutela debe ceñirse a los principios establecidos en la ley, en especial cuando están en juego recursos públicos.