El Gobierno de Colombia, a través de un decreto firmado por el presidente y el Ministerio del Interior, estableció una batería de medidas excepcionales para proteger el orden público durante las elecciones de Congreso y Presidencia previstas para la consulta del 8 de marzo y el 31 de mayo de 2026.
El texto regula desde la publicidad electoral y el acceso informativo hasta las condiciones de transporte, la seguridad en los comicios y restricciones inéditas en la frontera, impactando directamente a partidos, medios, ciudadanos y autoridades departamentales.
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En el centro de la decisión se halla la intención de garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, priorizando el derecho a elegir y ser elegido, pero también el equilibrio informativo y la contención de riesgos.
Entre las disposiciones más destacadas se observa una ampliación de la ley seca, nuevas reglas sobre propaganda y cobertura periodística, controles sobre el uso de dispositivos electrónicos en urnas y restricciones de circulación para personas y mercancías en ciertas fechas clave.
Publicidad, encuestas y cobertura: el rigor informativo
Durante los comicios, la propaganda electoral y la difusión de encuestas quedarán prohibidas de manera absoluta, tanto en radio, prensa, televisión como en espacios públicos.
Las emisoras y canales podrán realizar “cobertura informativa” estrictamente noticiosa, evitando cualquier promoción directa de candidaturas.
Los mensajes y entrevistas deberán sujetarse al respeto por la honra y la intimidad de los aspirantes, y se introduce una vigilancia especial para prevenir la incitación de violencia política de género.
El Gobierno señala expresamente: “Durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda político-electoral, así como manifestaciones, comunicados y entrevistas que constituyan promoción o apoyo a candidaturas, partidos o movimientos políticos, a través de radio, prensa y televisión, y la propaganda móvil, estática o sonora”. Solo los contenidos periodísticos, sin tono proselitista, permanecerán permitidos.
La presentación de encuestas y sondeos exige observar los protocolos técnicos fijados, mientras que la manipulación de tendencias o resultados parciales deberá detallar claramente el universo de mesas y porcentajes representados.
Movilidad, ley seca y orden público: restricciones inéditas
El decreto ordena la ley seca desde las 6:00 p. m. del día anterior a cada jornada electoral hasta el mediodía del lunes siguiente, cubriendo tanto las elecciones al Congreso como las presidenciales.
Se facultó a los alcaldes y gobernadores para imponer toques de queda o restringir la circulación de vehículos y embarcaciones si emergen riesgos para la paz pública.
Por primera vez, se interrumpirá el tránsito por los pasos fronterizos terrestres y fluviales entre Colombia y sus vecinos, desde la tarde previa a los comicios y hasta la mañana siguiente.
El mandato precisa: “Ordénese el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, durante el lapso comprendido entre las 6:00 p. m. del día 7 de marzo de 2026 hasta las 6:00 a. m. del día 9 de marzo de 2026, y entre las 6:00 p. m. del día 30 de mayo de 2026 y hasta las 6:00 a. m. del día 10 de junio de 2026”. Solo casos de fuerza mayor quedan exentos, mientras se refuerzan los controles migratorios.
Se exige a las empresas de transporte asegurar al menos el 80% de su flota operativa para facilitar el desplazamiento de votantes, con tarifas reguladas.
Las violaciones están sujetas a sanciones económicas y contractuales, además del amparo de una póliza estatal de terrorismo para vehículos afectados por disturbios o ataques.
Condiciones para el voto: acceso, equidad e inclusión
El documento hace especial énfasis en la salvaguarda de derechos para personas con discapacidad física o visión reducida, habilitándolas para entrar acompañadas al cubículo de votación, siempre preservando el secreto del voto.
Los testigos y observadores electorales podrán portar teléfonos y grabadoras durante el escrutinio, pero no en el desarrollo de la votación. Está prohibida la figura de “auxiliares electorales” o “guías” en sitios públicos durante toda la jornada.
Sólo se admitirá que un elector porte una “ayuda de memoria” —un papel de hasta 10 centímetros por 5,5 centímetros— sobre su preferencia de voto, siempre fuera de la vista. Cualquier otro tipo de propaganda será decomisada y puesta a disposición de las autoridades.