Este fue el salvamento de voto del magistrado Gerson Chaverra frente al fallo que negó la libertad al general (r) Rodolfo Palomino

El disenso se centró en la falta de cumplimiento del requisito de subsidiariedad y en la imposibilidad de que el juez constitucional revisara la orden de captura mientras continúa en trámite el recurso de apelación dentro del proceso penal

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El magistrado Gerson Chaverra Castro salvó voto y sostuvo que la acción debía declararse improcedente, no resuelta de fondo - crédito Colprensa y Corte Suprema de Justicia

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela presentada por la defensa del general en retiro Rodolfo Palomino contra la sentencia que ordenó su captura inmediata tras condenarlo por tráfico de influencias de servidor público.

Sin embargo, el magistrado Gerson Chaverra Castro salvó su voto y afirmó que la solicitud de amparo debió declararse improcedente sin estudiar de fondo la privación de la libertad, debido a que el proceso penal aún no ha concluido y existen mecanismos ordinarios de defensa judicial en curso.

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El salvamento de voto quedó consignado dentro de la decisión adoptada en la tutela relacionada con la sentencia condenatoria del 19 de noviembre de 2025, providencia que fijó la responsabilidad penal del exdirector de la Policía Nacional y definió la ejecución inmediata de la pena impuesta.

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Condena, captura y trámite de tutela

La defensa de Palomino interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, aún pendiente de decisión en segunda instancia - crédito Gustavo Torrijos

El proceso penal contra Palomino se originó por hechos ocurridos el 8 de febrero de 2014. Tras las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema anunció sentido condenatorio el 14 de agosto de 2025 sin imponer en ese momento una medida restrictiva de la libertad.

Posteriormente, la sentencia del 19 de noviembre de 2025 lo condenó a 84 meses y un día de prisión, además de multa e inhabilitación para ejercer funciones públicas, dispuso su captura inmediata con fundamento en la normativa procesal penal vigente.

La orden de aprehensión se hizo efectiva luego de que funcionarios judiciales acudieran a su residencia y, al no hallarlo en el lugar, el propio procesado se presentara al día siguiente ante autoridades policiales, momento en el que se materializó la privación de la libertad. Contra la sentencia condenatoria, la defensa interpuso recurso de apelación, el cual permanece pendiente de decisión en segunda instancia.

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La mayoría de la Corte concluyó que no hubo vulneración del debido proceso ni de la libertad personal al motivar la captura de Palomino - crédito Sofía Toscano/Colprensa

De manera paralela, el exdirector de la Policía acudió a la acción de tutela al considerar que la captura inmediata carecía de la motivación exigida por la jurisprudencia constitucional y vulneraba sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad personal, argumentos que fueron estudiados por la Sala de Casación Penal.

La decisión adoptada por la mayoría de la Sala examinó de fondo la motivación de la orden de captura contenida en la sentencia condenatoria. En ese análisis, concluyó que la Sala Especial de Primera Instancia evaluó los elementos relevantes para disponer la privación de la libertad, entre ellos la gravedad de la conducta atribuida, la negativa de subrogados penales, el arraigo del condenado y la necesidad de garantizar los fines de la pena.

Con base en esas consideraciones, la Corte determinó que no se configuró vulneración de derechos fundamentales y, en consecuencia, negó el amparo solicitado por la defensa de Palomino, manteniendo la orden de captura inmediata mientras se resuelve el recurso de apelación en la jurisdicción ordinaria.

El salvamento de voto de Gerson Chaverra

Castro

Frente a esa conclusión, el magistrado Gerson Chaverra Castro dejó constancia de su desacuerdo parcial con la metodología empleada por la mayoría. Aunque coincidió en que la tutela no estaba llamada a prosperar, sostuvo que la razón correcta para rechazarla era su improcedencia por incumplimiento del requisito de subsidiariedad y no la validación constitucional de la captura.

En su criterio, el proceso penal seguido contra el general en retiro continúa en curso debido a que la sentencia condenatoria fue apelada y aún no existe una decisión definitiva de segunda instancia. Por ello, aseguró que la revisión de la orden de captura corresponde a los jueces naturales del proceso penal y no al juez de tutela, cuya intervención solo procede cuando no existan otros mecanismos judiciales eficaces.

El magistrado explicó además que la orden de aprehensión no constituye una determinación autónoma, sino una consecuencia directa del fallo condenatorio que negó beneficios sustitutivos y fijó la forma de cumplimiento de la pena. Desde esa perspectiva, analizarla separadamente en sede constitucional implicaría reabrir un debate propio del proceso penal ordinario.

También advirtió que la legislación procesal penal prevé escenarios específicos como la audiencia de individualización de pena y sentencia— en los que se examinan las condiciones personales, familiares y sociales del condenado y se define la ejecución de la sanción. Cualquier inconformidad frente a esos aspectos, indicó, debe tramitarse mediante los recursos ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico y no a través de la acción de tutela.

A partir de esos argumentos, el magistrado Chaverra Castro concluyó que la tutela presentada por la defensano superaba el presupuesto de la subsidiariedad”, razón por la cual la Corte debió declararla improcedente sin pronunciarse sobre la motivación de la privación de la libertad.

Pese a la diferencia de enfoque jurídico, la decisión final mantuvo la negativa del amparo solicitado por el general en retiro Rodolfo Palomino, mientras la definición de fondo sobre su condena y la ejecución de la pena continúa sujeta a lo que determine la segunda instancia dentro del proceso penal.

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