El domingo 8 de marzo de 2026, Colombia celebrará las elecciones para la renovación total del Congreso de la República, jornada en la que la participación de los jurados de votación será fundamental para el desarrollo del proceso.
A partir de esto, la Registraduría Nacional del Estado Civil inició proceso de designación y notificación de los ciudadanos que deberán desempeñarse en esta función, que implica tanto beneficios como sanciones en caso de incumplimiento.
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Según la normatividad vigente, los jurados de votación son ciudadanos colombianos entre 18 y 60 años, con al menos décimo grado de escolaridad. Para el proceso electoral de 2026, la Registraduría Nacional emplea un sorteo electrónico aleatorio, alimentado con listados de ciudadanos suministrados por entidades públicas, instituciones educativas, empresas, grupos sociales, partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
Durante el fin de semana del 24 y 25 de enero, la Registraduría envió notificaciones a los seleccionados, detallando la mesa y lugar de votación asignados, así como la sede y fecha de la capacitación, prevista para febrero.
Además de los mensajes electrónicos y a celulares, la entidad publica en sus sedes y en su página web las resoluciones de nombramiento. Los ciudadanos pueden consultar si han sido designados accediendo a la página www.registraduria.gov.co e ingresando su número de cédula. La notificación se considera válida tanto con la publicación en lugares públicos como en la web, por lo que la omisión del aviso personal no exime de la obligación de asistir.
Sanciones por no asistir
El incumplimiento de las funciones de jurado de votación conlleva sanciones severas. Las personas que no asistan sin causa justificada podrán recibir una multa de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para 2026 equivaldría a $17.509.050.
Si el infractor es servidor público, la sanción puede ser la destitución del cargo. La ley establece que las entidades públicas están facultadas para recaudar estas multas sin requerir intervención judicial, utilizando los mecanismos dispuestos por la normativa vigente.
Asimismo, los jefes de personal o nominadores que omitan aportar ciudadanos a los listados requeridos por la Registraduría se exponen a sanciones similares: destitución en caso de servidores públicos o multas equivalentes a 10 salarios mínimos legales mensuales si se trata de particulares.
Causales de exoneración
Existen causales de exoneración debidamente establecidas en el artículo 108 del Código Electoral. Entre ellas se encuentran:
- Grave enfermedad del jurado o de familiares directos
- Fallecimiento del jurado o de sus padres, hijos o cónyuge el día de las elecciones o en los tres días previos
- La no residencia en el lugar de designación
- Ser menor de 18 años (salvo elecciones juveniles)
- Estar inscrito para votar en otro municipio.
- Para acogerse a estas exoneraciones, el ciudadano debe presentar pruebas que respalden la causal alegada ante la autoridad competente.
No todas las personas pueden ser designadas como jurados de votación. La ley excluye a menores de 18 y mayores de 60 años, salvo en elecciones de Consejos de Juventud; asimismo se excluyen:
- Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal
- Funcionarios con tareas electorales
- Miembros de las Fuerzas Armadas
- Operadores de comunicaciones y telecomunicaciones
- Empleados de la Administración Postal Nacional
- Directivos y candidatos de partidos políticos
- Parientes hasta cierto grado de quienes ejercen cargos directivos en la Registraduría
Beneficios por ser jurado de votación
La labor de jurado de votación también implica beneficios para quienes cumplen con esta responsabilidad. De acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral, cada jurado tiene derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que podrá tomar dentro de los 45 días hábiles siguientes a la jornada electoral, previa coordinación con su empleador.
El proceso electoral del 8 de marzo contempla la elección de 108 senadores, cuya circunscripción es nacional, y 188 representantes a la Cámara, distribuidos por departamentos y circunscripciones especiales. Departamentos como Bogotá D.C., Antioquia y Valle del Cauca concentran el mayor número de representantes en la Cámara.
La Registraduría Nacional insiste en la importancia de que los ciudadanos estén atentos a las notificaciones y consulten los canales oficiales, ya que la adecuada integración de los jurados de votación es un pilar para la transparencia y el buen desarrollo de las elecciones.