A partir de 2026, el salario mínimo legal en Colombia tendrá un incremento del 23%, con lo que alcanzará un monto mensual de $1.746.882. El auxilio de transporte también subirá y se situará en $249.095, lo que elevará el ingreso mensual total a $2.000.000 para dos millones de trabajadores. Dicho ajuste, de aplicación nacional y efecto inmediato, afectará también a un extenso grupo de bienes y servicios indexados que utilizan este valor como parámetro para tarifas y cuotas.
Por supuesto, el aumento del salario mínimo Colombia 2026 constituye el más altos en los últimos años, por lo que marca una diferencia notable respecto al ritmo de la inflación y genera un impacto inmediato en múltiples partidas presupuestales tanto familiares como empresariales.
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Además, el componente de auxilio de transporte complementa el ingreso para cubrir los gastos de desplazamiento diario, y la cifra final de $2.000.000 opera como referencia contractual y económica en numerosas transacciones legales, laborales y comerciales. Este cambio involucra a trabajadores formales, independientes, empleadores, pensionados y beneficiarios de programas sociales.
De igual forma, la remuneración funciona como base para calcular el valor de más de 70 bienes y servicios en el país. El mecanismo de indexación vigente establece que cualquier aumento porcentual del salario mínimo se replica de manera automática en estos rubros, lo que genera un efecto dominó sobre el costo de vida. Así, la nueva cifra para 2026 será el parámetro para cuotas, tarifas y aportes diversos, con consecuencias inmediatas para hogares, empresas e instituciones.
Lista de servicios indexados y nuevos valores
El ajuste para 2026 afectará una amplia gama de servicios y trámites que están estructuralmente ligados al salario mínimo legal. Destacan los siguientes:
- Aportes de aprendices al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).
- Multas de tránsito y ciertas multas administrativas calculadas en salarios mínimos.
- Soat y algunos seguros relacionados con indemnizaciones atadas al salario mínimo.
- Servicios de peluquería, cuidado personal y cuidado infantil.
- Mantenimiento y reparaciones mecánicas y de latonería automotriz.
- Vivienda de Interés Social (VIS) y Vivienda de Interés Prioritario (VIP), cuyos precios máximos se determinan en múltiplos del salario mínimo.
- Servicios domésticos y pagos diarios de jornadas a trabajadores del hogar.
- Aportes obligatorios a seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales).
- Tarifas notariales.
- Exámenes de laboratorio para particulares.
- Servicios médicos auxiliares no hospitalarios.
- Algunos arriendos de locales no residenciales si el contrato contempla esta referencia.
- Matrículas educativas y cursos de formación privados o técnicos.
- Multas de tránsito y ciertas multas administrativas calculadas en salarios mínimos.
- Consultas médicas generales y con especialistas en el sector privado.
- Lavandería y planchado de ropa.
- Pasajes intermunicipales basados en tarifas referenciadas al salario mínimo.
- Servicios domésticos y pagos diarios de jornadas a trabajadores del hogar.}
- Costos relacionados con copropiedad y administración de conjuntos residenciales.
Además, diversas multas de tránsito expresadas en salarios mínimos y trámites notariales figuran entre los servicios que modifican su valor tras el aumento salarial.
Ajustes en salud: cuotas moderadoras y aportes
Uno de los cambios más notorios se dará en las cuotas moderadoras EPS, que dependen del ingreso del afiliado:
- Desde 2026, quienes reciban menos de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes pagarán una cuota moderadora de $6.800 (frente a los $4.700 actuales).
- Para ingresos entre dos y cinco salarios mínimos, el monto será de $26.900 (antes $19.200), y para aquellos con más de cinco salarios mínimos, la cuota subirá a $70.900 (antes $50.300).
Los aumentos buscan mantener la proporcionalidad financiera del sistema y representan un gasto mayor para quienes utilizan con frecuencia los servicios de salud.
El alza salarial también cambia la base para cotizaciones en salud, pensión y riesgos laborales, tanto para trabajadores dependientes como independientes. Esto implica mayores desembolsos mensuales para asalariados, empleadores e independientes.
Cambios en vivienda y educación
Los programas de vivienda de interés social (VIS) y de vivienda de interés prioritario (VIP) emplean el salario mínimo como base para fijar el precio máximo de las unidades habitacionales, por lo que el incremento se reflejará en el valor de estos inmuebles.
Las matrículas y mensualidades en colegios y universidades privadas, así como en cursos técnicos sin topes legales, también suelen utilizar el salario mínimo como referencia para sus ajustes anuales, lo cual generará cuotas más elevadas a partir del ciclo académico correspondiente.
Impacto en el trabajo doméstico y remuneraciones
Dentro de los servicios domésticos, el ajuste tendrá un efecto concreto. Por ejemplo, una empleada de servicios generales que antes recibía $47.450 diarios pasará a devengar $58.364 con el nuevo salario mínimo.
El incremento mejora los ingresos de quienes desempeñan estas funciones, pero también incrementa el gasto mensual para los empleadores domésticos.
Servicios y rubros que no subirán con el nuevo salario mínimo
No todos los gastos habituales se ajustarán de manera automática. Permanecen fuera de la indexación directa:
- Arriendos de vivienda, regulados por la Ley de Arrendamientos y actualizados solo de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
- Peajes, que se modifican en función de la inflación o parámetros contractuales;
- Ciertas multas de tránsito fijadas en unidades de valor tributario (UVT)
- Servicios públicos básicos, cuyos precios dependen de fórmulas tarifarias distintas al salario mínimo.
- Las mensualidades y matrículas de algunos colegios y universidades privadas también pueden establecerse con base en políticas internas o el índice inflacionario, no necesariamente en el SMLV.