El debate en torno a la Ley 2466 de 2025, que amplía el recargo nocturno en Colombia, escaló en redes sociales con un fuerte cruce entre congresistas. Mafe Carrascal Rojas, del Pacto Histórico, cuestionó a Angélica Lozano Correa, senadora de la Alianza Verde, por su actuación durante la aprobación de la norma y la aplicación del beneficio a ciertos sectores económicos.
“Tú sí que eres descarada y caradura, Angélica. Querías excluir del pago de recargo nocturno a toda actividad mayoritariamente nocturna, a restaurantes y a bares, etc.; tuvimos que contenerte y evitar que dañaras ese artículo y otros tantos, incluido que avanzaras aprobando trabajos por horas”, declaró Carrascal Rojas, atribuyéndose junto a otros actores la protección del derecho de los trabajadores. Cerró su mensaje con un calificativo: “¡Oportunista en campaña!”.
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Por su parte, Lozano Correa resaltó su papel en el proceso legislativo y defendió la medida como una reivindicación para los trabajadores. “El regalo para hoy: devolverles un derecho a los trabajadores. Desde mañana 25 de diciembre regresa el pago del recargo nocturno desde las 7:00 pm”, afirmó en su cuenta de X.
Además, explicó que su intervención como ponente en la Comisión IV fue clave para lograr la aprobación de la reforma laboral. Durante 2025, Lozano ha mantenido activa su participación en el debate sobre el recargo nocturno, promoviendo la ampliación del beneficio y señalando la importancia de garantizar una remuneración justa para quienes trabajan fuera del horario diurno.
La Ley 2466 establece que el recargo nocturno —la compensación adicional por laborar fuera de la jornada ordinaria— se aplicará desde las 19:00 hasta las 6:00 del día siguiente. Con esto, se amplía el periodo en que los trabajadores pueden recibir la remuneración adicional, reconociendo el esfuerzo de quienes cumplen turnos nocturnos.
La jornada diurna comprende desde las 6:00 a. m. hasta las 7:00 p. m., y todo trabajo realizado fuera de ese intervalo se considera nocturno. Cada hora nocturna se paga como la hora ordinaria incrementada en un 35%.
El cálculo se realiza tomando como base la hora ordinaria proporcional al salario mensual y a las horas trabajadas. De acuerdo con estos criterios, quienes perciban el salario mínimo recibirán $8.355 por hora más el recargo; con la reducción de la semana laboral a 44 horas, el pago por hora ascenderá a $8.735.
La normativa contempla excepciones. Los empleados que trabajen en turnos sucesivos dentro de sistemas de operación continua, siempre que sus jornadas no superen seis horas diarias ni 36 semanales, no recibirán el recargo nocturno.
Asimismo, los empleados públicos permanecen sujetos a estatutos y normas propias, distintos al Código Sustantivo del Trabajo. Sectores como seguridad y salud cuentan con regulaciones específicas que determinan limitaciones e interpretaciones particulares.
La Ley 2466 también permite jornadas flexibles de hasta 42 horas semanales sin que ello implique automáticamente pago de horas suplementarias, siempre que haya un acuerdo escrito entre empleador y trabajador. Esta disposición busca ofrecer mayor flexibilidad en las dinámicas laborales sin afectar el derecho al recargo nocturno cuando corresponda.
Para quienes no reciban la remuneración adicional a la que tienen derecho, la ley establece un mecanismo de reclamación: el trabajador debe acudir primero al empleador para solicitar la corrección.
Si no hay acuerdo, puede dirigirse al Ministerio de Trabajo, donde recibirá asesoría y tendrá opción de conciliación sobre indemnizaciones o plazos de pago. Los canales habilitados incluyen la línea gratuita 01 8000 513 100 desde teléfono fijo y la línea 120 desde celular.
La medida tiene un impacto en sectores nocturnos como restaurantes, bares, transporte y seguridad, donde un número significativo de trabajadores cumple turnos fuera del horario diurno. La Ley 2466 busca establecer reglas claras sobre la jornada diurna y nocturna, el cálculo del recargo y las excepciones aplicables, proporcionando un marco normativo más previsible para empleados y empleadores.