Consejo de Estado sostiene el pago de la mesada 14 a pensionados militares y de la Policía

La decisión del Alto Tribunal respalda la continuidad del pago de este beneficio a quienes se retiraron bajo el régimen especial del Ministerio de Defensa Nacional, tras desestimar una demanda que buscaba anular el acto administrativo de 2014

El Consejo de Estado ratifica la mesada 14 para pensionados de la Fuerza Pública bajo el régimen especial del Ministerio de Defensa Nacional - crédito Colprensa

La ratificación de la mesada 14 para los pensionados de la Fuerza Pública bajo el régimen especial del Ministerio de Defensa Nacional fue confirmada por el Consejo de Estado, que resolvió mantener la vigencia de este beneficio tras desestimar una demanda contra el Acta del 22 de abril de 2014.

Esta decisión, que refuerza la continuidad de la prestación, se fundamenta en que la reforma pensional de 2005 no eliminó la mesada 14 para los miembros de las Fuerzas Militares pensionados por el Ministerio de Defensa, consolidando así la protección de derechos adquiridos y la especificidad del régimen especial.

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En su fallo, el Consejo de Estado precisó que la directriz contenida en el acta de 2014 se limita exclusivamente al pago de la mesada 14 prevista en el artículo 41.1 del Decreto 4433 de 2004, aplicable únicamente a los miembros de las Fuerzas Militares pensionados por el Ministerio de Defensa Nacional.

Por tanto, el acto administrativo no incluye al personal civil de las Fuerzas Militares ni de la Policía Nacional, ni a los uniformados cuyas asignaciones de retiro están a cargo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur) o de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil).

El fallo del Consejo de Estado excluye al personal civil y a los uniformados con retiro a cargo de Casur y Cremil del beneficio de la mesada 14 - crédito Consejo de Estado

El tribunal declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de estas entidades, dejando claro el alcance restringido de la medida.

El Consejo de Estado consideró jurídicamente viable ordenar el pago de la mesada 14 con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, tanto para quienes históricamente venían recibiendo la prestación conforme al Decreto 4433 de 2004, como para aquellos que, teniendo derecho, no la percibían debido a la interpretación adoptada en el Acta del 22 de abril de 2014.

En relación con los valores adeudados, el Consejo de Estado avaló el pago de las mesadas devengadas y no pagadas dentro del término legal, reconociendo las sumas correspondientes a los últimos tres años contados a partir del 25 de noviembre de 2010.

Además, el fallo aclaró que este reconocimiento no desconoce lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 43 del Decreto 4433 de 2004 sobre la interrupción de la prescripción, por lo que, en caso de haberse presentado un reclamo ante la autoridad competente, la Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional deberá estudiar y resolver cada situación particular.

El Consejo de Estado avaló el pago retroactivo de mesadas 14 devengadas y no pagadas en los últimos tres años, conforme a la normativa vigente - crédito Consejo de Estado/Facebook

El Consejo de Estado contextualizó que, a partir del 25 de julio de 2005, el Ministerio de Defensa Nacional aplicó el Acto Legislativo 01 de 2005, que prohibió la mesada 14 para los nuevos pensionados.

No obstante, el tribunal tuvo en cuenta el parágrafo transitorio que mantuvo ese derecho para quienes se pensionaran antes del 31 de julio de 2011, siempre que su prestación no superara los tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En este sentido, la Sala reiteró que la existencia y permanencia de un régimen especial para la Fuerza Pública se justifica por las características y riesgos propios de este grupo de servidores públicos, como ocurre en otros países.

El fallo también abordó los cargos de nulidad presentados contra el acto administrativo, descartando que este hubiera desconocido el Acto Legislativo 01 de 2005.

El Consejo de Estado señaló que la reforma constitucional buscó corregir desequilibrios del régimen general, sin afectar el régimen especial de la Fuerza Pública, propósito que quedó reflejado en la exposición de motivos y fue ratificado por normas posteriores como el Decreto 668 de 2022 y el Acto Legislativo 01 de 2024.

El Consejo de Estado confirma que el régimen especial de la Fuerza Pública se mantiene por los riesgos y características propias del servicio - crédito Colprensa

La Sala rechazó el cargo de falsa motivación, concluyendo que el Ministerio de Defensa interpretó correctamente el alcance del régimen especial y aplicó la normativa vigente, en particular el artículo 41.1 del Decreto 4433 de 2004, que continúa plenamente vigente.

El Consejo de Estado enfatizó que la directriz contenida en el acta de 2014 no creó nuevas prestaciones ni modificó las existentes, sino que impartió instrucciones internas sobre la aplicación de una norma vigente, sin invadir funciones legislativas o reglamentarias.

El tribunal estableció que las funcionarias que suscribieron el acta actuaron dentro de sus competencias legales. Con esta decisión, el Consejo de Estado dejó en firme la validez del acto administrativo y ratificó que la mesada 14 sigue aplicándose dentro del régimen especial de la Fuerza Pública.

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