En medio de una audiencia de imputación adelantada en forma exprés contra el segundo implicado en el homicidio de Jaime Esteban Moreno Jaramillo ―el estudiante de la Universidad de los Andes que fue brutalmente golpeado en la madrugada del 31 de octubre en Chapinero, Bogotá―, la Fiscalía General de la Nación explicó cómo fue la participación de Ricardo González, de 22 años, en el crimen.
Sin embargo, durante la diligencia judicial resaltaron las contundentes afirmaciones de la representante del ente acusador en el caso, la fiscal Elsa Reyes que narró la secuencia de los hechos en el que González es acusado como coautor.
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“Jaime Esteban logró ponerse de pie, pero en ese momento usted, Ricardo Rafael González, le propinó una patada en la espalda de tal fuerza que lo dejó tendido en el suelo sin poderse levantar nuevamente”, inició la fiscal Elsa Reyes en la imputación.
En el transcurso de la diligencia, la representante de la Fiscalía también describió las circunstancias en las que, presuntamente, González y su compañero también capturado, Juan Carlos Suárez, continuaron con las agresiones pese a que la víctima ya se encontraba completamente indefenso.
“Aprovechando la situación de indefensión en la que lo colocaron, ambos continuaron golpeándolo, dirigiendo patadas principalmente a la cabeza y al tórax, agresión que se mantuvo pese a que Jaime Esteban presentaba un evidente sangrado abundante por nariz, ojos, boca y signos de ahogo con su propia sangre”, señaló la fiscal.
De acuerdo con la Fiscalía, la secuencia de los hechos comenzó con un primer altercado en el que González y Suárez agredieron a Moreno Jaramillo. Tras la intervención de un compañero de la víctima, la agresión se detuvo temporalmente.
La Fiscalía destacó que González era plenamente consciente tanto del acuerdo con Suárez como de la gravedad de los golpes, especialmente al dirigirse a zonas vitales, lo que provocó múltiples fracturas craneales y, finalmente, la muerte del joven.
“Para el momento de los hechos, usted contaba con plena capacidad para comprender la ilicitud de su conducta. Usted sabía que golpear a una persona de manera contundente en estado de indefensión y, además, dirigir los golpes hacia una zona vital como la cabeza, con el fin de causar la muerte, constituye un comportamiento contrario a derecho”, señaló Reyes.
La fiscal también insistió en que Ricardo González habría acordado junto a su cómplice un presunto plan adelantar las acciones violentas contra Jaime Esteban Moreno, pese a conocer las consecuencias de actuar con fuerza desproporcionada.
“Ricardo Rafael González, era consciente de que existió ese acuerdo voluntario con Juan Carlos Suárez, en medio del cual ambos desplegaron acciones idóneas para causar la muerte de Jaime Esteban”, señaló el ente acusador en la audiencia.
Calificación jurídica y argumentos de la Fiscalía
En la audiencia, la representante del ente acusador explicó que la conducta de los implicados se ajusta a la figura de homicidio agravado doloso como coautor, respaldada por los artículos 103 y 104 del Código Penal.
La Fiscalía argumentó que existió un acuerdo previo o concomitante entre los agresores, documentado en los elementos materiales probatorios, y que ambos actuaron con dolo eventual.
Según la jurisprudencia citada, el dolo eventual se configura cuando el agresor asume el riesgo de causar un resultado fatal y, aun así, continúa con su conducta. En este caso, la Fiscalía consideró que los implicados sabían que sus actos podían causar la muerte y no hicieron nada para evitarlo, descartando la hipótesis de homicidio preterintencional sugerida por la defensa.
Además, se aplicó el agravante de haber colocado a la víctima en situación de indefensión y la coparticipación criminal, lo que eleva la pena prevista a un rango de 400 a 600 meses de prisión (de 40 a 50 años), aunque podría reducirse a la mitad si González acepta los cargos.
Argumentos de la defensa y postura de la familia de la víctima
La defensa de Ricardo González cuestionó la solidez de la imputación y solicitó aclaraciones sobre los fundamentos fácticos y jurídicos del caso. La abogada defensora pidió precisar si la agravante correspondía a haber colocado a la víctima en estado de indefensión o a haberse aprovechado de ese estado, y si la patada en la espalda fue el hecho concreto que generó esa indefensión.
Además, puso en duda la existencia de un acuerdo común entre los implicados, al considerar que la Fiscalía no explicó suficientemente en qué hechos basaba esa afirmación ni quiénes habrían alentado el ataque.
La defensa también criticó la inclusión de agravantes como el ocultamiento, la superioridad numérica y los móviles de intolerancia, y calificó la imputación de la Fiscalía como un “exceso”, advirtiendo que el proceso debía centrarse en una aplicación justa del derecho penal y no en un intento de “inflar cargos como acto de venganza”.
Por su parte, la familia de la víctima, representada por el penalista Francisco Bernate, consideró insuficientes los agravantes señalados por la Fiscalía y solicitó la inclusión de circunstancias genéricas de mayor punibilidad.
Bernate argumentó que la agresión debe entenderse como un acto motivado por razones fútiles e intolerantes, ya que “la vida de la víctima no tuvo ningún valor para sus agresores, que lo golpearon hasta causarle la muerte en plena vía pública”.
Además, señaló que el ataque ocurrió en un episodio de intolerancia, en horas de la madrugada y en un lugar solitario, lo que, a su juicio, constituye una circunstancia de ocultamiento. Según el artículo 62 del Código Penal, esta agravante se comunica entre coautores si uno de los implicados actuó con maniobras de ocultamiento.
Ausencia de pruebas sobre abuso previo
Durante la audiencia, la Fiscalía también abordó la hipótesis de un supuesto abuso sexual previo al ataque, mencionada por la defensa. La fiscal explicó que, aunque durante la golpiza los agresores —incluidas dos mujeres presentes— gritaban que la víctima era un “violador”, hasta el momento no existe evidencia que confirme la existencia real de esa agresión sexual previa.
La delegada enfatizó que, incluso si esa creencia hubiera existido entre los agresores, nada justificaba la reacción violenta, pues debieron acudir a las autoridades. Por ello, reiteró que la motivación del ataque encaja dentro de un motivo abyecto o fútil y que el delito se cometió con dolo directo.