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Tutela de Daniel Quintero contra la Registraduría fue admitida, pero sin medidas cautelares: juzgado de Bogotá pidió pruebas y vinculó al CNE

Aunque el despacho encontró mérito para admitir la acción, determinó que la solicitud de medida provisional no cumplía con los requisitos de urgencia ni con el soporte probatorio necesario

La tutela fue radicada el 21 de octubre de 2025 por el abogado Eli Shnaider Brener, representante de Quintero - crédito Daniel Quintero/Facebook

El Juzgado 62 Administrativo de Bogotá admitió la acción de tutela interpuesta por el exalcalde de Medellín Daniel Quintero Calle contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, tras la suspensión de la cita para la inscripción de su comité de recolección de firmas.

No obstante, el despacho judicial negó la medida cautelar solicitada por el accionante para habilitar de manera inmediata el proceso de inscripción de su movimiento políticoReset Total contra el Narco y los Corruptos”.

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La decisión fue adoptada por el juez Pedro Javier Díaz Salazar, que firmó la providencia del 29 de octubre de 2025. En el documento, el juzgado determinó que, aunque la tutela cumple los requisitos legales para su trámite, “no se advierte que de lo narrado por la parte actora junto con los anexos que acompañan su solicitud, se constituya una situación irremediable que no pueda ser subsanada a través del fallo de tutela”.

El alcance de la decisión judicial

El fallo aclara que las medidas cautelares no pueden anticipar el fondo del asunto, y que el caso requiere un análisis posterior con la información completa - crédito Rama Judicial

En el expediente, el despacho judicial señaló que la solicitud de medida provisional estaba orientada a proteger derechos fundamentales como los de elegir y ser elegido, acceso a cargos públicos, debido proceso administrativo, igualdad, confianza legítima, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica. Sin embargo, el juez aclaró que la adopción de una medida de este tipo debe sernecesaria y urgente”, y que su decreto requiere un estudio de fondo del caso.

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“Lo cierto es que la medida provisional en los términos en que fue rogada requiere que se realice un estudio de fondo del caso; empero, en esta etapa el despacho no cuenta con el material probatorio suficiente ni con la respuesta de la accionada, con lo cual le permitiría realizar un análisis razonado, sopesado y proporcionado de la situación planteada”, se lee en el fallo.

El juzgado advirtió que no es el momento procesal para definir de manera anticipada el fondo del asunto, razón por la cual decidió negar la medida provisional y continuar con el trámite de la acción. Al mismo tiempo, ordenó admitir la tutela, notificar a las partes y requerir información adicional a las entidades involucradas para sustentar su decisión final.

De acuerdo con el documento, la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá rendir un informe sobre los cargos formulados por el accionante en un plazo de dos días hábiles contados desde la notificación. De igual manera, el juez ordenó vincular al Consejo Nacional Electoral (CNE) al proceso, a fin de que también entregue su versión de los hechos y contribuya a un “mejor y más sustentado proveer”.

Los argumentos de la tutela

En el recurso se alegaron violaciones a los derechos de igualdad, debido proceso, libertad política, expresión y asociación - crédito Colprensa

La tutela, radicada el 21 de octubre de 2025, fue presentada por el abogado Eli Shnaider Brener, apoderado de Quintero Calle. En ella se solicitó la protección inmediata de varios derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Registraduría, entre ellos la igualdad ante la ley, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de expresión y conciencia, el debido proceso administrativo, la libertad política y la libertad de asociación.

Según el escrito, la vulneración se habría producido tras la decisión de la Registraduría de suspender la cita programada para la inscripción del comité promotor de su candidatura presidencial, prevista en el proceso de recolección de firmas. En declaraciones a medios de comunicación, el exalcalde de Medellín expresó su inconformidad con la actuación de la entidad. “Teníamos cita para ayer lunes (27 de octubre) a las dos de la tarde, pero, lamentablemente, lo que hizo la Registraduría Nacional del Estado Civil fue no responder como la ley lo obliga, sino que envió la información o la solicitud al Consejo Nacional Electoral”, manifestó.

La acción judicial argumenta que el oficio expedido el 14 de octubre de 2025 y notificado un día después, fue emitido por la entidad bajo la intermediación del registrador delegado en lo electoral, Jaime Hernando Suárez Bayona, y constituye una decisión administrativa que afecta el derecho a la participación política.

Quintero denunció una dilación injustificada que, según él, podría impedir su participación en las elecciones de 2026 - crédito Colprensa

El abogado sostuvo que cuando una autoridad administrativa adopta decisiones que desconocen la autonomía personal y la libertad política, se comprometen garantías esenciales para el ejercicio de los derechos ciudadanos. Por ello, solicitó que el juez interviniera de manera urgente para restablecer las condiciones que permitan al exalcalde inscribir su comité de recolección de firmas.

Tras la negativa de la medida cautelar, el proceso continuará su trámite judicial ordinario. El juez resolverá de fondo la acción una vez reciba los informes de la Registraduría y del Consejo Nacional Electoral, que deberán responder bajo juramento. Mientras tanto, la inscripción del comité “Reset Total contra el Narco y los Corruptos” permanecerá suspendida hasta nueva decisión judicial o administrativa.

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