Víctimas de las Farc denunciaron que no les dieron el tiempo suficiente para apelar condena contra ex cabecillas: “Falta de garantías procesales absolutas”

La asociación se quejó de que, pese a que la sentencia tomó 7 años en ser emitida, la apelación solo puede darse en 3 jornadas hábiles

Víctimas del terrorismo afirman que no cuentan con garantías procesales en cuanto a su desacuerdo con la sentencia restaurativa a los exsecretarios de las Farc en el Caso 01 - crédito @JEP_Colombia/X y @FevcolFed/X

La Federación de Víctimas del Terrorismo en Colombia, una organización de víctimas de segundo nivel, que, según su descripción, representan a más de 260 OSC (Organizaciones de la Sociedad Civil), y que son acreditador por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), alegó una posible falta de garantías en contra de las víctimas, tras la sentencia que sanciona restaurativamente a ocho exsecretarios de las Farc.

Según la denuncia, que se está divulgando con fuerza en las redes sociales, la sentencia condenatoria —Sentencia TP-SeRVR-RC-ST-No.001- 2025—, indirectamente deja con menos recursos a las víctimas para mostrar su desacuerdo con la polémica sanción, que no incluyó cárcel para los responsables de distintos crímenes.

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Mientras la @JEP_Colombia demoró 7 años para emitir la primera sentencia contra las Farc, dan 3 días hábiles para que las víctimas apelemos un documento de 663 páginas. Es una falta de garantías procesales absolutas”, se lee en un comunicado de la federación de víctimas, en redes sociales.

De hecho, agregan que las víctimas “no son la centralidad del Acuerdo de Paz, y las sanciones no obedecen a la dimensión de los daños causados”, como afirmó Sebastián Velásquez, representante legal de la asociación.

Y aunque a lo largo de las más de 6 centenares de páginas no se especifican precisamente que se darán solo 3 días para la apelación por parte de las víctimas, una de las sentencias citadas por el documento de la sentencia sí indica los tiempos de apelación en este caso.

Asociación de víctimas asegura que 3 días hábiles para apelar no es una "garantía" - crédito redes sociales/X

Textualmente, en la sección de resoluciones de la Sentencia TP-SeRVR-RC-ST-No.001- 2025, justo en el punto centésimo trigésimo primero (131), se lee que “contra esta decisión procede recurso de apelación”.

Sin embargo, el asunto de la polémica sentencia, en la página 6 del documento, “procede la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad –en adelante, SeRVR o la Sección– del Tribunal para la Paz, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las dispuestas en el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019 y la Ley 1922 de 2018, a proferir sentencia de primera instancia dentro del Caso 01 denominado «Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP»“.

En dónde se habla de 3 días hábiles para apelar

Con especial atención a la Ley 1922 de 2018, por medio de la que “se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz”, es allí donde se establecen los trámites de apelación para las víctimas, o para el “interviniente”, que considera que la sentencia no es favorable.

La actual sentencia del Caso 01, además indica que se usó la Ley 1922 del 2028 como “marco” del análisis, con el que “también se dará respuesta a algunas de las observaciones y solicitudes de comparecientes, víctimas y demás intervinientes procesales, conforme el material probatorio obrante”.

Lo que dice esta ley, en sus artículos 13 y 14, que establecen los parámetros de apelación sobre las decisiones de la JEP es que “el recurso podrá ser interpuesto por el sujeto procesal o interviniente a quien le fuera desfavorable la decisión”.

La Ley 1922 del 2018 establece 3 días hábiles de apelación para procedimientos y sentencias de las JEP - crédito JEP

Esto dice el artículo 14: “El recurso de apelación contra la decisión que se emita en desarrollo de una audiencia o diligencia deberá interponerse en forma verbal inmediatamente después de ser pronunciada. Cuando se trate de providencia escrita, deberá interponerse en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado, salvo disposición en contrario“.

Incluso, agrega que “si se trata de resoluciones de fondo, vencido el término anterior, el recurso podrá ser sustentado oralmente en forma inmediata o por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes. Cuando se trate de sentencias la sustentación será por escrito dentro de los diez (10) días siguientes”.

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