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Consejo de Estado anuló el nombramiento de un consejero de la Cancillería en Países Bajos: estas son las razones

El alto tribunal recordó que la facultad presidencial de nombrar en provisionalidad está limitada por la ley y emitió órdenes al Ministerio de Relaciones Exteriores

El Consejo de Estado anuló el nombramiento de Marco Alberto Velásquez Ruiz como consejero en Países Bajos - crédito Cancillería de Colombia

El Consejo de Estado confirmó la nulidad del nombramiento de Marco Alberto Velásquez Ruiz como consejero de relaciones exteriores de Colombia en Países Bajos.

La Sección Quinta del alto tribunal determinó que el académico no cumplía con los requisitos para ocupar el cargo y que la Cancillería ignoró a funcionarios de carrera disponibles para asumirlo.

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La decisión no solo resuelve un caso individual, sino que también advierte sobre la necesidad de fortalecer la carrera diplomática y consular en el país.

La controversia por el nombramiento

La Cancillería desconoció la existencia de funcionarios de carrera diplomática disponibles - crédito Pixabay

El proceso se originó a raíz de una demanda contra el acto administrativo que designó a Marco Alberto Velásquez Ruiz como consejero en la Embajada de Colombia en Países Bajos. En enero de 2024, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló dicho nombramiento, considerando que la Cancillería había desatendido la existencia de funcionarios de carrera habilitados para el cargo, privilegiando a un externo sin justificación suficiente.

Velásquez Ruiz apeló la decisión, argumentando que su perfil académico y profesional cumplía con la experiencia necesaria para ejercer el cargo. Aseguró que la sentencia desconocía “la facultad otorgada al presidente de la República para poder realizar nombramientos en provisionalidad”.

El Ministerio de Relaciones Exteriores también respaldó la apelación y defendió que el nombramiento se realizó dentro del marco legal vigente.

Fundamentos jurídicos del fallo

La Sección Quinta reiteró que los cargos deben ser ocupados prioritariamente por funcionarios de carrera - crédito Colprensa

El caso llegó al Consejo de Estado, que ratificó que la facultad presidencial de realizar nombramientos en provisionalidad no es absoluta, pues está limitada por la normativa que protege la carrera diplomática y consular.

La sentencia recordó que el Decreto Ley 274 de 2000, en sus artículos 59 y 60, establece que los cargos de carrera diplomática deben ser ocupados, en primera medida, por funcionarios pertenecientes a esa carrera. Solo de manera excepcional se permite la designación de personas externas y únicamente cuando no existan servidores disponibles o cuando estos expresamente rechacen el nombramiento.

En ese sentido, la Sección Quinta sostuvo que el Ministerio de Relaciones Exteriores “tenía conocimiento de quiénes eran los funcionarios de carrera disponibles, y que a pesar de conocer la lista del acto administrativo de alternación optó por nombrar en provisionalidad a alguien externo a la carrera diplomática y consular”.

El alto tribunal también precisó que la facultad presidencial no puede entenderse como un poder discrecional sin límites. En palabras de la sentencia: “esa atribución está limitada por el mismo ordenamiento jurídico que en especial promueve que los cargos de carrera diplomática y consular, deben ocuparlos los empleados que pertenezcan a ella, en virtud del principio de especialidad”.

Las órdenes al Gobierno

Además de confirmar la nulidad, el Consejo de Estado advirtió sobre la baja disponibilidad de funcionarios de carrera para ocupar cargos en el exterior. Frente a esta situación, la Sección Quinta exhortó a la Cancillería a que convoque concursos de mérito con mayor frecuencia, con el fin de garantizar la cobertura de las plazas vacantes y proteger la especialidad de la carrera diplomática y consular.

Según el fallo, “para estos cargos hay baja disponibilidad de funcionarios de carrera para ocuparlos, lo que se impone es exhortar al Ministerio de Relaciones Exteriores a promover la realización de concursos de mérito para ocupar las plazas vacantes y así proteger la carrera diplomática y consular”.

El pronunciamiento también deja claro que, aunque la provisionalidad es un recurso válido, no puede convertirse en regla general ni en mecanismo para desconocer el derecho preferente de quienes han accedido a la carrera por mérito. En consecuencia, la sentencia se convierte en un precedente importante en la defensa de la profesionalización del servicio exterior colombiano.

Al recordar los límites de la facultad presidencial y exhortar al Ministerio de Relaciones Exteriores a fortalecer los concursos de mérito, el fallo abre una reflexión más amplia sobre la necesidad de consolidar un cuerpo diplomático profesional, meritocrático y especializado para representar al país en el escenario internacional.

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