Declaración de renta en la Dian: ojo a los diferentes casos en los que es necesario tener esta firma especial

La disposición busca asegurar la transparencia y el cumplimiento de las normas tributarias, además de reducir el riesgo de sanciones

No presentar la declaración de renta puede acarrear multas o sanciones - crédito @SenadoGOV/X

A partir del 12 de agosto, inicia el calendario tributario para la declaración de renta de personas naturales, un proceso que, según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), involucra a más de seis millones de personas en el país.

La entidad implementó en los últimos años mecanismos que permiten a los contribuyentes cumplir con la declaración de renta sin la intervención de un contador público o revisor fiscal. Sin embargo, existen situaciones específicas en las que la ley exige la validación profesional.

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Todas las sociedades comerciales, como SAS, LTDA, SA y otras entidades, están obligadas a presentar su declaración de renta firmada por un contador público inscrito. La disposición busca asegurar la transparencia y el cumplimiento de las normas tributarias, además de reducir el riesgo de sanciones.

Si al presentar la declaración existen saldos a favor, la firma del profesional es necesaria por motivos de control fiscal y verificación tributaria - crédito Luis Jaime Acosta/Reuters

“La persona natural estará obligada a llevar contabilidad y el patrimonio bruto o los ingresos brutos al 31 de diciembre de 2024 hayan superado las 100.000 unidades de valor tributaria (UVT), o $4.706.500.000 por el 2024”, señala el portal Siempre al Día. El umbral marca una de las principales condiciones para que los contribuyentes en Colombia deban presentar su declaración de renta con la firma de un contador público inscrito ante la Junta Central de Contadores.

Qué pasa con las personas naturales

En el caso de las personas naturales, la obligación de contar con la firma de un contador depende de los ingresos o el patrimonio alcanzado durante el año gravable. Si al cierre de 2024 una persona natural registró ingresos brutos anuales superiores a 100.000 unidades de valor tributario (UVT), equivalentes a $4.706.500.000, la declaración debe estar respaldada por un profesional.

Además, los artículos 596, 599 y 602 del Estatuto Tributario establecen que quienes superen este límite deben presentar la declaración de renta y complementario, la declaración de ingresos o patrimonio y la declaración del impuesto a las ventas (IVA) bajo la firma de un contador o revisor fiscal inscrito.

Todas las personas naturales que en el año gravable 2024 hayan superado el tope de 3.800 UVT en compras o ingresos brutos están obligadas a declarar renta - crédito Colprensa

De igual manera, la normativa contempla otros escenarios en los que se requiere la intervención de un contador. Por ejemplo:

  • Si al presentar la declaración existen saldos a favor, la firma del profesional es necesaria por motivos de control fiscal y verificación tributaria.
  • Quienes pertenezcan a regímenes especiales, como el simplificado (no obligados a declarar renta pero que lo hacen voluntariamente) o el régimen ordinario con activos o ingresos complejos, pueden necesitar la firma de un contador si superan ciertos umbrales.

Por otra parte, la Dian establece que todas las personas naturales que en el año gravable 2024 hayan superado el tope de 3.800 UVT en compras o ingresos brutos están obligadas a declarar renta, aunque no siempre se requiera la firma de un contador. Entre los requisitos para declarar se encuentran:

  • Patrimonio bruto igual o superior a $211.792.500.
  • Ingresos brutos iguales o superiores a $65.891.000,
  • Consumos con tarjetas de crédito iguales o superiores a $65.891.000,
  • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras iguales o superiores a $65.891.000 y
  • Compras y consumos iguales o superiores a $65.891.000.

Cumplir con estas condiciones permite evitar inconvenientes con la Dian y garantiza que el proceso de declaración se realice conforme a la normativa vigente.

Luis Eduardo Llinás es el director encargado de la Dian - crédito @DIANColombia/X

Calendario para declarar renta en agosto

De acuerdo con la Dian, el calendario para declarar renta en agosto, teniendo en cuenta la fecha de declaración y pago y los últimos dígitos del número de identificación tributaria (NIT), es el siguiente:

  • 12 de agosto: 01-02
  • 13 de agosto: 03-04
  • 14 de agosto: 05-06
  • 15 de agosto: 07-08
  • 19 de agosto: 09-10
  • 20 de agosto: 11-12
  • 21 de agosto: 13-14
  • 22 de agosto: 15-16
  • 25 de agosto: 17-18
  • 26 de agosto: 19-20
  • 27 de agosto: 21-22
  • 28 de agosto: 23-24
  • 29 de agosto: 25-26
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