Estos son los documentos que debe tener a mano para diligenciar la declaración de renta: el recaudo empieza en agosto

Las personas cuyo patrimonio bruto supere $211.792.500 o ingresos totales de $65.891.000 deberán cumplir con la declaración de renta, según las disposiciones de la Dian

La Dian estableció que la declaración de renta comenzará el 12 de agosto y se extenderá hasta el 24 de octubre de 2024 - crédito iStock

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) estableció que la declaración de renta en Colombia para personas naturales comenzará el 12 de agosto y se extenderá hasta el 24 de octubre.

El proceso se llevará a cabo según el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT), siguiendo un orden que inicia en 01 y concluye en 00.

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Este trámite es obligatorio para quienes cumplan con ciertos requisitos relacionados con su patrimonio, ingresos y transacciones financieras durante el año gravable 2024.

De acuerdo con la Dian, están obligadas a declarar renta las personas cuyo patrimonio bruto al cierre del año gravable 2024 sea igual o superior a $211.792.500.

Así mismo, quienes hayan tenido ingresos totales iguales o superiores a $65.891.000, consumos con tarjeta de crédito por el mismo monto, compras y consumos acumulados que alcancen esa cifra, o consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras que superen los $65.891.000 también deberán cumplir con esta obligación tributaria.

Declaración de renta - Dian - Número de Identificación Tributaria (NIT) - Reforma tributaria - Patrimonio bruto - Recaudo tributario - Ministerio de Hacienda - crédito @DIANColombia/X

La entidad especificó que, en caso de que una persona natural esté obligada a llevar contabilidad o haya optado por hacerlo, deberá presentar la conciliación fiscal utilizando el formato 2517 antes de realizar la declaración de renta. E

Este requisito se encuentra regulado por la Resolución 000071 de 2019, modificada posteriormente por la Resolución 000027 de 2021.

Para cumplir con este trámite, es fundamental contar con una serie de documentos que respalden la información financiera y patrimonial del contribuyente. Entre los documentos necesarios se encuentran:

  • Certificado de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) actualizado.
  • Documentos que acrediten la titularidad de bienes, derechos e inversiones, así como los que respalden deudas con valores certificados al 31 de diciembre de 2022.
  • Extractos bancarios y certificados de saldos de cuentas de ahorro y corrientes emitidos por las entidades financieras.
  • Certificados de inversiones, como CDT, bonos, derechos fiduciarios y otras similares.
  • Declaraciones o estados de cuenta del impuesto predial de bienes inmuebles, junto con escrituras de adquisición o certificados de instrumentos públicos.
  • Facturas de compra o documentos que acrediten el valor de adquisición de vehículos.
  • Relación de muebles, enseres, maquinaria y equipo, incluyendo su valor de adquisición y mejoras realizadas.
  • Avalúos técnicos de bienes intangibles, como derechos de autor, propiedad industrial y otros.
  • Documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones, como letras, pagarés e hipotecas.

En cuanto a los ingresos, es necesario presentar certificados que detallen los ingresos y retenciones por pagos laborales, rentas de trabajo, honorarios, comisiones, servicios, rendimientos financieros, dividendos y participaciones, entre otros.

También se deben incluir certificados relacionados con indemnizaciones, primas especiales, pagos por concepto de alimentación y otros ingresos específicos contemplados en la normativa tributaria.

La omisión de los plazos establecidos para declarar renta puede resultar en sanciones económicas, recordó la Dian - crédito Colprensa

Además, la Dian señaló que las personas naturales pueden acceder a un descuento del 1% sobre el valor de las compras de bienes y servicios, siempre que utilicen factura electrónica.

Este beneficio, establecido en la Ley 2277 de 2022 como parte de la reforma tributaria, tiene un tope de 240 UVT, equivalente a $11.295.600 para el año gravable 2025.

Para quienes se preparan para cumplir con esta obligación, es importante tener en cuenta que el incumplimiento de los plazos establecidos puede acarrear sanciones económicas. Por ello, la Dian recomienda reunir con anticipación todos los documentos necesarios y, en caso de dudas, consultar con un contador o experto en temas tributarios.

Requisitos actualizados para la declaración de renta en 2025

La Dian establece que quienes no superen 50 millones en ingresos o 160 millones en patrimonio estarán exentos de declarar renta - crédito Dian

En 2025, la Dian estableció nuevos parámetros para determinar quiénes están exentos de declarar renta en Colombia, basándose en ingresos, patrimonio y actividades económicas.

Según las resoluciones más recientes, las personas naturales que no superen ciertos umbrales de ingresos o patrimonio, o que no realicen actividades económicas significativas, no estarán obligadas a presentar esta declaración.

Además, se introdujeron requisitos adicionales y un nuevo documento obligatorio para quienes sí deben cumplir con esta obligación fiscal.

De acuerdo con la entidad, las personas cuyos ingresos anuales no superen los 50 millones de pesos colombianos estarán exentas de declarar renta.

Asimismo, quienes posean un patrimonio bruto inferior a 160 millones de pesos colombianos al 31 de diciembre de 2024 tampoco tendrán esta obligación. Otro grupo exento incluye a aquellos que no desarrollen actividades económicas, como empleados, trabajadores independientes o inversionistas, y cuyos ingresos sean nulos o muy bajos.

Aunque no estén obligadas a declarar, estas personas deben mantener un control sobre su situación fiscal. La Dian puede solicitar documentación adicional si detecta irregularidades en sus registros.

La Dian urge a mantenerse al día con normativas que pueden variar anualmente para evitar sanciones y errores fiscales - crédito Colprensa

Además, se establece que los movimientos financieros, como consumos con tarjetas de crédito, compras, consignaciones bancarias y otros ingresos, no deben superar los 1.400 UVT (Unidad de Valor Tributario) para evitar la obligación de declarar.

Este punto es especialmente relevante para quienes manejan grandes cantidades de dinero en sus cuentas bancarias, ya que el volumen de transacciones puede generar la necesidad de presentar la declaración, incluso si no corresponden a ingresos fiscales.

Otro grupo exento incluye a las personas naturales registradas en el Régimen Simple de tributación, un sistema que simplifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Este régimen está diseñado para quienes buscan una alternativa más sencilla a la declaración de renta tradicional. Asimismo, los extranjeros no residentes fiscales en Colombia, cuyos ingresos estén sujetos a retención en la fuente según los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario, tampoco estarán obligados a declarar renta.

En caso de que los ingresos o el patrimonio de una persona superen los límites establecidos, será necesario ajustar la declaración de renta a los nuevos requisitos.

La Dian recuerda que las normativas pueden cambiar de un año a otro, por lo que es fundamental mantenerse informado y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.

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