Ana Bejarano explica el alcance de la sentencia que protege la neutralidad de la red en Colombia: “Que la gente elija cómo usar internet, no que lo hagan Slim y Zuckerberg”

La abogada señala que, en la práctica, planes de datos ofrecidos por compañías como Claro priorizan aplicaciones como WhatsApp, Facebook e Instagram, gracias a acuerdos comerciales con el conglomerado Meta

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En la columna, la abogada argumenta que el modelo conocido como Zero Rating, que permite a las empresas de telefonía móvil ofrecer acceso gratuito a ciertas aplicaciones predeterminadas - crédito X

En una columna de opinión publicada el domingo 1 de junio en Cambio y Los Danieles, la abogada Ana Bejarano, codirectora de la organización El Veinte, explicó los alcances de la sentencia C-206 de 2025 de la Corte Constitucional, fallo que, según ella, representa un avance significativo en la protección del principio de neutralidad de la red en Colombia.

De acuerdo con Bejarano, la decisión del alto tribunal responde a una demanda presentada por su organización junto a su colega Emmanuel Vargas Penagos. Según lo expuesto en su texto, el litigio no fue sugerido por ningún tercero, no recibió financiación externa y fue motivado por la preocupación de que ciertas prácticas comerciales vulneraban el derecho de los usuarios a un acceso libre e igualitario a internet.

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En la columna, la abogada argumenta que el modelo conocido como Zero Rating, que permite a las empresas de telefonía móvil ofrecer acceso gratuito a ciertas aplicaciones predeterminadas, limita de facto la manera en que muchas personas acceden a internet, especialmente aquellas con menores recursos.

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La abogada dice que Carlos Slim se beneficia de la no neutralidad de Internet - crédito Reuters

Señala que, en la práctica, planes de datos ofrecidos por compañías como Claro priorizan aplicaciones como WhatsApp, Facebook e Instagram, gracias a acuerdos comerciales con el conglomerado Meta. Aunque no detalla los términos de dichos acuerdos, Bejarano sostiene que el efecto es una segmentación del internet, en la que las personas solo pueden acceder a lo que fue escogido por las empresas.

“Ahora que las empresas de telefonía deberán permitirle al usuario elegir cómo usar internet, una madre soltera que trabaja duro para comprarle un plan a su hija adolescente podrá preferir, por ejemplo, WhatsApp para comunicarse con ella, pero limitar su acceso a Instagram; un taxista podrá preferir a Waze por encima de Facebook. El punto es que la gente elija cómo usar internet, no que lo hagan Slim y Zuckerberg por ella”, señala.

Desde su perspectiva, eso convierte al acceso a internet en una experiencia parcial y condicionada, lo que vulnera derechos fundamentales como la libertad de expresión y la igualdad. Bejarano afirma que la Corte no prohibió las ofertas de datos con aplicaciones gratuitas, sino que estableció que los usuarios deben poder elegir libremente cuáles aplicaciones quieren usar sin que se consuman sus datos, en lugar de aceptar una selección impuesta por los operadores móviles.

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Bejarano dice que, en la práctica, planes de datos ofrecidos por compañías como Claro priorizan aplicaciones como WhatsApp, Facebook e Instagram, gracias a acuerdos comerciales con el conglomerado Meta - crédito Reuters

La abogada también señala que ha habido una campaña de desinformación en contra de la decisión judicial. Según ella, se ha difundido la idea errónea de que el fallo dejaría a personas de escasos recursos sin acceso a internet, cuando en realidad —plantea— la sentencia no prohíbe el acceso gratuito a aplicaciones, sino que busca ampliar la libertad de elección. Como ejemplo, menciona que tras la audiencia pública ante la Corte, la empresa Movistar amplió voluntariamente su oferta de aplicaciones sin consumo de datos, antes incluso de que se conociera el fallo definitivo.

En su análisis, Bejarano sostiene que la sentencia busca equiparar el derecho al acceso pleno a internet para todos los ciudadanos, sin que este dependa de los intereses de las grandes plataformas tecnológicas o de las empresas de telecomunicaciones. Además, resalta que esta decisión se alinea con experiencias similares en países como India, Chile, Estados Unidos y varios miembros de la Unión Europea, donde, según ella, regulaciones de este tipo no han reducido las ofertas comerciales, sino que han generado planes más variados y competitivos.

En su análisis, Bejarano sostiene que la sentencia busca equiparar el derecho al acceso pleno a internet para todos los ciudadanos, sin que este dependa de los intereses de las grandes plataformas tecnológicas o de las empresas de telecomunicaciones - crédito Imagen ilustrativa Infobae

La abogada también rechaza los señalamientos que han vinculado su trabajo con intereses corporativos, aludiendo a una beca que recibió de Google en el pasado. Aclara en su columna que esa vinculación no tiene relación alguna con la demanda, y denuncia que este tipo de acusaciones han derivado en ataques personales y hostigamiento contra quienes integran su organización, conformada por defensores de derechos humanos.

Bejarano concluye su análisis haciendo un llamado a que el país inicie una discusión seria y sostenida sobre lo que se permite a las grandes plataformas de internet, y sobre la necesidad de entender el acceso a la red como un derecho humano. Según su columna, ahora corresponde al Gobierno y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones diseñar una reglamentación que cumpla con el fallo y promueva soluciones inclusivas, sin eliminar el acceso económico a internet, pero sí evitando que este esté limitado por decisiones comerciales ajenas al usuario.

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