
La sociedad colombiana y todo el continente americano quedaron impactados luego de las imágenes que se divulgaron en cuestión de minutos en las redes sociales, donde se observa a una menor de 13 años corriendo despavorida por una de las calles destapadas de la vereda San Andrés, en jurisdicción del municipio de Chinchiná, Caldas.
Detrás de ella la venía correteando su padrastro, José Ramírez, pastor de la Iglesia Ministerio apostólico del Reino, de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), que luego de la confesión de la misma adolescente, se supo que la había violado y ya tenía cavado el hoyo en donde iba a enterrarla.
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Por todo lo anterior fue que una turba enardecida en la zona se armó con palos y machetes y salió a buscarlo, hasta que al final dieron con él, y en medio de la rabia por lo que ocurrió le dieron una golpiza y lo entregaron a los policías.
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Por esta razón, el jueves 1 de mayo de 2025 se conocieron nuevos detalles sobre cómo avanza el proceso judicial en contra de Ramírez, que fue enviado a la cárcel tras la decisión que tomó un juez.

Sin embargo la decisión de no imputar al hoy detenido por tentativa de feminicidio ha causado malestar en una parte de la sociedad en Caldas, y sobre todo en Chinchiná, porque al pastor cristiano lo acusaron por los delitos de secuestro agravado y acceso carnal abusivo con menor de 14 años, informó el diario La Patria de Manizales.
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La explicación del abogado defensor de la madre y la menor
Julián Andrés Martínez, abogado defensor de la niña de 13 años y su mamá, habló con el medio caldense y precisó los motivos que llevaron a que el togado que tiene a su cargo esta diligencia judicial resolviera solo anotarle estos dos delitos.
“Según el artículo 104A del Código Penal colombiano, el feminicidio es el homicidio de una mujer por su condición de ser mujer o por motivos relacionados con su identidad de género, y a la luz de la jurisprudencia, (Sentencia SP1597-2024 (Radicado 57160), Sentencia STC531-2020, entre otras más)“, inició con su explicación el jurista.
En cuanto a qué determina que un feminicidio se considere como tal en un proceso legal, Martínez aclaró que “el feminicidio se da cuando se produce un homicidio a una mujer por ser mujer”. Y añadió que “ahora también es posible imputar feminicidio en grado de tentativa cuando existe una Historia Clínica que infiera que la mujer estuvo al borde de la muerte y que, de no ser por las labores de los galenos, hubiera muerto, siempre y cuando también se demuestre que eso se dio con ocasión a su condición de mujer”.
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Para referirse con estas especificaciones al caso de la menor de 13 años en la vereda San Andrés, “no se cuenta con una historia clínica que infiera que la menor estuvo al borde de la muerte, por tal razón no era posible imputar dicho delito”.
De cuánto son las penas en Colombia para estos delitos
De acuerdo con la normativa en Colombia, la pena de prisión se contempla por feminicidio y se estableció en la Ley Rosa Elvira Cely, como se conoce también a la Ley 1761 de 2015, y allí se tipifica como un delito autónomo.
Mientras que en el Código Penal Colombiano en el artículo 104A se resalta que la persona que mate a una mujer solo por su condición de género o identidad, o con circunstancias que puedan agravar el caso, tales como violencia de género, acarreará penas entre los 250 y 500 meses de prisión. Es decir de 20 a 41 años de cárcel.
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Por último, y por el delito de acceso carnal violento (violencia física o moral) las condenas pueden ser de 12 a 20 años de cárcel. No obstante, hay varias agravantes que pueden hacer que la pena se eleve en el caso del pastor cristiano: que el agresor sea el padre y que existieron maltratos.

Sumado a que lo acusaron de secuestro, que da de 12 a 20 años de cárcel, se busca que la condena en contra del pastor sea de mínimo 40 años.
El proceso sigue avanzando mientras este hombre se recuperaba de las heridas que recibió producto de la golpiza.
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