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Estos son los ciudadanos que no tendrán que prestar servicio militar en Colombia según las excepciones legales

La legislación tambien indica cómo deben solicitar su libreta

La tarjeta de reservista de segunda clase se otorga a quienes no presten el servicio militar - crédito Colprensa

Existen varias causales que eximen a ciertos colombianos de prestar servicio militar obligatorio, según la Constitución Política de Colombia y el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017. La situación volvió a ser relevante, debido al anuncio que hizo el presidente Gustavo Petro sobre la modificación del artículo 9 de la ley 2384 del 19 de julio de 2024, legislación que modificó algunas disposiciones de legislación de 2017.

Una información publicada por el Ministerio de Justicia señaló que “el servicio militar obligatorio es un deber constitucional dirigido a todos los colombianos. En este sentido, todo varón está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años de edad”.

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Sin embargo, ciertos escenarios “exoneran de la prestación de dicho servicio, siempre y cuando las mismas estén debidamente acreditadas”, indicó la cartera. “Para el reconocimiento de la causal de exoneración se debe realizar el trámite de definición ante la Dirección de Reclutamiento y Movilización, una vez adquiera la mayoría de edad, acreditando la circunstancia”, agregó.

Los jóvenes que presten servicio militar podrán acceder a beneficios económicos, educativos y de salud - crédito Ejército Nacional de Colombia

Citada por el diario especializado en leyes Asuntos Legales, esta dirección sostiene que “hasta antes de la incorporación, el ciudadano deberá manifestar por escrito o de manera verbal, si tiene conocimiento de estar inmerso en alguna causal de exoneración del servicio militar o de cualquier otra circunstancia que lo imposibilite para prestar el servicio”.

Estos son los casos de exoneración

Entre las principales exoneraciones se encuentran aspectos ligados a la composición familiar y al estado civil. Por ejemplo, uno de los casos más comunes es el de los hijos únicos, quienes no están obligados a prestar este servicio.

También están exentos los huérfanos de padre o madre que contribuyan al sostenimiento económico de sus hermanos menores, así como los hijos de padres en estado de incapacidad para trabajar, o mayores de 60 años que no tengan fuentes de renta y subsistencia, como ingresos pensionales o trabajo.

Los jóvenes que sean aceptados por el Ejército Nacional no pueden ser padres o casados, a menos que brinden su servicio de manera voluntaria - crédito Ejército Nacional

Según la normativa, también los hombres casados que vivan en unión conyugal o que estén en una unión marital de hecho legalmente reconocida, gozan de esta exoneración. La exención también aplica para padres de familia.

En casos de discapacidades certificadas por entidades médicas, cualquier varón de mayor de edad puede excusarse de la prestación de servicio militar y someterse a la exención.

Otras razones de exoneración incluyen el servicio militar prestado previamente por familiares directos. Más específicamente, están exentos los hermanos o hijos de personas que hayan fallecido o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente durante el combate, en actos del servicio o a consecuencia de la prestación del servicio militar obligatorio, como apuntó el Ministerio.

Otros grupos eximidos

Incluso, la legislación indica que algunas profesiones y poblaciones específicas cuentan con este mecanismo. Esto incluye a:

Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes.

• Los indígenas.

• Ciudadanos transgénero. Según la cartera, “los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil”, conforme a la sentencia T-476 de 2014.

• Las víctimas del conflicto armado

Los clérigos tambi´ne están exentos de cumplir con el servicio militar -- crédito Shutterstock

• Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.

• Los ciudadanos objetores de conciencia.

• Los ciudadanos desmovilizados.

También las víctimas del conflicto armado y los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación también están exentos de prestar el servicio militar.

Pese a estas exenciones, cualquier persona que desee prestar el servicio militar de manera voluntaria puede hacerlo. Estar eximido de la obligación no implica una prohibición para quienes decidan asumir este compromiso.

Luego de este procedimiento, el ciudadano recibirá la Tarjeta de Reservista Militar o Policial de Segunda Clase. Esta tarjeta se otorga a quienes no presten el servicio militar por estar comprendidos en una causal de exoneración o inhabilidad. Esto cierra el trámite administrativo necesario para aquellos que deben definir su situación militar dentro del marco legal colombiano.

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