Millonaria multa a tres empresas que operan en la región Caribe: las razones son de carácter ambiental

La Anla dio a conocer que las compañías dispusieron material estéril de manera inapropiada en un botadero

Más de $5.000 millones recibieron en multas las empresas - crédito Fernando Vergara/AP

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) emitió la Resolución No. 001251 del 21 de junio de 2024, con la que sancionó con una multa a las sociedades Carbones de la Jagua S.A. (CDJ); Consorcio Minero Unido S.A. (CMU) y Carbones El Tesoro S.A. (CET).

Estas empresas son titulares del Plan de Manejo Ambiental Unificado (Pmau) para el desarrollo de la actividad de Operación Integrada de los contratos mineros números 285/95 Carbones de la Jagua S.A., 132/92 Carbones El Tesoro S.A.; 109/90 Consorcio Minero Unido S.A. y DKP141 Carbones de la Jagua S.A. y sus actividades conexas.

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Dado el incumplimiento de las disposiciones del (Pmau), otorgado mediante la Resolución No. 2375 del 18 de diciembre de 2008, se impusieron multas de la siguiente manera:

  • Carbones de la Jagua S.A.: $2.735.635.506.
  • Consorcio Minero Unido S.A.: $2.735.635.506.
  • Carbones El Tesoro S.A.: $1.889.442.036.

“Se determinó que las empresas mineras cometieron infracciones ambientales por exceder los volúmenes anuales de producción de carbón previstos en los documentos técnicos del Plan de Manejo Ambiental Unificado (Pmau), y por disponer material estéril inapropiadamente en el botadero Aeropuerto, sector Sur del proyecto”, informó la autoridad ambiental.

Rodrigo Negrete es el director de la Anla - crédito Anla

Esta también precisó que se observó un manejo deficiente de las aguas de escorrentía superficial en los botaderos externos (Oriental, Santa Fe y Antiguo Aeropuerto), lo que afectó recursos hídricos, flora y suelo en un caño NN de invierno, afluente del caño Santa Cruz.

Los motivos

Asimismo, la Anla anotó que se les sancionó por los siguientes otros motivos:

  • No hacer la totalidad de los proyectos productivos durante 2009, 2010, 2011 y 2012, en la cabecera los municipios de la Jagua de Ibirico, y Becerril y en los corregimientos de Estados Unidos y La Victoria de San Isidro.
  • No rehabilitar a finales de 2009 el total de las áreas que a 2008 durante el proceso de operación minera habían sido liberadas por cada una de las empresas mineras en forma independiente.
  • Por intervenir áreas que se encontraban en proceso de rehabilitación en una zona aledaña al antiguo sitio de disposición de maquinaria en desuso en el botadero del Consorcio Minero Unido.
  • Por no publicar anualmente, durante al menos dos años consecutivos (2010 y 2011), el balance de la implementación del programa de educación ambiental en la revista de la empresa, establecido como meta en el Programa de Información y Participación Comunitaria.

Con esta sanción, la Anla informó que tiene todo el compromiso con la protección del entorno y el bienestar de las comunidades afectadas por proyectos mineros. De igual forma, que la medida busca asegurar que las empresas cumplan con sus obligaciones ambientales y actúen de manera sostenible y responsable.

Sanción a Prodeco

La Anla emitió la Resolución No. 1091 de 2024, mediante la cual se sancionó con una multa a la empresa C.I. Prodeco S.A., titular del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del proyecto carbonífero Calenturitas, ubicado en el departamento del Cesar.

La multa, que asciende a $1.739.012.826, se debe, en primera medida, a la falta de implementación de las barreras vivas o, en su defecto, barreras físicas alrededor de las áreas de los botaderos de estériles, patios de acopio de carbón y a lo largo del corredor minero, especialmente frente a las poblaciones de Boquerón y Plan Bonito.

El Grupo Prodeco es un grupo empresarial que es propiedad de la multinacional suiza Glencore. En Colombia se dedica principalmente a la explotación de carbón en Valledupar y el Cesar desde 1989 - crédito Mauricio Dueñas Castañeda/EFE

Al respecto, la Anla evidenció que C.I. Prodeco S.A. no cumplió con los parámetros establecidos por la autoridad ambiental para el establecimiento de estas barreras, cuyo propósito es mitigar los impactos ambientales negativos en las zonas aledañas al proyecto, en particular, aquellos relacionados con el control de emisiones atmosféricas en las áreas o centros de acopio susceptibles de generar emisiones atmosféricas.

Operación no se reactivó

Por otro lado, se determinó igualmente que la empresa Prodeco no había reactivado la operación de la estación de monitoreo de PM10 ubicada en la parcelación El Prado, de acuerdo con los términos y condiciones impuestos en su momento por la autoridad ambiental.

“Teniendo en cuenta que, en cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el permiso de emisiones atmosféricas, a través de Auto de seguimiento No. 4108 del 28 de noviembre de 2013, la Anla había impuesto un término de tres meses calendario para reactivar la operación de dicha estación implementando las medidas necesarias para su funcionamiento; obligación que no fue acatada sino hasta el año 2015, cuando la estación de monitoreo entró nuevamente en funcionamiento”, informó la entidad que dirige Rodrigo Negrete.

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