Icbf regulará los pagos a madres comunitarias a partir de junio de 2024

La directora del Icbf, Astrid Cáceres, reafirmó el compromiso laboral con las madres comunitarias, incluyendo su cargo en la planta temporal de la institución

El Icbf ha fijado el 2 de junio para el cargue de cuentas y el 11 de junio para la disponibilidad del dinero en las fundaciones y asociaciones - crédito ICBF

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), desde sus canales oficiales, ratificó que a partir de junio quedarán regularizados los pagos a las organizaciones o asociaciones encargadas de contratar a las madres comunitarias.

Así lo aseguró la directora de Primera Infancia del Icbf, María Mónica Martínez, que a su vez añadió que la medida pretende regularizar completamente los pagos que no han sido tan constantes durante los primeros meses de 2024.

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“Las fechas establecidas por el Ministerio de Hacienda son el 2 de junio para habilitar el cargue de cuentas, con el fin de garantizar que el 11 del mismo mes esté disponible el dinero en cada una de las fundaciones, operadores y asociaciones de padres y madres de familia”, añadió Martínez.

El Icbf agregó que la regulación permitirá dar continuidad al ejercicio de la operación de los servicios de primera infancia en el país. La directora del instituto, Astrid Cáceres, manifestó que la entidad está reiterando su compromiso con las madres comunitarias y recordarles que su cargo quedará incluido en la planta temporal de la dependencia.

“Estamos trabajando en estrecha colaboración con la Función Pública para lograr este objetivo y esperamos laboralizar a las madres comunitarias inicialmente en Nariño, Córdoba y La Guajira, durante octubre, noviembre y diciembre”, sumó la directora.

A partir de junio, el Icbf garantizará la regularización de pagos a las organizaciones responsables de contratar madres comunitarias en Colombia - crédito ICBF

Qué son las madres comunitarias

De acuerdo con el Icbf, las madres comunitarias son agentes educativos que desarrollan actividades propias de la atención integral a la primera infancia, descritas en los lineamientos del instituto nacional con el grupo de niños y niñas bajo su cuidado.

Es por eso que las personas interesadas en ser agentes educativos deben adelantar un proceso que permita identificar quienes ofrecen las mejores condiciones sociales, afectivas, la motivación favorable para su atención y cuidado y la capacidad de brindar entornos protectores.

Para ello deberán tener presente los siguientes requisitos y presentar los documentos que señala el Icbf, que son:

  • Debe presentar una solicitud acompañada por los certificados y documentos señalados a continuación:
    • Escolaridad (diploma o acta de grado)
    • Condiciones de salud (certificado médico)
    • Disponibilidad de tiempo (carta de compromiso)
    • Aceptación familiar de facilitar de manera solidaria los espacios requeridos para la prestación del servicio (carta de aceptación cuando el hogar funciona en la casa de la madre comunitaria, firmada por el jefe del núcleo familiar).
    • Antecedentes judiciales del agente educativo, de su cónyuge, de los hijos mayores de 18 años (u otras personas parientes o no) que habiten en el hogar (certificación de la consulta realizada en la base de datos de la Policía Nacional).
Madres comunitarias realizan actividades de atención integral - crédito ICBF
  • Además, el o la aspirante debe cumplir con los siguientes requisitos:
    • Haber residido en el sector donde funcione el Hogar Comunitario de Bienestar por lo menos durante un año.
    • Escolaridad mínima, secundaria completa o normalista.
    • Tener entre 20 y 45 años de edad al momento de su ingreso.
    • Ser apto para el desarrollo de la labor, lo cual debe ser certificado por un médico.
    • Ser reconocido en su comunidad por su solidaridad, convivencia y valores cívicos.
    • Cuando los Hogares Comunitarios Familiares funcionen en la vivienda de la madre comunitaria, esta deberá manifestar por escrito que de manera solidaria con los niños de su comunidad y las familias, facilitará los espacios donde se brinde la atención.
    • No presentar antecedentes judiciales ni el agente educativo, ni su cónyuge, ni los hijos mayores de 18 años, u otras personas parientes o no que habiten en el hogar.
    • Disponibilidad de tiempo para la atención de los niños beneficiarios del programa de acuerdo con la jornada de atención definida.
    • No haber sido retirado de otros servicios de atención a la primera infancia por incumplimiento de sus obligaciones y de los lineamientos del programa.

Finalmente, para oficializar su registro, la madre interesada deberá dirigirse al hogar comunitario más cercano a su residencia. Toda la información del programa puede ser consultada ingresando al siguiente enlace: www.icbf.gov.co/portafolio-de-servicios.

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