JEP rechazó recusación de exjefes de las Farc contra la magistrada Belkis Izquierdo: les pidió reconocer sus crímenes

La decisión fue tomada tras acusaciones de falta de imparcialidad presentadas por abogados de varios exlíderes de las Farc, incluyendo a ‘Pacho Chino’ y ‘Chiqui’

Exmiembros de las Farc indicaron que la magistrada Izquierdo era imparcial por su condición de indígena - crédito Camila Díaz/Colprensa

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó la recusación presentada por abogados de varios exjefes de las Farc contra la magistrada Belkis Izquierdo en el departamento de Nariño. La recusación había sido fundamentada en supuestas manifestaciones parciales por parte de la magistrada, según dio a conocer el tribunal de paz.

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“La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) procede a decidir sobre la recusación formulada en contra de la magistrada Belkis Florentina Izquierdo Torres, relatora del Caso 02, por parte de los abogados Carlos Javier Ortiz Álvarez, Álvaro Javier Rivas Astorquiza, Marcela Rivera Quiroga, Claudia Yudy Alejandra González Bedoya, y Orlando Bernal Morales, quienes representan judicialmente a algunos comparecientes vinculados al Caso 02″, se puede leer en la primera parte del documento emitido por la JEP.

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Los abogados Carlos Javier Ortiz Álvarez (representando a Cachorro, Ramiro Cortés y Jair Acosta), Álvaro Javier Rivas Astorquiza (representando a Chiqui), Claudia Marcela Rivera Quiroga (representando a Pacho Chino) y Yudy Alejandra González Bedoya (representando a Yesid Guevara), argumentaron que Izquierdo mostraba falta de imparcialidad. Sostuvieron que su condición de indígena y sus intervenciones en eventos académicos, así como su coautoría en artículos como “Descolonizar la justicia transicional desde los Territorios indígenas”, lo demostraban.

El tribunal de paz rechazó la solicitud de los exmiembros Farc en contra de Izquierdo - crédito Jurisdicción Especial para la Paz

Uno de los puntos más controversiales señalados por los abogados fue una audiencia en 2021, en la que la magistrada instó a que no se continuara negando los crímenes cometidos y que estos eran narrados por las víctimas. Para los abogados, esta declaración configuraba un prejuzgamiento.

El rechazo de la recusación se basa en varias consideraciones. Según afirma la JEP, la recusación debe presentarse de inmediato una vez conocido el hecho que la motiva: “Esta Sala advierte que la recusación debe formularse inmediatamente el sujeto procesal conozca los hechos que la motivan, pues mal podría dejarse la utilización de este mecanismo al arbitrio de los interesados, según lo estimen conveniente de acuerdo con las incidencias del proceso o de las decisiones que los desfavorezcan”.

La acusación en cuestión se refiere a que Izquierdo había imputado a los exjefes de las Farc por crímenes de guerra en el departamento de Nariño, lo cual los abogados de los imputados consideran parcial. Sin embargo, la JEP señala que se trata de una estrategia de defensa para dilatar el proceso, ya que esos mismos abogados han participado en el proceso durante años, sin haber denunciado falta de garantías previamente.

El alto tribunal también ha cuestionado la premura y motivaciones detrás de la recusación presentada justo después de que Izquierdo imputara a varios de sus defendidos por crímenes de guerra. Yudy Alejandra González Bedoya, firmante de la recusación y abogada de Yesid Guevara, enfrenta un escenario adicional ya que su cliente está bajo evaluación por la JEP debido a su captura en febrero de este año, acusado de transportar cocaína en una camioneta del esquema de seguridad proporcionado por el Estado.

La JEP negó los argumentos de la recusación asegurando que se trataba de un asunto dilatorio - crédito Carlos Ortega/EFE

La decisión de rechazo emitida por la JEP pone en evidencia las tensiones y estrategias que se desarrollan dentro del proceso judicial.

Los argumentos presentados por los abogados se consideran, según la JEP, como intentos para influir en la imputación por crímenes de lesa humanidad en Nariño, lo cual es objeto de legítimas observaciones durante el proceso judicial y no mediante recusaciones que buscan desacreditar a la magistrada Izquierdo.

La resolución subraya la importancia de que las recusaciones se hagan en tiempo y forma, sin ser utilizadas tácticamente según convenga a los procesados.

La postura de la JEP se enmarca dentro de un compromiso con la justicia transicional y sus principios de imparcialidad y rigurosidad judicial, destacando el papel de las víctimas y la necesidad de abordar los crímenes sin dilaciones procesales.

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