En Colombia se viven a diario discusiones candentes sobre el proyecto de reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro, iniciativa que se basa en cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro solidario. Pese a la férrea oposición que tiene, sobre todo porque los colombianos serían obligados a cotizar en Colpensiones y se dejaría a un lado a los fondos privados, avanza y ya surtió debates en el Congreso de la República.
Mientras esto sigue, hay muchas dudas sobre las pensiones. Entre ellas está cuántas puede tener una persona al mismo tiempo y poca gente lo tiene en cuenta. Sobre esto, la experta Lina Rodríguez, del portal @regulacionempresarial, que en Instagram tiene 210.000 seguidores, dio luces.
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Indicó que son pensión de sobrevivencia, pensión de invalidez por la administradora de riesgos laborales (ARL) y pensión de vejez.
Pensión de sobrevivencia
Pensión de sobrevivencia: al ser beneficiario de un cotizante fallecido. Pueden presentar la solicitud de esta a Colpensiones o un fondo privado las siguientes personas:
- Conyugue o compañero permanente.
- Hijos menores de edad o si se encuentren estudiando hasta los 25 años.
- Padres, siempre que tuvieran dependencia económica con el afiliado o pensionado.
- Hermanos, siempre que tuvieran dependencia económica con el afiliado o pensionado.
Luego de radicar los documentos en las oficinas del fondo de pensiones privado o en las oficinas de Colpensiones de acuerdo a cada caso, estos serán evaluados y analizados por la entidad, la cual decidirá si usted cumple con los requisitos para ser beneficiario de la pensión de sobreviviente. De ser así, le indicarán el monto de la pensión y las características de esta.
Si la solicitud es rechazada o no está de acuerdo con el monto a recibir, usted puede presentar una reclamación:
- En el fondo de pensión privado, explicando el por qué considera la decisión errónea. El fondo revisará la reclamación y hará los ajustes pertinentes de ser necesario. Si definitivamente no hay lugar a pensión, se puede solicitar la devolución de los aportes ahorrados.
- En el fondo de pensiones público, ante Colpensiones, usted puede presentar un recurso de reposición y/o apelación dentro de los diez días hábiles siguientes al rechazo de la solicitud, explicando por qué considera que la decisión fue errónea.
Pensión de invalidez por la administradora de riesgos laborales (ARL)
Pensión de invalidez por la administradora de riesgos laborales (ARL): al perder la capacidad laboral superior al 50%. Debe ser solicitada a la ARL:
En caso de haber sufrido algún tipo de accidente o enfermedad laboral usted debe ir a su EPS para que lo allí lo examinen y lo remitan ante la ARL para que un médico laboral determine el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral. Recuerde que si sufre algún accidente laboral tiene que reportarlo a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a la ARL o a la persona encargada del área de salud y seguridad en el trabajo.
Debe verificar que haya cotizado siquiera 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructurarse la invalidez, si el dictamen de pérdida de fuerza de trabajo fue del 50% o más.
Una vez verificado los anteriores requisitos, podrá solicitar pensión de invalidez de origen profesional, para ello, deberá presentar solicitud ante la administradora de riesgos laborales a la que se encuentre afiliado el trabajador para hacer la solicitud, aportando la documentación exigida para este fin.
Pensión de vejez
Pensión de vejez: como ya se tiene pensión de sobrevivencia y pensión de invalidez por ARL, se puedes seguir cotizando de manera autónoma para tenerla. Puede ser de un salario mínimo o de $26 millones cotizando y pagando con aportes en línea.
Para obtener tu pensión se deben cumplir varios requisitos, Son los siguientes:
- Hombres: haber cumplido 62 años de edad.
- Mujeres: haber cumplido 57 años de edad.
- 1300 semanas cotizadas (aproximadamente 26 años).
- Documento de identidad del afiliado.
- Formato Solicitud Prestaciones Económicas.
- Formato Información EPS.
- Formato Declaración de No Pensión.
- Para la solicitud de pensión de vejez tiempos privados por radicación electrónica, será obligatoria la autorización notificación por correo electrónico.