Si le pusieron una infracción de tránsito puede apelar, pero este es el tiempo máximo que tiene para hacerlo

Todo ciudadano tiene derecho a apelar sobre la imposición de una multa de tránsito, presentando las pruebas para demostrar que esta no tiene razón

Los conductores en Colombia pueden presentar una impugnación a los comparendos dentro de ciertos plazos - crédito Colprensa

Los conductores en Colombia cuentan con opciones para impugnar los comparendos notificados en vía o impuestos por medios tecnológicos, según lo dispuesto en los artículos 136 y 137 del Código Nacional de Tránsito.

De acuerdo con esta normativa, los conductores tienen la oportunidad de impugnar los comparendos notificados en vía y obtener descuentos en el pago, siempre y cuando no hayan cancelado la infracción. “Si el inculpado rechaza Ia comisión de Ia infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles”, dice la normativa al respecto.

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Las personas deben presentar en audiencia las pruebas por las que buscan apelar el comparendo de tránsito - crédito Secretaría de Movilidad

Sin embargo, hay ciertos plazos máximos establecidos para que apele la imposición del comparendo y varían de acuerdo con la forma en la que fue notificado de la infracción. Para los comparendos hechos en la vía, se dispone de un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de imposición para agendar la cita y proceder con la impugnación.

Mientras que en el caso de los comparendos impuestos a través de medios electrónicos, se establece que el ciudadano debe agendar su cita para impugnar la orden dentro de los once días hábiles posteriores a la notificación.

Esta disposición busca brindar a los conductores un proceso claro y transparente para impugnar las multas de tránsito, garantizando así sus derechos y ofreciendo la posibilidad de resolver cualquier discrepancia de manera adecuada.

Puede apelar un comparendo dentro de los cinco días después de la multa impuesta en vía u once si fue por medios electrónicas - crédito Freepik

Paso a paso para impugnar un comparendo en Bogotá

Es importante tener en cuenta que, aunque el proceso de impugnación se lleva a cabo sin la asistencia de un abogado, pues cualquier ciudadano tiene derecho a apelar una infracción, la presentación de argumentos sólidos y pruebas contundentes es fundamental para aumentar las probabilidades de éxito en la anulación del comparendo. Entonces, presentar el recurso de impugnación no le garantiza que vaya a ser exento del pago de la multa.

  1. Solicitar una audiencia de impugnación: puede hacerlo de forma virtual, en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, también llamando al número 195 o de forma presencial, asistiendo al Supercade Movilidad en la calle 13 #37-35.
  2. Realizar la solicitud de audiencia de impugnación, proporcionando los detalles necesarios y la información del comparendo.
  3. Confirmar la cita: una vez realizada la solicitud, la SDM asignará una cita para la audiencia de impugnación, que puede ser presencial o virtual, según lo establecido por la entidad.
  4. Preparar las pruebas y argumentos: deberá presentar las pruebas que respalden la impugnación del comparendo, como el comparendo original, documento de identidad, fotografías, videos y testimonios que puedan ayudar a demostrar la improcedencia de la multa.
  5. Asistir a la audiencia de impugnación: presentarse en la fecha y hora asignada para la audiencia de impugnación y exponer los argumentos.
  6. Esperar la decisión de la Secretaría de Movilidad: luego de la audiencia, la entidad de movilidad distrital evaluará las evidencias presentadas y tomará una decisión respecto a la validez del comparendo impuesto.
Este es el paso a paso para impugnar o apelar un comparendo en Bogotá - crédito Secretaría de Movilidad

En caso de que no quede conforme con la decisión de la Secretaría de Movilidad, usted tiene la opción de presentar un recurso de reposición ante la misma entidad dentro de un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la decisión.

Si el recurso de reposición resulta negado, los conductores tienen la posibilidad de interponer un recurso de apelación ante la Personería de Bogotá. Este también debe presentarse, por tarde, cinco días hábiles después de la notificación del rechazo del recurso de reposición.

Las cámaras de fotomultas deben estar registradas y demarcadas para que los comparendos sean válidos - crédito montaje Johan Largo/Infobae con imágenes de Colprensa y Secretaría de Movildiad

Recuerde que es pertinente presentar una impugnación al comparendo en casos como:

  • Si el oficial de tránsito no cumple con el debido procedimiento al imponer el comparendo.
  • Si se le realizó una fotomulta con una cámara no registrada o en una zona de detección no demarcada.
  • Si se le atribuye una infracción de un vehículo que no es suyo.
  • Si el comparendo indica que estaba hablando por celular pero usted llevaba manos libres.
  • Si el comparendo indica que está justificado en alcoholemia pero no le realizaron ninguna prueba.

Cabe recordar que si no aceptan la apelación del conductor, entonces deberá pagar la totalidad de la multa. Es decir, la persona pierde el derecho de cancelar el 50% de la infracción y “pagar” la mitad restante con la asistencia a un curso sobre normas de tránsito en un Centro de Enseñanza Automovilística o un centro integral de atención debidamente registrados ante el Runt.

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