Manifestación para exigir nombramiento de nueva fiscal General fracasó: solo asistió un puñado de personas

La Corte Suprema de Justicia deberá elegir a la nueva fiscal general de la Nación entre Ángela María Buitrago, Luz Adriana Camargo y Amelia Pérez Parra

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El Consejo de Estado ratificó su posición frente a la terna presentada por Gustavo Petro - crédito Infobae Colombia

Para este jueves 25 de enero a las 7 de la mañana estaba convocada una manifestación para exigirle a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la pronta elección de la nueva fiscal general de la Nación, que deberá reemplazar a Francisco Barbosa.

De acuerdo con lo relatado por la revista Semana, solo cinco personas llegaron hasta la plaza de Bolívar sobre las 11 de la mañana con una pancarta que decía “Fiscal ya”. Horas más tardes llegó otro pequeño grupo, pero los que habían llegado más temprano ya se estaban yendo.

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Los manifestantes se pararon en frente del Palacio de Justicia, con pitos, megáfonos y pancartas, para exigir el cambio de Francisco Barbosa como fiscal general, al que calificaron como encubridor. Una de las manifestantes le dijo al medio mencionado que se busca exigir el cambio de fiscal. “Normalmente, el fiscal está listo a finales de noviembre y no entendemos cuál es la demora”, dijo.

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Hasta el Palacio de Justicia, ubicado en la plaza de Bolívar, en Bogotá, llegó un puñado de manifestantes para exigir el pronto cambio de fiscal general - crédito Colprensa.

Justo para hoy está agendada la elección de la nueva fiscal, entre las tres candidatas que fueron presentadas por el presidente Gustavo Petro: Ángela María Buitrago, Luz Adriana Camargo y Amelia Pérez Parra.

De hecho, ayer la Sección Cuarta del Consejo de Estado rechazó, en segunda instancia, las demandas interpuestas a través de la acción de tutela por el magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Gerardo Botero, relativas al procedimiento de selección del nuevo fiscal general de la Nación.

El demandante objetaba la ausencia de hombres entre las nominadas, por lo que pedía protección de sus derechos fundamentales que estimaba vulnerados al no ser devuelta la terna por la Corte Suprema. Argumentaba, además, que el presidente Gustavo Petro infringió sus derechos mediante una publicación en redes sociales donde solicitó la perspectiva de las feministas acerca de su demanda.

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Esas solicitudes habían sido desestimadas previamente por la Sección Quinta del Consejo de Estado en la primera instancia; sin embargo, tras la impugnación de dicha resolución, la Sección Cuarta tuvo la responsabilidad de examinarla nuevamente.

El tribunal razonó que el artículo 6º de la Ley 581 de 2000 exige al Presidente de la República incorporar al menos una mujer en la lista de candidatos al conformar la terna, subrayando que no se le prohíbe añadir más mujeres, “en ejercicio de la discrecionalidad de la que goza en este caso”.

Magistrado Gerardo Botero, que intentó tumbar la elección de la nueva fiscal mediante una tutela - crédito Colprensa

“Que el Presidente de la República concretizara una medida afirmativa para la elección del próximo Fiscal General de la Nación con la conformación de la terna únicamente con mujeres, encuentra pleno respaldo en los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política. Y en modo alguno, puede ser entendida como una forma de discriminación, ahora por razones de género, respecto de los hombres”, dice el tribunal en su decisión.

La Sala precisó que, en contraposición a los planteamientos de Botero, el derecho a votar de los magistrados en la elección del fiscal General de la Nación es parte de las responsabilidades asignadas por la Constitución, pero no constituye un derecho político en sí mismo.

En relación con las solicitudes del magistrado acerca de la publicación del presidente Petro en su perfil de X, el tribunal determinó que no contiene expresiones difamatorias, ofensivas ni que inciten a la discriminación, violencia, odio o cualquier otro tipo de actos reprobables.

“Por lo expuesto, la Sección Cuarta determinó que la decisión de la Corte Suprema de no devolver la terna no desconoce los derechos fundamentales al voto, a la igualdad y a la equidad de género del demandante. Además, a juicio de la sala, la publicación del jefe del Estado tampoco afectó los derechos del accionante a la libertad de expresión, opinión y dignidad humana”, dijo el Consejo de Estado.

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