Reducir las semanas de cotización de pensión para las mujeres en los regímenes privados pidió la Procuraduría

El Ministerio Público reveló que con el sistema privado actual las mujeres estarían cotizando por más tiempo que los hombres. Por eso hace un llamado a la Corte Constitucional para que tome acciones al respecto

La Procuraduría General de la Nación, recientemente habló con respecto al tema de pensiones en el régimen privado. Y es que, según sustenta la entidad con el sistema actual, las mujeres tienen que cotizar 29,4 semanas al año - crédito REUTERS/Luisa González

La Procuraduría General de la Nación se refirió sobre las pensiones en el régimen privado. Según sustenta la entidad, con el sistema actual las mujeres tienen que cotizar 29,4 semanas al año, mientras que en el caso de los hombres es una cantidad menor de 26,1.

Por esta causa el Ministerio Público le pidió a la Corte Constitucional que tumbe el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, que le exige a las colombianas dicha cantidad de semanas de cotización.

Debido a que las mujeres en el régimen de ahorro individual tienen que aportar en un número de semanas mayor al de los hombres, la Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que declare inexequible el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, ya que este le exige a las colombianas cotizar 1.150 semanas para poder acceder a una pensión mínima de vejez.

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“La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, que exige a las mujeres cotizar 1.150 semanas para acceder a una pensión mínima de vejez en el régimen del ahorro individual”, explicó la entidad.

La palabra inexequible, que menciona el Ministerio Público con respecto a este tema, la Corte Constitucional la define de la siguiente manera: “es una orden para que ni las autoridades estatales ni los particulares la apliquen o, en otros casos, una facultad para que dejen de aplicarla”. Es decir, que ya no se aplicaría la exigencia de 1.150 semanas cotizadas a las mujeres que estén afiliadas a fondos de pensiones privados.

En el concepto enviado a los magistrados, la procuradora General Margarita Cabello Blanco, hizo un especial énfasis en que la norma anteriormente mencionada desconoce el principio de igualdad material y qué además omite proteger a las personas en situación de “debilidad manifiesta”. De igual forma, agregó que también pasa por alto la reglamentación que tiene como propósito combatir la desigualdad de género.

“En concepto enviado a los magistrados, la procuradora General, Margarita Cabello Blanco, resaltó que la referida norma desconoce el principio de igualdad material, omite la protección de las personas en situación de debilidad manifiesta y la reglamentación que pretende combatir la desigualdad histórica de género”, explicaron.

A su vez, argumentaron que existe una justificación constitucional para fijar una edad para pensionarse menor para las mujeres, que actualmente está en 57 años, en comparación con los hombres que es 62 debido a las discriminaciones que se realizan en el mercado laboral, de acuerdo con lo sustentado por la Procuraduría General.

La procuradora, con respecto a este tema en el concepto enviado a los magistrados, dijo que: “no es consecuente que, sin perspectiva de género, se les exija el mismo tiempo de cotización para lograr la pensión mínima de vejez en el régimen de ahorro individual (1.150 semanas)”.

Y es que, hay que tener en cuenta que en junio de este año la Corte Constitucional cambió las semanas para cotización en mujeres en el sistema público de Colpensiones, y a raíz de esto la cantidad de semanas disminuirá de 1.300 a 1.000 para 2026. Y es por esto que la Procuraduría General de la Nación solicitó que se aplicara una solución similar en el caso de los fondos privados.

Adicionalmente, el Ministerio Público explicó que: “con el sistema actual, un hombre debe aportar 26,1 semanas por año, mientras que una mujer debe cotizar 29,4, por lo que la medida de reducción de la edad pierde su eficacia en un gran número de casos, cuando ellas no logran la cantidad exigida en la ley”.

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