Sí habrá ley seca durante las elecciones del 29 de octubre: el Gobierno oficializó las medidas

Conozca los horarios y las fechas establecidas para la restricción de la venta de licor en el país durante los comicios electorales

Así funcionará la ley seca en la próximas elecciones de Autoridades Locales - crédito Pixabay y Registraduría / Montaje de Infobae

Ya está listo el decreto que establece cómo regirá la ley seca, propuesta para los efectos de las próximas Elecciones de Autoridades Locales, que tendrán lugar en la jornada del domingo 29 de octubre de 2023.

La normativa fue emitida por el Ministerio del Interior y prohíbe el expendio de bebidas alicoradas durante dos días. Además, manifiesta otras medidas de seguridad contempladas para el correcto despliegue de las actividades electorales, cuyas votaciones tendrán inicio a las 8 de la mañana del domingo, y finalizarán a las 4 de la tarde, para dar lugar a los respectivos conteos.

El decreto 1702 del 2023, aparte de indicar le prohibición de la comercialización de licores, establece que los candidatos no podrán hacer campaña política de manera pública, por lo que deberán realizar sus reuniones sus reuniones de carácter político en espacios completamente privados, a partir del lunes 23 de octubre y hasta una semana después, el lunes 30 de octubre.

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Referente a la venta de bebidas embriagantes, la medida indica que desde las 6 de la tarde del sábado que precede a la jornada electoral (28 de octubre), hasta las 6:00 a.m. del lunes posterior (31 de octubre), queda rotundamente prohibida la compra y venta de estos productos. El documento señala enfáticamente este horario: “Queda prohibido en todo el territorio la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las 6:00 p.m. del sábado 28 de octubre hasta las 6:00 a.m. del día lunes 30 de octubre” De la misma manera, se aclara la prohibición del porte de armas, incluso, que a quienes tengan el permiso de porte, “las autoridades pueden adoptar las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas , sin perjuicio de las autorizaciones especiales que expidan las mismas”, como se lee en el legislativo.

En cuanto a la actividad política, la ley aclara que “establece la prohibición de toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones”. En la misma línea, afirma que en aras del respeto a la honra, al buen nombre y al equilibrio informativo, “los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos y dirigentes políticos, así como la propaganda electoral , deberán realizarse dentro de los parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y a la intimidad de los demás aspirantes y de las personas en general, de manera que en ningún momento perturben el desarrollo normal del debate electoral, obstaculicen la acción de las autoridades electorales o constituyan factor de alteración del orden público”.

En caso de que las actividades como manifestaciones, propaganda, publicidad, comunicados y entrevistas se realicen con propósitos de carácter político, las autoridades contemplarán medidas restrictivas, puesto que estas acciones están prohibidas en el marco de tiempo establecido por el decreto. Los sondeos, encuestas y proyecciones electorales también están restringidos. Igualmente, la prohibición abarca la colocación de nuevos carteles, vallas, pasacalles o afiches que contengan información sobre algún candidato o apunten a la publicidad en favor de algún aspirante; queda prohibida la divulgación de este tipo de información en medios de transporte.

Uno de los puntos importantes de la medida también es la solicitud de especial apoyo a los sufragantes con limitaciones físicas, para que puedan acceder a los lugares de votación y ejercer su derecho democrático.

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