Se cayó artículo de la reforma tributaria de Petro que beneficiaba a los estudiantes con créditos del Icetex

La Corte Constitucional tumbó el Artículo 95 por no ser debatido adecuadamente en el Congreso

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El artículo 95 de la reforma tributaria se cayó por vicios de trámite y establecía que el Icetex asumiera el diferencial de la tasa de interés pactada con el IPC - crédito archivo.
El artículo 95 de la reforma tributaria se cayó por vicios de trámite y establecía que el Icetex asumiera el diferencial de la tasa de interés pactada con el IPC - crédito archivo.

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el Artículo 95 de la reforma tributaria del Gobierno de Gustavo Petro, que determinaba que las Instituciones de Educación Superior debían asumir los intereses de los estudiantes que tuvieran créditos con el Icetex para financiar sus estudios de educación superior.

El motivo de la determinación, con ponencia del magistrado Jorge Ibáñez, fue que no se cumplieron los principios de consecutividad e identidad flexible al no debatirse el artículo de forma debida en las comisiones económicas del Congreso, pues su aprobación se dio en las plenarias de Senado y Cámara.

Ese artículo determinaba que las universidades debían pagar una contribución resultante de la diferencia entre el IPC (Índice de Precios al Consumidor) y la tasa de interés con la que se hubiera acordado el préstamo. Los beneficiarios de este alivio económico eran únicamente quienes no contaran con un subsidio de tasa otorgado por el Gobierno nacional y que sus créditos no estuvieran en periodo de amortización.

Según dijo la Corte Constitucional, “el Artículo 95 no se presentó ni se debatió en las comisiones constitucionales permanentes de asuntos económicos y solo se propuso y aprobó durante los debates de las plenarias de la Cámara de Representantes y del Senado de la República. A pesar de las afirmaciones de entidades gubernamentales que vinculaban el artículo con la finalidad principal de la reforma tributaria, es decir, la obtención de recursos para gastos sociales, la Sala concluyó que tal argumento no excusa la falta de un debate integral en todas las fases del proceso legislativo”.

Durante el estudio de la demanda al artículo, el Icetex le solicitó a la Corte diferir los efectos de la decisión por tres años, permitiendo que la contribución se cobrara en ese tiempo. Pero el alto tribunal encontró que no podía acceder a esa solicitud porque “no se cumplían las condiciones decantadas en la jurisprudencia para ejercer la facultad excepcional de modular los efectos temporales de las sentencias de inconstitucionalidad”.

La Corte le hizo un llamado al Congreso de la República para que legisle sobre los créditos educativos con un enfoque diferencial en otras modalidades de crédito, con el fin de que el mercado financiero tenga en cuenta las necesidades de cada estudiante. Además, resaltó la importancia de que esa corporación, junto con el Gobierno nacional, faciliten mecanismos financieros para que todas las personas puedan acceder a la educación superior. Por eso, instó a que se haga una legislación especial respecto a los créditos educativos.

El alivio financiero que otorgaba el Artículo 95 de la reforma tributaria solo aplicaba para créditos educativos desembolsados en el segundo semestre de 2023 en las líneas de corto y mediano plazo.

En noviembre de 2022, cuando el proyecto de ley de la reforma tributaria estaba en plena discusión en el Congreso, Mauricio Toro, presidente del Icetex, explicó que “en los créditos de mediano plazo, en los que tenemos un porcentaje que se paga después de haber terminado sus estudios, ahí los estudiantes generan unos intereses. Esa diferencia entre la tasa que tienen hoy los créditos y el IPC, que sería lo que nosotros cubriríamos con ese aporte de las universidades, llevaría a que el estudiante solo pague el IPC mientras está estudiando y acumule solamente el IPC para pagar en amortización”.

¿Cómo funciona la tasa de interés de los créditos del Icetex actualmente?

Actualmente, el Icetex maneja tasas de interés en las que, si el desembolso del crédito va directamente a la cuenta del estudiante, es del IPC + el 9%, lo cual equivale al 1,76% mes vencido o 23,30% efectivo anual.

Si el crédito se desembolsa con contribución solidaria de las universidades, en el que los recursos los recibe directamente la institución educativa, será IPC + 0%, es decir, 1,03% mes vencido o el 10,99% efectivo anual, que corresponde al IPC actual reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) para el mes de septiembre.