En riesgo ley de Paz Total: Corte Constitucional rechazó recusación contra el magistrado Jorge Ibáñez

El togado ponente del proyecto de fallo que tumbaría la Ley 2272 de 2022 había sido demandado por la filtración a la prensa del texto que será discutido en la Sala Plena del tribunal

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Jorge Enrique Ibáñez, magistrado de la Corte Constitucional de Colombia (Colprensa - Camila Díaz) Archivo.
Jorge Enrique Ibáñez, magistrado de la Corte Constitucional de Colombia (Colprensa - Camila Díaz) Archivo.

Con ponencia del magistrado Alejandro Linares, la Corte Constitucional rechazó los pedidos de recusación contra Jorge Enrique Ibáñez en medio de la discusión de una decisión que podría tumbar la ley que contempla la Paz Total como política de Estado.

De acuerdo con la decisión del alto tribunal conocida en la tarde del jueves 13 de julio, el togado ponente del texto, que busca declarar esa legislación inconstitucional, podrá participar en el debate, más allá de las filtraciones a la prensa que este hizo del documento analizado en Sala Plena del órgano judicial.

En esta sección, la discusión sobre varios apartados de la Ley 2272 de 2022 tiene la prioridad en el orden del día; sin embargo, había que resolver primero los pedidos de recusación contra Ibáñez, pues se había hablado de un escenario en el que este no podría participar en la decisión tras mencionar el sentido de la ponencia a medios de comunicación.

A finales de junio se conoció que la ponencia del magistrado tuvo conocimiento de medios de comunicación nacionales antes de ser presentada a los demás togados que conforman la Sala; es decir, el lunes 26 de junio.

Ese día se conoció además que el texto de Ibáñez surgió de una demanda presentada por el ciudadano Javier Pava Quiceno, que pidió declarar esa ley inconstitucional por vicios de trámite al no incluir un concepto del Consejo de Política Criminal.

En ese orden, los congresistas que votaron la aprobación del proyecto de ley que buscaba una prórroga a la Ley 418 de 1997 (de orden público) lo hicieron con insuficiente conocimiento, motivo expuesto en la ponencia para declarar la inconstitucionalidad de la legislación sancionada el 4 de noviembre de 2022.

Una de las dos recusaciones fue presentada por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar), que expuso que el hecho de filtrar el sentido de la ponencia podría entenderse como una afectación a la legitimidad de la discusión y posterior votación de la magistratura de la Sala Plena.

“La publicación irregular de documentos sometidos a reserva en un estadio del proceso clave para la incidencia en la decisión de los juzgadores, resulta ser un grave riesgo al equilibrio entre las ramas del poder público, dado que se ponen a los jueces constitucionales en el lugar de presiones públicas que afectan la legitimidad de sus decisiones”, argumentaron la presidenta del colectivo, Jomary Ortegón; Soraya Gutiérrez, coordinadora del Eje de Paz, y el abogado Juan David Romero.

Además, calificó como un “prejuzgamiento” la publicación anticipada “e ilegal” de la postura del texto, toda vez que hubo una conceptualización previa por el despacho a cargo de Ibáñez Nájar.

Incluso mencionó que la responsabilidad de los funcionarios públicos en una discusión como la que respecta a la magistratura de esa sección de la Corte requiere “un nivel de exigencia mucho más amplio” y más sabiendo que lo que está en juego es la preservación de los valores democráticos “de muy alta estima”.

Sin embargo, tras el estudio de los dos escritos de recusación, la Sala Plena “determinó que estas no cumplían los requisitos de pertinencia para darles trámite, razón por la cual procedió a rechazarlas”.

El alto tribunal también detalló que la demanda sí cumple con los estándares exigibles, pues detalla la forma en que el Congreso debió avanzar la discusión del proyecto de ley y la manera en que fue desconocido ese procedimiento.

Concretamente, la demanda expresó que el artículo 2 de la ley tuvo “sustanciales modificaciones” en el último debate realizado en plenaria de la Cámara de Representantes; pues se modificó el sentido de la categoría ‘estructura armada organizada de crimen de alto impacto’ en beneficio de actores armados que incumplieron con los acuerdos de paz ya firmados.

El artículo 12 —según el texto— surgió también de forma “novedosa” en esa misma plenaria, y el 18, que menciona la “reconciliación con la naturaleza” también fue insertado en esa discusión “sin ningún tipo de debate previo”.