Pedro Castillo envió observación de la ley de interpretación de la cuestión de confianza del Congreso

El documento remitido al Congreso está firmado por el presidente de la República y su premier Guido Bellido.

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"El Tribunal Constitucional siempre debe tener la posibilidad de controlar las decisiones e interpretaciones constitucionales de otros poderes del Estado", señala el documento enviado por el Ejecutivo. | Foto: Agencia Andina

El Ejecutivo no acepta la Autógrafa de Ley de interpretación de la cuestión de confianza aprobada por el Congreso. Este miércoles, el presidente de la República, Pedro Castillo, envió la observación que había aprobado el Parlamento.

Conforme a lo señalado, el Tribunal Constitucional deja claro que es imposible que una votación favorable del Congreso de la República pueda disfrazar una intención de no brindar la confianza solicitada, por lo que no resultaría viable que se limite formalmente la respuesta a la cuestión de confianza como pretende (Ley aprobada por el Congreso)”, señala el documento que el Ejecutivo envía al Legislativo.

En todo caso, el Tribunal Constitucional siempre debe tener la posibilidad de controlar las decisiones e interpretaciones constitucionales de otros poderes del Estado, lo cual se ve inconstitucionalmente limitada por la Autógrafa de Ley”, añaden.

El documento está firmado por el presidente Pedro Castillo y su premier Guido Bellido y fue remitido a la presidenta del Congreso de la República, María del Carmen Alva.

Fuente: La República

CONGRESO PEDÍA PROMULGACIÓN DE LA LEY

El 1 de octubre, la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, precisó que hasta el 7 de octubre hay plazo para que el Poder Ejecutivo observe o promulgue la ley de interpretación legislativa aprobada por el Parlamento respecto a la aplicación del mecanismo de la cuestión de confianza.

En declaraciones a la prensa, la legisladora dijo que esta no es una reforma constitucional, sino “una ley interpretativa que está dentro de nuestras funciones como Congreso”.

Alva consideró “importantísimo” que la iniciativa sea promulgada como ley, “por el bien del equilibrio de poderes”.

Que se promulgue para que se aclare el tema”, instó, tras referir que el dictamen aprobado establece taxativamente en qué casos el Ejecutivo puede interponer una cuestión de confianza.

¿DE QUÉ TRATA LA LEY?

Cabe señalar que la Comisión de Constitución y Reglamento aprobó en setiembre el dictamen que propone la ley de interpretación de la cuestión de confianza, regulada en el último párrafo del artículo 132 y artículo 133 de la Constitución Política. La iniciativa plantea lo siguiente:

Según el texto aprobado, en su único artículo, la cuestión de confianza que puede plantear un ministro de Estado o el presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo, está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno.

En ese sentido, no se encuentran entre estas competencias, las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionalmente autónomos.

RAZONES PARA LA OBSERVACIÓN

El ministro Torres, había adelantado un día antes que el Ejecutivo observaría la ley que modifica la cuestión de confianza, aprobada mediante una ley interpretativa por el Congreso.

La prensa no dice nada cuando el Congreso, con ley de interpretación, modifica la Constitución, es una aberración jurídica, una atrocidad, esa ley debe ser observada, la observación se presentará el 6 o 7, se está a punto de terminar eso”, afirmó.

En ese marco, pidió al Congreso actuar conforme a la Constitución y defenderla sin violentarla.

Precisó que si el Parlamento aprueba la norma por insistencia, el Ejecutivo presentará una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Anunció además que, al amparo del artículo 206 de la Constitución, presentarán un proyecto de reforma constitucional al Congreso proponiendo reemplazar la causal de incapacidad moral para la vacancia presidencial por incapacidad mental.

En ese caso, explicó, el Presidente de la República debe ser declarado interdicto por el Poder Judicial y, con esa certeza definitiva, el Congreso procederá a declarar la vacancia.

(Con información de Agencia Andina)

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