
Este martes, el gobierno de México publico, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el reglamento para la producción, investigación y uso medicinal de la cannabis y sus derivados farmacológicos en el país.
De acuerdo con las disposiciones generales del documento emitido por las autoridades, el reglamento tiene como objeto “la regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria de materia prima, derivados farmacológicos y medicamentos de la Cannabis, con fines de producción, investigación, fabricación y médicos”.
Se puntualizó que las instituciones que ejercerán las atribuciones conferidas a las leyes y vigilarán el cumplimiento del nuevo ordenamiento son la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS) y del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Según la agencia Reuters, el debate sobre el uso terapéutico del cannabis inició en 2015, cuando los padres de una menor llamada Graciela Elizalde hicieron llegar a la Suprema corte de Justicia (SCJN) un recurso de amparo, pues su hija presentaba serios problemas de epilepsia y ellos solicitaban suministrarle cannabidiol (CBD) para el uso medicinal de la infanta.

Fue hasta 2017 cuando entró en vigor un decreto que reformó algunas disposiciones de la Ley General de Salud para regular el uso del Cannabis, pero al excederse el plazo para que las autoridades regularan las disposiciones, el tema volvió a estancarse.
Y fue en agosto de 2019, cuando un menor de 15 años con discapacidad se amparó ante la SCJN para poder utilizar marihuana medicinal, que este asunto retomó fuerza. Pues la Suprema Corte exhortó a la Secretaría de Salud a realizar un reglamento sobre el uso medicinal de la cannabis, el cual se había retrasado hasta ahora.
¿Qué establece este nuevo reglamento?
El oficio señala que los interesados en investigar sobre el uso medicinal de la cannabis deberán tener un laboratorio de control de calidad independiente y este recinto tendrá que estar a cargo de una persona calificada que cuente con la formación académica y experiencia requerida para gestionarlo.
También se destaca que la COFEPRIS podrá realizar la verificación sanitaria y tendrá la facultad para realizar visitas a los laboratorios de control de calidad, al personal, así como a sus respectivos sistemas de gestión de calidad. De igual forma, esta dependencia podrá tener acceso a los resultados generados, con el fin de comprobar que las condiciones en las que se están realizando las investigaciones son las más óptimas.

Además, el escrito legal puntualiza que los investigadores que deseen abordar este tema, deberán obtener la autorización de su protocolo de investigación, la cuál será emitida por la COFEPRIS.
Respecto a la producción de la planta, se señala que el permiso de siembra para la cannabis debe tramitarse ante el SENASICA y se deberá adjuntar a la solicitud la autorización del protocolo de investigación. De igual forma se dispuso que debe sembrarse en un sitio confinado permitido.
En cuanto a la prescripción médica, el reglamento dictamina que los profesionales que estén interesados podrán obtener el código de barras de los recetarios especiales de prescripción de medicamentos de cannabis, tras presentar una solicitud a la COFEPRIS.
Sobre este punto, el documento dice que los profesionales que sean autorizados prescribirán los medicamentos de cannabis en recetarios especiales en original y copia.
En los últimos capítulos de texto se recalca que la fabricación de los medicamentos, así como la posesión de la materia prima y los derivados farmacológicos son responsabilidad de quien la posea, por lo que deberán contarse con los documentos que acrediten la legalidad de la portación.
Por otro lado, si quiere destruirse el producto, el investigador deberá comunicarse con COFEPRIS para que se realice ante un verificador sanitario.
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