Por no cumplir con medidas cautelares, JEP abrió incidente de desacato director del Centro de Memoria Histórica

Darío Acevedo es señalado de omitir detalles de la violencia paramilitar en el guión del Museo de Memoria

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Darío Acevedo, director del Centro Nacional de Memoria Histórica, dice que el senador Iván Cepeda "se la tiene montada". Foto: Colprensa

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) abrió un incidente de desacato contra Darío Acevedo, director de Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), por presuntamente incumplir con las medidas cautelares que lo obligaban a no modificar el guión del Museo de Memoria, porque, al parecer, omitía detalles de la violencia paramilitar en el país.

De esta manera la sección de Audiencia de Reconocimiento le dio cinco días hábiles al funcionario para presente sus descargos y se pronuncie sobre la acción judicial.

Tras conocerse la noticia, el mismo Acevedo, a través de su cuenta oficial de Twitter, reaccionó al anunció de la JEP y sostuvo que ha respetado los derechos de las personas afectadas por las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (Auc).

“Daré la cara, defenderé lo realizado por las víctimas. Art 148 Ley/1448/2011 es función del CNMH “Diseñar, crear y administrar un Museo de la Memoria, destinado a lograr el fortalecimiento d la memoria colectiva acerca de los hechos” recientes”, citó de la normativa en su trino.

También aseguró que desde que se encuentra desempeñando el cargo, en el CNMH han contribuido para que se conozca lo ocurrido con las Auc.

“Bajo mi dirección se han publicado 11 informes sobre el fenómeno paramilitar, se creó un portal de datos sobre el mismo, están en fase final otros 11 y concluimos la meta de 18 mil contribuciones a la verdad. Siempre es monumental la diferencia entre propaganda y hechos.”, agregó en Twitter.

Se debe recordar que en marzo de este año, la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en segunda instancia, determinó extender por tres meses las medidas cautelares contra el CNMH por la exposición ‘Voces para Transformar a Colombia’, que fue diseñada para ser el contenido principal del Museo de la Memoria de Colombia. Esta decisión se tomó debido a que consideran que puede sufrir cambios que afecte la memoria de Colombia y el derecho de las víctimas del conflicto armado a la paz y la no repetición.

Acevedo, que ha criticado abiertamente a todas las entidades que surgieron del Acuerdo de Paz que se firmó entre el Estado colombiano y la extinta guerrilla de las Farc como la JEP y la Comisión de la Verdad, criticó en ese momento la decisión y afirmó que el tribunal de justicia transicional no está actuando con “pronta Justicia”.

“Se trata de un material cuyos contenidos podrían haber sido utilizados en pro de la memoria de las víctimas del conflicto armado y de su socialización e integración con las diferentes actividades de memoria que ha ejecutado la entidad”, afirmó e hizo un llamado para que se “actúe” bajo los principios de colaboración armónica.

Precisamente, este lío para Acevedo surgió a raíz de una petición que realizó en mayo de 2020 el senador Iván Cepeda, que alertó sobre la posibilidad de una afectación a los derechos de las víctimas por " la vulneración a la verdad histórica, la memoria colectiva y la reparación simbólica” por las acciones la mencionada entidad.

La JEP argumentó la decisión sobre la segunda medida cautelar con base a los argumentos de las víctimas, que evidenciaron que las modificaciones unilaterales a la construcción no han sido realizadas. “Persiste la necesidad de mantener las medidas cautelares hasta que culmine la investigación y se defina si la participación de las víctimas fue desconocida”, declararon.

Y reafirmaron que: “En virtud de lo anterior, la Sección concluye que no han cambiado las circunstancias fácticas y jurídicas que dieron origen a la medida y hay razones suficientes que justifican su prórroga, teniendo en cuenta la complejidad del asunto y la necesidad de recabar más información”.

Sostienen que al tratarse de un asunto tan complejo, requiere investigación con múltiples testimonios y recaudo de evidencias, por lo que “a partir de lo señalado, se requiere un alto despliegue probatorio y la investigación, ha demandado una fuerte actividad procesal” señala el fallo.

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