El TJUE rechaza que un país se niegue a ejecutar una euroorden por considerar excesiva la pena del condenado

Imagen NR77WGEIAJHWJAYIMGPDRMLNCM
Guardar

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este martes que un Estado miembro no puede rechazar la entrega de una persona reclamada mediante una orden europea de detención por el mero hecho de considerar "desproporcionada" la pena impuesta en otro país de la UE, en el marco de una sentencia relativa al caso de un hombre condenado en Rumanía a siete años de prisión por introducir tres gramos de cannabis y cuatro pastillas de MDMA, un delito que en Países Bajos se castigaría con apenas unas semanas de cárcel.

Así se desprende de una sentencia publicada este martes por el alto tribunal europeo, que establece que las diferencias entre las penas previstas en las legislaciones de los Estados miembro, "incluso importantes", no bastan por sí solas para justificar el rechazo de una orden europea de detención, ya que su ejecución "constituye el principio" y su denegación "solo puede contemplarse en casos excepcionales".

PUBLICIDAD

El caso se remonta a diciembre de 2023, cuando un hombre fue condenado en Rumanía a siete años de prisión por introducir en el país tres gramos de cannabis y cuatro pastillas de MDMA. Las autoridades rumanas emitieron posteriormente una orden europea de detención para reclamar su entrega desde Países Bajos, donde el condenado se opuso alegando que la pena era desproporcionada respecto a la gravedad del delito.

Entonces, el tribunal neerlandés encargado de resolver su entrega señaló que las sustancias estaban destinadas al consumo personal de la esposa del condenado, que las utilizaba como analgésico, y que la pareja no tenía intención de traficar con ellas. Además, advirtió de que un delito equivalente se castigaría en Países Bajos con "una pena de entre una y tres semanas de prisión", frente a los siete años impuestos por la justicia rumana.

PUBLICIDAD

Ante estas diferencias, el juez neerlandés planteó al TJUE si podía rechazar la entrega por considerar que la condena vulneraba el principio de proporcionalidad entre delitos y penas recogido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

LA DESPROPORCIÓN DE LAS PENAS NO JUSTIFICA RECHAZAR LA ENTREGA

En su respuesta, el tribunal con sede en Luxemburgo ha recordado que los principios de "confianza y reconocimiento mutuos" obligan a los Veintisiete a presumir que los demás países de la UE "respetan los derechos fundamentales", por lo que permitir que un juez revise la proporcionalidad de las condenas impuestas en otro Estado equivaldría a conferirle una "función general de control de las resoluciones penales" dictadas en otros países, algo contrario al Derecho comunitario.

No obstante, el tribunal ha precisado que la entrega sí puede rechazarse excepcionalmente cuando existan "deficiencias graves" en la legislación o la práctica judicial del país que reclama al condenado, especialmente si permiten imponer penas "inhumanas o degradantes" o impiden tener en cuenta la gravedad del delito y las circunstancias personales del acusado.

"El TJUE precisa que las disparidades, incluso importantes, entre las penas previstas en las normativas de los Estados miembro no bastan, por sí solas, para demostrar la existencia de tales deficiencias. Estas pueden constatarse cuando la normativa o la práctica judicial del Estado miembro emisor ponga de manifiesto una violación manifiesta y grave del principio de proporcionalidad de las penas, que no pueda subsanarse mediante ningún recurso judicial efectivo", se lee en la sentencia.

En este caso concreto, el tribunal ha concluido que la normativa rumana "no adolece de deficiencias constitutivas de una violación manifiesta y grave" del principio de proporcionalidad de las penas que pudieran justificar la denegación de la ejecución de la orden de detención.