
La modificación del Reglamento General de Circulación para mejorar la protección de los usuarios vulnerables en la vía clarifica el uso de detectores o inhibidores de radares, así como los cascos de audio o auriculares. El Consejo de Ministros aprobó este martes el cambio en la normativa.
Según el texto, publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad.
PUBLICIDAD
Asimismo, se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros, aunque quedan excluidos de esta prohibición "los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico".
Por otro lado, con la entrada en vigor de la queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio, auriculares o instrumentos similares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, excepto durante la enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
PUBLICIDAD
El reglamento también prohíbe la utilización de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, salvo dispositivos inalámbricos certificados u homologados integrados en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, "exclusivamente con fines de intercomunicación o navegación, y siempre que no afecten a la seguridad de la conducción".
También se exceptúa su uso cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares, según el documento recogido por Europa Press.
LAS BICIS PODRÁN TRANSPORTAR MENORES DE HASTA 22 KG
En el caso de las bicicletas, además de suprimir las exenciones de uso de casco de protección en vías interurbanas, el texto establece que las bicicletas y demás ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona, podrán transportar menores de hasta 22 kilos que sean capaces de sentarse por sí solos en asientos adicionales que cumplan las especificaciones técnicas que establezca el Ministerio del Interior.
PUBLICIDAD
Por otro lado, se fijan las aceras como "el espacio de la vía reservado para la movilidad y estancia de los peatones, estando prohibida la circulación por ellas de cualquier tipo de vehículo". En el resto de zonas peatonales, la autoridad municipal podrá autorizar, mediante ordenanza, la coexistencia de peatones con ciclistas y usuarios de vehículos de movilidad personal, respetando la prioridad de los peatones.
Las ordenanzas municipales podrán permitir la circulación por las aceras de niños de hasta 12 años en bicicletas, siempre que vayan a cargo de un adulto que circule a pie.
Otra novedad incluida en la reforma es que las personas con movilidad reducida que se desplacen en vehículos de movilidad personal, como los patinetes, al paso de persona tendrán la consideración de peatones.
Sobre los vehículos de movilidad personal en general, los conocidos patinetes, se exige casco de protección obligatorio para conductores y deberán utilizar un elemento reflectante de noche o cuando haya situaciones de visibilidad escasa. En el caso de personas que realizan su actividad profesional en estos vehículos, el reflectante será obligatorio usarlo en todo momento. Ambas son una infracción grave con sanción económica de 200 euros.
PUBLICIDAD
Además, se fija en 15 años la edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal y se obliga a llevar siempre encendido el alumbrado en ellos. Por otro lado, se permite su circulación fuera de la ciudad por vías segregadas de vehículos de motor como vías ciclistas o carriles bicis.
LÍMITES DE VELOCIDAD PARA AUTOBUSES
En el caso de autobuses en los que viajen pasajeros de pie o no estén dotados de cinturones de seguridad, se corrige el error existente en la regulación actual, introducida por el Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre, que establece una velocidad máxima de 80 km/h sólo en vías convencionales fuera de poblado y establece este límite de velocidad en todo tipo de vías fuera de poblado.
PUBLICIDAD
La normativa recoge también novedades sobre la equipación de protección y se revisan las exenciones del uso del cinturón de seguridad. De este modo, se suprimen las exenciones que afectan a los conductores de taxis, de vehículos de distribución de mercancías y de vehículos de enseñanza de conducción.
En cambio, se establece una excepción que ampara a pasajeros de las ambulancias asistenciales acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta cuando en servicio de urgencia ocupen habitáculo del paciente.
En autovías y autopistas, cuando la circulación sea dificultada por la nieve, está prohibido adelantar y se va a circular por el carril de la derecha dejando libre el carril de la izquierda para que circulen vehículos de emergencia o quitanieves.
PUBLICIDAD
Cuando con motivo de una retención de vehículos circulen a paso de peatón o se detengan deberán orillarse de manera que dejen un espacio central libre para permitir el paso de vehículos de policía y demás servicios de emergencia, espacio denominado 'carril de emergencia'.
Últimas Noticias
El Papa pide a los cardenales su "apoyo firme, franqueza y lealtad" en la apertura de su segundo consistorio

Delcy Rodríguez eleva a 589 los fallecidos y 2.980 heridos tras terremotos en Venezuela
El Ayuntamiento de Málaga ofrece su ayuda a Venezuela por los terremotos registrados

Entra en prisión ex directivo de Ferrocarriles de Italia por accidente que dejó 32 muertos
El Gobierno de Canarias decreta tres días de luto por las víctimas de los terremotos en Venezuela
