La Justicia declara improcedente el despido de un actor del CDN por una carta "genérica e insuficiente"

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La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Madrid nº47 ha declarado improcedente el despido de un actor contratado por el Centro Dramático Nacional para la obra 'Los gatos mueren como las persones' al considerar que la carta remitida por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) es "claramente genérica e insuficiente" y no cumple con "la exigencia de concreción en la carta de despido".

Así lo establece la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que la magistrada concluye que la comunicación empresarial "no concreta suficientemente los hechos en términos personales, temporales y circunstanciales que permitan defenderse adecuadamente", por lo que aprecia un incumplimiento de los requisitos formales exigidos en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.

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Según recoge la resolución, el 29 de abril de 2024 el trabajador recibió un correo electrónico en el que se le comunicaba que dejaba de estar convocado para los ensayos de esa semana y días después se le solicitó recoger sus pertenencias personales del centro de trabajo.

Posteriormente, el 6 de mayo, recibió una carta de despido con efectos desde el 21 de mayo en la que el INAEM justificaba la extinción de la relación laboral por "ineptitud sobrevenida", aludiendo a una supuesta "falta de cooperación y capacidad de adaptación" y a problemas de colaboración con la dirección y el resto del elenco.

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Sin embargo, la jueza considera que la empresa no detalló de forma concreta las conductas atribuidas al actor ni aportó datos suficientes que permitieran sostener las acusaciones formuladas.

"La carta de despido objeto de autos es claramente genérica e insuficiente a los efectos pretendidos", señala la sentencia, que añade que la comunicación "habla de falta de cooperación y de capacidad de adaptación tras haber llevado a cabo 'numerosas adaptaciones' sin mayor concreción y sin indicar ni cuáles son las mismas, ni cómo ni cuándo la ha dejado de cumplir", recoge la sentencia.

La resolución también recoge que quedó acreditada una discusión entre el demandante y otro integrante de la obra el día anterior a que se le comunicara que dejaba de acudir a los ensayos. No obstante, la magistrada subraya que "no consta la gravedad y en qué medida, o con qué frecuencia se producían estos sucesos en los ensayos".

Asimismo, recuerda que la jurisprudencia exige que las cartas de despido permitan al trabajador conocer de forma "clara, suficiente e inequívoca" los hechos que se le imputan para poder preparar su defensa judicial. En este sentido, la jueza afirma que las imputaciones realizadas por el INAEM consistían en "reproches genéricos" que "no se concretan en orden a su contenido y circunstancias".

Por ello, estima la demanda presentada por el actor y condena al INAEM a optar entre su readmisión con abono de los salarios dejados de percibir o el pago de una indemnización. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

VICTORIA DE LA UNIÓN DE ACTORES Y ACTRICES

En un comunicado difundido este miércoles, el sindicato de Unión de Actores y Actrices ha informado de que su asesoría jurídica ha ganado recientemente este juicio tras la demanda presentada por uno de sus afiliados. La Unión de Actores y Actrices sostiene que el juzgado ha reconocido que "el despido debe tener un motivo de los establecidos legalmente y no responder, como en este caso, a decisiones arbitrarias".

"Esta sentencia reconoce que no existía una "falta de rendimiento" como defendía el organismo público y que fue la administración la que realizó el despido sin motivo alguno, dejando clara la profesionalidad que caracterizó al intérprete", agrega la entidad.

La entidad espera que la sentencia se ejecute "cuanto antes" para que el daño quede resarcido "de manera inmediata". "Todo retraso en el pago nos parece que solo reincide en una mala praxis que no debió ocurrir", ha indicado.

En este sentido, considera que esta resolución adquiere especial relevancia en el actual contexto de reforma del INAEM y reitera su rechazo a cualquier modificación que, a su juicio, "abandone a los elencos, situándolos como proveedores y no como lo que son, trabajadores".

"Esta sentencia nos reafirma en la necesidad de garantizar una reforma basada en el reconocimiento de la intermitencia de los actores y actrices, la garantía de sus derechos, la igualdad en el acceso al INAEM también para trabajadores artísticos (mediante pruebas abiertas) y el cuidado escrupuloso de las normas laborales, esperando que situaciones como las que han dado pie a esta sentencia no se repitan", concluye el comunicado.