
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) argumentó que no existen dudas respecto a la inclusión de las acciones atribuidas a Natàlia Garriga bajo el alcance de la Ley Orgánica 1/2024 de amnistía, ya que estas conductas se encuadran en el contexto del proceso independentista relacionado con el referéndum del 1 de octubre de 2017. Tal como publicó el TSJC en una resolución citada por varios medios, esta interpretación permitió aplicar la amnistía y llevó al archivo definitivo de la causa judicial abierta contra la exconsellera de Cultura.
Según informó el TSJC, la Sala Civil y Penal decretó el sobreseimiento libre de la investigación contra Garriga, quien, en el momento de los hechos, ocupaba el cargo de directora de Servicios de Vicepresidencia y Economía y Hacienda. La causa se refería a un supuesto delito de desobediencia vinculado a la preparación de la consulta del 1-O. Conforme detalló el tribunal, todas las actuaciones investigadas se circunscriben dentro del marco del 'procés' y cumplen con los requisitos establecidos en la legislación de amnistía recientemente aprobada.
El medio TSJC precisó que las disposiciones de la nueva normativa han tenido como consecuencia el archivo definitivo del proceso judicial, además de la suspensión y extinción de todas las medidas cautelares que pudieran pesar sobre la exresponsable de Cultura. De acuerdo con la resolución difundida por el tribunal, la naturaleza de los hechos —clasificados como delito de desobediencia— respondía al objetivo de facilitar el referéndum impulsado por el independentismo catalán en octubre de 2017.
El TSJC subrayó que la ley de amnistía, aprobada como Ley Orgánica 1/2024, especifica la cobertura para hechos como los investigados, siempre que su finalidad esté asociada a la promoción o ejecución de la consulta soberanista. El tribunal consideró que los elementos presentes en el expediente no permiten sostener la continuación de la causa, en tanto no se aprecian excepciones a la aplicación de la amnistía en este caso concreto.
El auto dictado elimina cualquier vía judicial pendiente respecto a Garriga en relación al proceso que analizaba su papel en la organización de la consulta, según reportó el propio TSJC. A raíz de esta decisión, Garriga queda eximida de comparecencias judiciales y de las restantes medidas cautelares previamente impuestas durante la investigación.
El tribunal sostuvo que la caracterización de los hechos como desobediencia se ajusta a lo que el legislador incluyó dentro del grupo de conductas susceptibles de amnistía, remarcando que el propósito manifiesto fue la celebración del referéndum de octubre de 2017. La resolución asegura que, con la ley vigente, no existe obstáculo alguno para decretar el sobreseimiento definitivo del procedimiento en relación a la exconsellera y los hechos imputados.
Según consignó el TSJC, el archivo definitivo impide cualquier futura reactivación del expediente o la adopción de nuevas diligencias respecto a la exconsellera por estos mismos hechos, cerrando así su vinculación con las investigaciones del proceso independentista en este expediente concreto.
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