
El tribunal evaluó la ausencia de vínculos personales y familiares de la persona reclamada con el país solicitante, así como la posibilidad de que cualquier proceso judicial se realice en el sistema legal nacional. A partir de estas consideraciones, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decidió rechazar la solicitud de extradición a Estados Unidos presentada contra una ciudadana española, según informó el medio.
De acuerdo con la información difundida por el despacho Chabaneix Abogados Penalistas y recogida por diversos medios, el proceso surgió a raíz de una petición de extradición emitida por autoridades estadounidenses, concretamente el Distrito de Florida, en el contexto de una investigación del FBI. La interesada enfrentaba acusaciones relacionadas con un presunto encargo criminal, hechos que las autoridades norteamericanas catalogaron como de especial gravedad.
En el procedimiento desarrollado ante la Audiencia Nacional, la defensa legal —a cargo de los abogados Luis Chabaneix y Carlos Bautista, este último exfiscal de la propia Audiencia Nacional— argumentó que los hechos descritos en la solicitud de extradición no se correspondían con ninguna figura delictiva según el Código Penal español. Según detalló el despacho, el análisis jurídico expuesto ante el tribunal subrayó la ausencia de elementos típicos exigidos en la legislación nacional para que los hechos resultasen punibles.
El medio también consignó que la defensa alegó la existencia de una posible provocación policial a través de un agente encubierto, elemento que, de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo y de la propia Audiencia Nacional, se considera relevante a la hora de valorar las garantías procesales y la regularidad de las pruebas que sustentan la petición de extradición. Esta circunstancia podría incidir directamente en la decisión de denegar la entrega, al estimarse que el proceso penal podría quedar desvirtuado por la actuación de las fuerzas de seguridad estadounidenses.
De forma subsidiaria, los abogados defensores solicitaron la aplicación de la cláusula facultativa prevista en el Tratado de Extradición vigente entre España y los Estados Unidos. Dicha cláusula habilita a rechazar la entrega cuando el reclamado posee nacionalidad española, siempre que el caso pueda ser juzgado por autoridades españolas. Según publicó el medio, la defensa remarcó ante el tribunal que la persona reclamada presenta un firme arraigo en España, tanto a nivel personal, como económico y familiar, y que no existe ningún tipo de vínculo —ni residencia ni relación social— con el país que formulaba la petición de extradición.
La resolución judicial, adoptada tras estas consideraciones y fechada el 20 de enero de 2026, concluyó que no procedía acceder a la solicitud de Estados Unidos. El tribunal fundamentó su decisión en que la totalidad de la vida personal y profesional de la reclamada transcurrió en territorio español y en que carece de cualquier lazo con el país requirente. Informó el medio que los magistrados remarcaron la viabilidad de celebrar un eventual juicio en España sin obstáculos, y señalaron que la denegación de la extradición no implica impunidad para la persona afectada, ya que las autoridades estadounidenses mantienen la opción de solicitar la persecución penal ante los órganos judiciales españoles en el marco de la cooperación internacional prevista en la ley.
Según detalló el medio, la defensa había solicitado también que, en caso de autorizarse la entrega, el tribunal exigiera una garantía expresa de las autoridades estadounidenses para que la eventual pena privativa de libertad se pudiera cumplir en territorio español. Esta petición se basaba en los principios de proporcionalidad y reinserción social, calificativos que recoge la normativa internacional sobre extradición y que buscan proteger los derechos de los ciudadanos nacionales ante la eventualidad de ser condenados fuera de su país de origen.
Luis Chabaneix y Carlos Bautista, profesionales del despacho que gestionó la defensa, destacaron que el tribunal aplicó correctamente las garantías previstas en el tratado bilateral de extradición entre ambos países. Entre estas garantías figura la protección frente a entregas que puedan producirse sin una correlación entre los hechos investigados y los delitos contemplados en la legislación nacional.
El medio concluyó indicando que la decisión emitida permite que, si lo estiman conveniente, las autoridades de Estados Unidos tramiten una solicitud formal a través de la justicia española para que los hechos investigados puedan analizarse en el país de la persona reclamada y conforme a los estándares legales españoles, en línea con la cooperación judicial internacional establecida en los acuerdos bilaterales.