
En el ámbito de la jubilación parcial, la modalidad que permite combinar el retiro laboral con un contrato a tiempo parcial se mantiene disponible, aunque su acceso depende del tipo de contrato de relevo que realice la empresa. Según informó el medio, desde este jueves la edad mínima para optar a la jubilación parcial sin relevo empresarial coincide con la edad ordinaria de jubilación vigente en cada caso. Si la empresa formaliza un contrato de relevo para cubrir el puesto del trabajador que se jubila parcialmente, la edad mínima será de 63 años y 10 meses para quienes cuenten con menos de 38 años y 3 meses cotizados, o de 62 años si se acreditan al menos 33 años de cotización. Esta disposición se integra dentro de la reforma de pensiones de 2013 y afecta de manera directa a las personas que planean acceder a esta modalidad durante el nuevo año.
El medio detalló que, a partir de este jueves, primero de enero, los españoles que deseen jubilarse percibiendo el 100% de la pensión deberán contar con al menos 66 años y 10 meses cumplidos, de acuerdo a la mencionada legislación. La normativa, que eleva gradualmente la edad de retiro de los 65 a los 67 años en un periodo de 15 años, establece también que aquellos que acrediten más de 38 años y 3 meses de cotización podrán retirarse a los 65 años con la totalidad de la prestación. En este sentido, reportó el medio, la diferencia principal radica en el historial de cotización, lo que introduce requisitos diferenciados para los trabajadores según el tiempo aportado a la Seguridad Social.
El requisito de cotización mínima para tener acceso a la pensión contributiva de jubilación continúa inalterado desde la reforma: al menos 15 años cotizados, de los cuales dos deben encontrarse dentro de los últimos 15 años precedentes al retiro. De acuerdo con la información publicada, este parámetro sigue vigente y no ha sufrido modificaciones en las sucesivas reformas.
En relación con el retiro anticipado, la Seguridad Social permite adelantar la jubilación un máximo de 24 meses respecto a la edad legal, siempre que se cuenten con al menos 35 años de cotización, de los cuales dos deben situarse entre los 15 años previos a solicitar el retiro. A partir de 2026, especifica el medio, la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se situará en 64 años y 10 meses en casos donde la carrera de cotización sea inferior a 38 años y 3 meses. En carreras laborales más extensas, la edad se adelanta a 63 años. Además, se requiere que la pensión calculada supere el importe mínimo que correspondería por situación familiar al cumplir 65 años; si esto no ocurre, el anticipo de la jubilación queda descartado.
Para quienes se ven obligados a un retiro anticipado de carácter involuntario, el adelanto puede extenderse hasta 48 meses antes de la edad ordinaria de jubilación. Tal como consignó el medio, para este año se exige haber cumplido 62 años y 10 meses si el periodo cotizado es menor a 38 años y tres meses, contando con al menos 33 años cotizados. Los trabajadores con carreras más largas, que superen el umbral de 38 años y 3 meses de aportes, pueden retirarse a los 61 años bajo este supuesto. El cálculo de la pensión para jubilaciones anticipadas contempla la aplicación de coeficientes reductores; estos varían en función de los meses de anticipo y los años cotizados, abarcando una oscilación general de entre el 21% y el 2,81% si el adelanto es voluntario. Si la jubilación anticipada resulta forzosa, los coeficientes aplicados pueden oscilar del 30% con cuatro años de anticipo, hasta el 0,50% por un solo mes, reduciéndose a medida que aumenta el historial de cotización.
En cuanto a la jubilación demorada, la Seguridad Social mantiene un sistema de bonificaciones para quienes deciden posponer su retiro más allá de la edad ordinaria. El medio explicó que los pensionistas pueden elegir entre un incremento porcentual de su pensión, un pago único o una combinación de ambos incentivos, sujetos a que la demora sea igual o mayor a dos años. Además, la última reforma —que entró en vigor en abril de 2025— introdujo la posibilidad de recibir una bonificación adicional del 2% por cada periodo superior a seis meses e inferior a un año de retraso, sin necesidad de completar un año adicional para obtener un nuevo incentivo. Así, quien posponga el retiro obtiene un beneficio económico progresivo en función del tiempo aplazado.
El sistema reconoce, además, la compatibilidad entre la jubilación activa y la percepción de los incentivos de demora, lo que implica que los beneficiarios pueden cobrar un complemento por retrasar el retiro junto con su salario, independientemente de la modalidad elegida (porcentaje adicional, pago único o mixta). Mientras la persona se mantenga en situación de jubilación activa, no se generan nuevos aumentos del complemento por demora, según detalló la fuente.
Todas estas normativas buscan adecuarse a la evolución demográfica y a la sostenibilidad del sistema público de pensiones. Según reportó el medio, las modificaciones afectan tanto a los trabajadores próximos a la jubilación como a aquellos que están planificando su futuro laboral a mediano y largo plazo, al ofrecer diferentes escenarios y requisitos según la modalidad de retiro elegida. La evolución mensual y anual de la edad de jubilación, junto con los coeficientes y bonificaciones, se ha ido adaptando desde la reforma de 2013 hasta las medidas de ampliación y flexibilidad más recientes.
Con estos cambios, el acceso y cálculo de la pensión contributiva, así como las posibilidades de retiro anticipado, parcial o demorado, quedan condicionados no solo por la edad y los años cotizados, sino también por otras variables como la modalidad contractual aplicada o la cuantía mínima de la prestación garantizada por la Seguridad Social.
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