La AFIP no aplicará el 35% a los gastos con tarjetas en el exterior aún no pagados

Alberto Abad decidió eliminar la percepción del anticipo de Ganancias y Bienes Personales para los consumos fuera del país aún no liquidados por los emisores de los plásticos

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"Ante las consultas de la ciudadanía y teniendo en cuenta los objetivos de las medidas adoptadas por el Gobierno, la AFIP decidió eliminar la percepción del 35% para los cierres de las liquidaciones de tarjetas de crédito producidos a partir del 17 de diciembre, mediante la Resolución General N° 3822", comunicó la entidad ahora conducida por Alberto Abad. De esta forma, dio marcha atrás con la medida que había anticipado Infobae.

De este modo, el organismo recaudador modificó la RG 3819 publicada ayer en el Boletín Oficial, porque "procura preservar la equidad frente a las distintas situaciones que se producen entre las liquidaciones anteriores y posteriores a dicha fecha", una a un cambio irreal inferior a $10 y ahora una paridad libre con "flotación sucia" que se mueve en una banda de $13,40 para el segmento mayorista y $13,80 para el promedio de bancos".

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En consecuencia, para los consumos en el exterior anteriores al 16 de diciembre cuyo resumen de la tarjeta emisora cerró en esa fecha o previa, y por tanto incluye el anticipo del 35% a cuenta de futuros impuestos, se pagarán en el vencimiento al tipo de cambio vigente a la fecha de cierre de esa liquidación, no del vencimiento o día de pago. Esto es a la paridad vigente durante el cepo, de menos de 10 pesos.

Consumos anteriores al 16 de diciembre que tuvieron la retención del 35% se pagarán al cambio del cierre del resumen, no del vencimiento total o parcial

Por otra parte, aclaró la AFIP que "sigue vigente el mecanismo de compensación con los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales y, de corresponder, el mecanismo de devolución de las percepciones sufridas con anterioridad", los cuales se liquidarán con las presentación anual de las declaraciones anuales de cada contribuyente, en los primeros meses siguientes al último año fiscal.

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En el peor de los escenarios

La rectificación de la AFIP no es menor, habida cuenta de que una cosa es mantener el régimen anterior de liquidación por los emisores de tarjetas de crédito o compra de los consumos en cualquier parte del mundo a un tipo de cambio de 9,90 más el anticipo de impuestos de 35%, que determina un valor de $13,39 por dólar, o su equivalente en otra divisa; y otra muy diferente aplicar ese anticipo de Ganancias y Bienes Personales sobre una paridad de $13,80, porque saltaba a 18,63 pesos.

La corrección de la AFIP restablece la equidad entre los consumidores

Semejante brecha de más de 39% no sólo era intolerable, sino, fundamentalmente inconsistente con el objetivo de no generar inequidades y cambios de reglas excedidas de cualquier lógica económica. De ahí que rápidamente las autoridades tomaron nota de los reclamos de los consumidores y enmendaron el error.

Así, todas las operaciones en moneda extranjera de los clientes de emisoras de tarjetas de crédito que se liquiden con posterioridad al 16 de diciembre deberán pagarse en moneda extranjera o en el equivalente en pesos al cambio vendedor de la entidad bancaria o casa de cambio donde se abone la tarjeta.

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