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La tenencia de drogas para uso personal en cárceles no es delito

Así se desprende de un fallo de la Sala II de la Cámara de Casación, que tiene un extenso historial de anulaciones en condenas por narcotráfico. Sobreseyó a tres detenidos sorprendidos con marihuana

AFP 162

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal volvió a pronunciarse sobre un tema relacionado al uso de drogas ilegales, un tema en el que se ha expedido en numerosas ocasiones, en su mayoría liberando a detenidos. En esta oportunidad, entendió que la tenencia de estupefacientes para consumo personal por parte de un preso dentro de una cárcel no es delito.

El fallo corresponde a la reafirmación de una sentencia de una instancia anterior que sobreseyó a tres reclusos que fueron sorprendidos con marihuana. El tribunal equiparó así un criterio sustentado por la Corte Suprema.

El fallo, suscripto por los jueces Alejandro Slokar y Angela Ledesma, sostuvo que "la circunstancia de que la tenencia de estupefacientes para consumo personal esté dirigida a una persona detenida en un establecimiento penitenciario, no implica por sí solo que se haya producido un daño a bienes o derechos de terceros".

"La titularidad de derechos no se detiene frente a los muros de los establecimientos carcelarios", indicaron los dos jueces en su voto mayoritario. El tribunal rionegrino que había fallado en primer término había considerado que "las personas privadas de la libertad, si bien al encontrarse alojadas en una unidad penitenciaria se les restringen determinados derechos, no conlleva la cancelación de todos y cada uno de ellos".

Slokar y Ledesma reafirmaron que por "la cantidad de droga que tenía en su poder el imputado y el lugar donde la tenía guardada, es inequívoco que la sustancia estaba destinada a satisfacer su propio y exclusivo consumo". Y agregaron que "de modo que aun cuando el hecho se haya realizado en el ámbito de una unidad penitenciaria en la que se encuentra detenido, no se advierte que sólo por eso se pueda sostener que ha provocado el peligro concreto o el daño a derechos o bienes de terceros que habilitaría eventualmente un reproche penal", añadieron.

Elena Catucci, tercera integrante de la sala, discrepó con esa postura. A su entender, "la conducta que se investiga ha trascendido el ámbito privado protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional".

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