
Diez años después de abierto el expediente, la justicia federal tucumana procesó por contaminación ambiental a los responsables de la firma que explota el Ingenio Santa Bárbara por arrojar residuos industriales sin tratar, en un histórico pronunciamiento que puso en vilo a los fabricantes de azúcar y bioetanol. Los procesados son José Agustín Colombres y Julio José Colombres, titulares de Azucarera JM Terán SA.
La investigación preliminar la impulsó en 2007 el fiscal Gustavo Gómez, a raíz de varias denuncias contra el Ingenio Santa Bárbara, ubicado en la localidad homónima, en el departamento Río Chico de Tucumán. El expediente tuvo un largo recorrido, ya que en primera y segunda instancia a los empresarios les dictaron la falta de mérito, pero la Cámara de Casación anuló esa decisión y mandó a elaborar un nuevo fallo, que finalmente terminó con los dos procesamientos firmados por el juez Daniel Bejas, titular del juzgado federal Nº 1 de Tucumán.
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Las pericias realizadas por la Gendarmería Nacional y la Universidad Nacional de Tucumán fueron contundentes en cuanto al nefasto impacto en el medio ambiente del vuelco de efluentes sin tratamiento previo. Los valores altísimos de Demanda Química de Oxígeno (DQO) y Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) evidenciaron "ambientes altamente deteriorados, siendo esas aguas un ambiente propicio para un gran desarrollo de bacterias, protozoos, virus, y hongos que podrían afectar la salud humana de forma directa o indirecta", subrayó el magistrado. También se encontraron valores en exceso de sólidos sedimentables.
Cuando el valor de DBO supera ciertos valores agota considerablemente las reservas de oxígeno, lo que reduce la vida acuática, ya que los peces mueren asfixiados. El DQO, en tanto, mide la materia orgánica y la materia inorgánica susceptible de ser degradada, por lo que se suele usar para analizar el grado de alteración o daño que el efluente puede producir en un ecosistema.
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Buena parte de la sentencia giró en torno a la supuesta necesidad -alegada por la defensa y reconocida por los jueces en el primer tramo del expediente- de probar el daño efectivo o el riesgo eventual para la población humana, algo que las pericias no pudieron corroborar, ya que los autores pidieron estudios adicionales más profundos, por la dificultad de arribar a una conclusión ante la diversidad de contaminantes que intaractúan entre ellos.
Al respecto, la Cámara de Casación ya había advertido, en base a numerosas normas nacionales e internacionales, y una vasta jurisprudencia, que "no es correcto decir que si no existe peligro para la salud no existe delito, ya que si hay daño al medioambiente, este afecta, al menos de modo potencial, a la salud de los habitantes".
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Frente a ese panorama, el juez Bejas consideró que "existen indicios suficientes para estimar que José Agustín Colombres y Julio José Colombres habrían llevado a cabo la conducta prevista en el artículo 55 de la ley 24.051", que establece una pena de reclusión o prisión de 3 a 10 años y una multa de hasta 200 mil pesos a quien "envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general".
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