
Un tribunal de la localidad cordobesa de Cura Brochero les quitó la tenencia de un niño de 11 años a sus padres y le otorgó la "guarda preadoptiva" a su profesor de computación. El fallo se basó sobre "la inidoneidad de los padres del menor de marras para hacerse cargo del mismo". Además, consideró que el docente es su "referente afectivo".
La resolución fue firmada por el juez José María Estigarribia, quien tuvo en cuenta que el profesor había empezado a entablar un vínculo con el chico desde que se encontraba al cuidado de una tía, una mujer que hace tres años murió de cáncer.
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La historia del pequeño está marcada por el dolor y el drama. Sus padres nunca se mostraron capacitados para ejercer su cuidado ya que mostraron tener problemas de alcoholismo y de violencia doméstica. También, casi que desde que nació, el pequeño estuvo al cuidado de la tía, a quien él llamaba "abuela".
Fue a esa mujer a la que se le otorgó la guarda judicial definitiva, y en ese contexto conocieron al docente. Cuando la mujer contrajo la enfermedad, el maestro comenzó a hacerse cargo de la protección y el cuidado del pequeño.
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De acuerdo con el fallo, el magistrado autorizó al hombre a iniciar "los trámites para tener la guarda preadoptiva de un alumno", pues ante el virtual abandono de sus padres y la muerte de una abuela y una tía es "su único referente afectivo", una figura incorporada en el nuevo Código Civil.
Cuando la mujer murió y con el consentimiento de los padres, le dieron la guarda provisoria al profesor a través de varias prórrogas, hasta que fueron ratificadas judicialmente en pos del "interés superior del niño". Ahora, el juez le reconoció al profesor la posibilidad de que inicie los trámites tendientes al otorgamiento de la guarda preadoptiva.
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"Se advierten severas limitaciones que presentan los ascendientes del niño para poder ejercer en forma responsable y adecuada su rol, quienes –a su vez– no han hecho el esfuerzo necesario para lograr superar las dificultades que motivaron la desvinculación con su hijo, desde su nacimiento", sostiene el fallo.
"El estado de abandono tanto material como espiritual se materializó, presentándose –nuevamente– una situación que objetivamente lo colocó en una situación de vulnerabilidad, haciendo necesario buscar una alternativa de vida que ofrezca mayores garantías para su sano crecimiento", dijo el juez.
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La sentencia abrió la vía de la guarda preadoptiva ante "la situación en la que quedaría el menor ante, por un lado, la despreocupación demostrada por sus padres en su cuidado desde su nacimiento y la imposibilidad constatada de hacerlo actualmente, y por otro lado, que la guarda simple puede otorgarse sólo por el término máximo de un año, pudiendo renovarse por única vez por un plazo igual".
El magistrado consideró que el pequeño debía ser insertado "en una familia que le brinde la posibilidad de seguir desarrollándose en un ámbito estable".
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Dijo que, "además de ese carácter y del fuerte lazo con el niño", es necesario que "el vínculo se haya generado con anterioridad a la intervención del ente administrativo de protección o, lo que es lo mismo, que no haya tenido como origen, precisamente, la medida excepcional adoptada en protección del niño o adolescente".
(Con información de DyN)
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