
Una semana después del veredicto que sobreseyó a Amado Boudou en la causa en la que se investigaba la transferencia irregular de un automóvil Honda CRX, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 dio a conocer los fundamentos del fallo. En un extenso escrito de más de 400 fojas, los jueces explicaron los motivos que los llevaron a sobreseer al ex vicepresidente de la Nación por considerar extinguida la acción penal por prescripción, es decir por el paso del tiempo.
En su voto el juez Gabriel Vega -al analizar la conducta de María Graciela Taboada de Piñero, titular del Registro Automotor donde se realizó el trámite cuestionado- señaló que la postura adoptada sobre su intervención en los hechos tendría repercusiones cruciales sobre la suerte del resto de los imputados. Vega consideró que "no se encuentran suficientemente acreditados los hechos materia de acusación, al menos con la certeza que el principio de inocencia exige, para tornar posible un juicio de carácter condenatorio".
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Respecto de la titular del Registro Automotor, la fiscal Stella Maris Scandura había afirmado en su acusación que Taboada de Piñero no podía estar al margen del obrar ilegal que culminó con la emisión de su parte de la cédula y el título del Honda CRX de Boudou con datos absolutamente falsos. Sin embargo, para el juez Gabriel Vega las deducciones de la fiscal no pasan de ser conjeturas que no alcanzan la certeza exigida para un pronunciamiento condenatorio. Vale recordar que la titular del Registro demoró seis años en denunciar las irregularidades investigadas en esta causa.
De esta manera, el tribunal oral absolvió a María Graciela Taboada de Piñero, titular del Registro Automotor donde se realizó el trámite investigado en este expediente. Esta decisión fue relevante para arribar al veredicto que benefició al ex vicepresidente Boudou con el sobreseimiento.
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El Código Penal establece que la acción penal se extingue por prescripción después de transcurrido el máximo de la pena señalada para el delito, cuando se trate de hechos reprimidos con prisión o reclusión, y en ningún caso ese plazo puede exceder de doce años ni ser menor a dos.
Asimismo, estipula cuáles son las causales de suspensión e interrupción de la prescripción. En el artículo 67, segundo párrafo, queda establecido que la prescripción se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública. Este plazo corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, excepto que se haya cometido en el ejercicio de la función pública. Es decir, si uno de los autores cometió el ilícito siendo funcionario se suspende la prescripción y esa suspensión afecta también al resto de los imputados aunque no sean funcionarios. Pero si aquel resulta absuelto deja de tener efecto la suspensión para el resto de los partícipes o coautores.
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El Tribunal Oral Nº 1 absolvió a Taboada de Piñero, la única imputada que era funcionaria en el momento en que se produjo el hecho investigado.
A partir de esta decisión dejó de afectar al resto de los involucrados la suspensión de la prescripción. El siguiente punto a tener en cuenta es la calificación legal, imprescindible para determinar cuál es el plazo de prescripción. Los miembros del tribunal calificaron el hecho como falsedad ideológica de instrumento público cuya pena máxima es de 6 años de prisión, rechazando la acusación de la fiscal que postulaba el tipo penal agravado castigado con un máximo de 8 años. Este hecho fue fundamental a los fines de establecer el plazo de prescripción, que -conforme a la calificación legal que hicieron los jueces- pasó a ser de 6 años.
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Es así que, en función de las pautas mencionadas, el tribunal -por dos votos a uno- decidió que la acción penal estaba extinguida por prescripción. Llegaron a esa conclusión teniendo en cuenta que el hecho se produjo entre el 24 de enero y el 14 de febrero de 2003, el primer llamado a indagatoria a Boudou fue en diciembre de 2010 pero fue dejado sin efecto, y recién lo volvieron a convocar para el 17 de junio de 2014, vale decir que pasaron más de once años desde el momento en que se llevó a cabo la maniobra investigada. Pese a que la suerte estaba definida, el tercer integrante del tribunal, José Michilini, votó en disidencia y expresó su opinión en el escrito.
Con estos argumentos Boudou quedó libre de responsabilidad pese a que se probó que el Registro Automotor expidió la cédula y el título del rodado en cuestión en base a documentación presentada que contenía datos falsos.
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Ahora la fiscal Scandura tiene 10 días para interponer el recurso de Casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1.
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