La Corte extendió los días para debatir la educación religiosa

Amplió a cuatro las jornadas de audiencia. El caso es por la enseñanza pública de Salta, que ordena una instrucción confesional obligatoria

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La Corte Suprema de Justicia deberá fallar sobre la obligatoriedad de la educación religiosa en las escuelas públicas (DyN)
La Corte Suprema de Justicia deberá fallar sobre la obligatoriedad de la educación religiosa en las escuelas públicas (DyN)

Por el amplio interés de la sociedad civil, la Corte Suprema de la Nación extendió a cuatro los días de audiencia pública para debatir el planteo de inconstitucionalidad de la educación religiosa obligatoria en las escuelas estatales de Salta.

Según la normativa provincial, la enseñanza confesional se imparte de manera obligatoria en las escuelas públicas durante el horario de clases. Para un grupo de padres y una organización no gubernamental que impulsa el reclamo, este tipo de legislación implica una vulneración a las libertades de pensamiento, de religión, de igualdad, a la no discriminación y a la intimidad de los estudiantes y sus familias.

El máximo tribunal del país había convocado originalmente a una audiencia pautada para el 16 de agosto próximo. Sin embargo, a raíz de la gran cantidad de presentaciones y solicitudes que hubo, los jueces agregaron encuentros para los días 17, 30 y 31. Tras esta instancia, la Corte fallará sobre la cuestión de fondo.

El caso llegó a esta instancia judicial a raíz de una causa iniciada en 2010, por un amparo colectivo presentado por un grupo de madres y padres acompañados por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), contra el Estado de Salta por sancionar, en octubre de 2008, la Ley Provincial Nº 7.546 que dispone el carácter obligatorio de la enseñanza religiosa en las escuelas estatales.

Además de Salta, hay otros distritos que tienen esta particularidad normativa y legislativa, como Tucumán y Catamarca, aunque en este último caso la educación confesional dejó de ser "informalmente" obligatoria por reclamos judiciales similares a los de Salta. En el resto del país, la enseñanza en las escuelas del Estado es laica o bien ofrece la posibilidad de instrucción confesional optativa para las familias interesadas, aunque por fuera de horario de clases y por ministros religiosos autorizados.

En su planteo judicial, la Asociación por los Derechos Civiles señaló que la implementación de la obligatoriedad religiosa trajo como consecuencia una serie de prácticas en las escuelas que "no son respetuosas de las libertades y derechos reconocidos por la Constitución Provincial, Nacional y los tratados internacionales de protección de derechos humanos". En concreto, la instrucción confesional "se limita a la transmisión de contenidos sobre la religión católica apostólica romana, creando situaciones de conflicto y grave marginación para los alumnos – y sus familias – que no responden a dicho credo".

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Pero la Corte de Salta, máximo tribunal provincial, rechazó el planteo de los demandantes por considerar prioritario el derecho de los padres a decidir que sus hijos reciban educación religiosa, aunque limitó algunas prácticas, como los rezos o bendiciones por fuera de las clases de religión. Además, ordenó a que se desarrollen programas alternativos para quienes no quieran ser instruidos en catolicismo.

La sentencia provincial, sin embargo, no conformó al grupo litigante y la ADC elevó el planteo ante la Corte Suprema de Justicia. Para la ONG, el fallo salteño no generó ningún plan de acción para que cese la enseñanza religiosa cuando no correspondía ni tampoco se adoptaron medidas que resguarden los derechos humanos de las familias con otros credos y pensamientos.

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Más allá del caso salteño en sí, el tema tiene relevancia porque se trata de una discusión que se remonta desde hace 133 años, a los tiempos de la antigua Ley 1.420 sancionada bajo el mandato del presidente Julio Argentino Roca e inspirada por Domingo Faustino Sarmiento. Aquel debate conllevó un durísimo enfrentamiento entre el Estado nacional y la Iglesia Católica, justamente por la cuestión si la enseñanza común y gratuita debía ser laica o religiosa. Finalmente, el modelo roquista le ganó la pulseada al clero y se inclinó por un híbrido que establecía la optatividad de la instrucción confesional.

Actualmente, que la facultad de enviar a los chicos a escuelas privadas o confesionales es un derecho individual consagrado para los padres y las familias. Sin embargo, lo que se puso en discusión es si el Estado debe privilegiar a un credo en particular, o si este tipo de contenidos deberían estar incluidos en los planes de estudio y ser impartidos durante el horario de clases. Este año, el propio ex ministro de Educación y precandidato a senador bonaerense por Cambiemos, Esteban Bullrich, opinó que "vendría muy bien que todas las religiones tengan su espacio" en todas las escuelas.

Prensa Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos
Prensa Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos

Aproximadamente, en Argentina hay más un millón y medio de chicos que que reciben educación religiosa en escuelas estatales o privadas. En el nivel primario, la proporción de estudiantes que reciben algún tipo de catequesis oscila entre el 20 y 25 por ciento.