
Luego de más de cuatro horas de debate, el Senado aprobó, con cambios, la reforma de la ley 24.660 de Ejecución de Pena que contempla limitar las salidas anticipadas a condenados por delitos violentos. Fue por 48 votos a favor, 8 en contra y una abstención. Ahora volverá a la Cámara de Diputados para su sanción definitiva.
La sesión la abrió el presidente de la comisión de Justicia y Asuntos Penales, Pedro Guastavino (PJ-FpV), quien explicó que a partir de los cambios introducidos "se amplía la lista de delitos donde se impedirá al condenado acceder al beneficio de la libertad condicional".
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A su vez, negó que el debate se haya retomado por el crimen de Micaela García -asesinada por Sebastián Wagner, quien estaba en libertad condicional tras ser condenado a nueve años de prisión por dos casos de abuso sexual- y recordó: "El Congreso ha venido dando distintas respuestas de las demandas de la sociedad y ha dotado de herramientas a los demás poderes".
Al momento de hablar, Alberto Rodríguez Saá indicó: "Creo que deberíamos abordar lo profundo que es el tema de resocializar a los condenados. En los países en donde no hay analfabetismo o desempleo las cárceles están vacías".
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A su turno, Miguel Ángel Pichetto opinó que "en estos últimos 20 años se ha perdido la mirada sobre la víctima" y aclaró que "este tema sí tiene que ver con Micaela García". Y agregó: "Las reformas que le hacemos al proyecto en el Senado son para endurecer, no para ablandar".
"Los jueces tienen que prestar atención a los delitos aberrantes y aplicar la pena máxima. El reincidente no debe tener derecho a un proceso de acortamiento de la condena", completó el jefe del bloque del PJ-FpV.
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Por su parte, Julio Cobos insistió en que es necesario que "las penas se cumplan y que una vez cumplida la condena, suceda la reinserción social" y advirtió que "faltan muchas cosas para que se ejerza una justicia con total eficacia y celeridad".
Y concluyó: "A medida que el delito es más grave, aumenta la probabilidad de que el que salió con libertad condicional vuelva a delinquir. Queremos que los delitos aberrantes sean sancionados con una prisión efectiva cumpliendo la totalidad de la pena".
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La Ley 24.660 indica en el artículo 56 bis que "no podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados" por delitos como homicidio agravado; delitos contra la integridad sexual seguidos de muerte; privación ilegal de la libertad coactiva "si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida"; homicidio en ocasión de robo y secuestro extorsivo seguido de muerte intencional.

El proyecto modifica ese artículo y agrega una batería de otros delitos que hasta ahora no están contemplados, como el homicidio simple, los delitos contra la integridad sexual y el abuso de menores de edad. A ese listado de delitos se agregan también corrupción de menores; promoción o facilitación de la prostitución de una persona; explotación económica del ejercicio de la prostitución; producción o divulgación de "toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales" o "toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales".
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También incluye la privación ilegal de la libertad coactiva seguida de muerte; tortura seguida de muerte; robo seguido de muerte; robo "con armas, o en despoblado y en banda"; secuestro extorsivo seguido de muerte intencional o no y captación o traslado de personas con el fin de la explotación.
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