Ésta es la verdad sobre las ‘multas’ que pueden recibir las motos eléctricas en CDMX

El uso de motos y bicis eléctricas en la capital ha ido en aumento en los últimos meses

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En la Ciudad de México, el uso de motocicletas eléctricas ha experimentado un notable incremento
En la Ciudad de México, el uso de motocicletas eléctricas ha experimentado un notable incremento

Las motocicletas eléctricas o ebikes son una alternativa cada vez más popular en las calles de la Ciudad de México, ofreciendo una opción de movilidad sostenible y eficiente. Sin embargo, es crucial entender las regulaciones que rigen su uso, especialmente en lo que respecta a su velocidad máxima y las normativas de tránsito.

De acuerdo con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, cualquier vehículo que pueda superar los 25 kilómetros por hora debe cumplir con las mismas normas que las motocicletas y motonetas convencionales.

Esto implica que las ebikes que alcanzan o exceden esta velocidad están sujetas a requisitos adicionales, como el emplacado y el uso obligatorio de casco certificado, así como la posesión de licencia de conducir.

La Secretaría de Movilidad (Semovi) ha dejado claro que el incumplimiento de estas regulaciones puede resultar en sanciones severas, incluida la remisión del vehículo al corralón. Además, los conductores de ebikes deben asegurarse de cumplir con todas las normas de seguridad vial, como no llevar pasajeros en exceso, no transportar menores sin el equipamiento adecuado y respetar los límites de velocidad establecidos.

Vehículo no motorizado

El vehículo no motorizado tiene velocidad máxima de menos de 25 kilómetros por hora (Andina)
El vehículo no motorizado tiene velocidad máxima de menos de 25 kilómetros por hora (Andina)

Es importante destacar que un vehículo se considera no motorizado únicamente cuando sus características técnicas están diseñadas para circular a una velocidad máxima de menos de 25 kilómetros por hora. En estos casos, el vehículo queda exento de la obligación de emplacado, licencia de conducir y uso de casco certificado. Sin embargo, cualquier ebike que supere este límite se clasifica como una motocicleta y debe cumplir con todas las regulaciones correspondientes.

Andrés Lajous, titular de Semovi, ha enfatizado la importancia de que tanto vendedores como compradores de ebikes estén al tanto de estas regulaciones. Se ha dirigido específicamente a los fabricantes y vendedores de estos vehículos eléctricos, instándoles a revisar y especificar las características técnicas y las velocidades máximas de sus productos para garantizar el cumplimiento del Reglamento de Tránsito.

Lajous recalca que el límite de 25 kilómetros por hora establecido en el Reglamento de Tránsito es crucial para determinar la clasificación de un vehículo como motorizado o no motorizado. Aquellos que excedan este límite, incluso si son impulsados por motores eléctricos, se consideran motocicletas a todos los efectos legales y deben ajustarse a las regulaciones correspondientes para poder circular en la Ciudad de México.

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